* A la luz de las normas administrativas del gobierno federal, el asunto de los profesores ubicados en cargos municipales de elección popular, y presuntos responsables de actos de corrupción y cobro de altos salarios, debe ubicarse en el marco de los derechos y prestaciones laborales que, por ley, no pueden ser trastocados de manera unilateral por ninguno de los tres ámbitos de gobierno cuando se trata de personal sindicalizado, amparado en Condiciones General de Trabajo (CGT), debidamente acreditadas ante las autoridades en la materia
SILOGISMOS
Por Antonio Ortigoza Vázquez / @ortigoza2010
Especial de Expediente Ultra
El controversial tema de los profesores ubicados en cargos municipales de elección popular, ha concitado diversas interpretaciones relacionadas con presuntos actos de corrupción, que deben ubicarse en el marco de las normas administrativas, muchas de ellas del ámbito federal, pero también en el terreno de los derechos y prestaciones laborales que, por ley, no pueden ser trastocados de manera unilateral por ninguno de los tres ámbitos de gobierno, cuando se trata de personal sindicalizados, amparado en Condiciones General de Trabajo (CGT), debidamente acreditadas ante las autoridades.
Hace unas semanas, la Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro, destapó lo que parecía ser una inagotable Caja de Pandora de las Pensiones de Oro que se cobraban en entidades como Petróleos Mexicanos (PEMEX), la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la extinta Luz y Fuerza del Centro (LyFC).
Si bien a la funcionaria federal le asistió parte de razón en el tema, sus asesores cometieron el error de no diferenciar las pensiones a que por ley tienen derecho los trabajadores SINDICALIZADOS de los de CONFIANZA. En esta última categoría debió ubicarse a los ex funcionarios de primer nivel y ex Directores, que con solo unos años en sus cargos, se adjudicaron de manera ilegal pensiones millonarias.
Es decir, no es lo mismo un trabajador de base que por décadas laboró en esas empresas públicas, sudando duras jornadas de trabajo a lo largo de más de 30 o más años, que un Director o funcionario pillo que desde la comodidad de un escritorio, se sintió con derecho a autoasignarse pensiones de más de 200 ó 300 mil pesos mensuales.
Muchas de estas pensiones y otros derechos adquiridos por agremiados a sindicatos como los de Pemex, de la CFE o de lo que fue Luz y Fuerza, lucharon por décadas para ganar Contratos Colectivos de Trabajo (CCT), que les ofrecieran salarios dignos y prestaciones para sus familias, en el marco de las leyes labores del país.
Es síntesis, las pensiones doradas que mencionó Raquel Buenrostro, en efecto, existían y deben cancelarse a los ex funcionarios pillos, porque hacerlo es un acto de justicia para los recursos públicos y no implica responsabilidad legal alguna para el gobierno federal, pero el caso de los jubilados que fueron sindicalizados, el asunto no procedió porque legalmente no hay tema alguno de corrupción. Sus derechos adquiridos fueron ganados a pulso y ajenos a todo acto de corrupción.
Y de hecho, por tal razón, quedaron a salvo pues haber procedido en sentido contrario, hubiera transgredido las leyes en la materia y el sustento de la justicia social, colocando en desventaja jurídica al gobierno federal.
Hace unos días, al ser cuestionado sobre los sueldos de algunos profesores, en apariencia fuera de los rangos salariales de funcionarios estatales –incluido el gobernador–, el Secretario de Educación local, Natividad Castrejón aceptó que hay mentores con altos sueldos, porque además de regirse en la cuestión de salarios y prestaciones por los lineamientos administrativos del gobierno federal, han acumulado a lo largo de décadas de antigüedad, diversas prestaciones y estímulos que, sumados, les dan un salario acumulado que, a bote pronto, puede prestarse a torcidas interpretaciones, pero que no pueden ser tocados por ser un tema de la federación y en el lado sindical, regidos por Condiciones General de Trabajo (CGT), que se pactan entre autoridades y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
Hablar con ligereza de aparentes actos de corrupción salarial y privilegios entre los mentores del Estado implica un análisis de fondo, porque quienes piensan erróneamente que quitar de un plumazo y desde un escritorio estos derechos es mero trámite burocrático, no dimensionan las implicaciones legales que esto puede conllevar. E ignoran, por ejemplo, que acciones arbitrarias pueden desembocar legalmente en laudos que terminan costando millonarias cantidades a los gobiernos que cometen estos crasos abusos y errores. Existe una jurisprudencia de la Suprema Corte (SCJN) que impone sanciones como la destitución del cargo al funcionario, alcalde o gobernador que despida o conculque derechos adquiridos por sindicalizados.
Muchos maestros hidalguenses, sobre todo en las zonas apartadas, han tenido que laborar dos turnos para mejorar su economía familiar. Y es precisamente ese esfuerzo lo que les ha ganado al paso del tiempo en comunidades y municipios, un respeto y autoridad moral que, en el terreno político, se ha traducido en candidaturas de diversos partidos para llevarlos a cargos de elección.

La misma Constitución del Estado de Hidalgo, en su artículo 128, donde establece los requisitos para ser miembro de un ayuntamiento, deja bien en claro una situación sui géneris para los mentores.
En su fracción V, dice: “No desempeñar cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en la circunscripción del municipio, a menos que se separen de aquellos cuando menos con sesenta días naturales de anticipación a día de la elección, a excepción de los docentes”.
No dudamos que, como en todo sistema educativo, haya situaciones que corregir. El mismo Natividad Castrejón señaló a los medios que funcionarios de alto nivel con salarios fuera del rango de la medianía administrativa del gobierno local, fueron sometidos a un ajuste en sus sueldos, precisamente como ya señalamos, por tratarse de personal de confianza, pero en el caso de los sindicalizados, el tema es total distinto.
Además, hay otro tema que está regulado y aceptado por el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que en párrafo segundo de su artículo 138, establece:
“No será compatible el desempeño de dos o más plazas en una misma dependencia, entidad o unidad administrativa, excepto en aquellos casos relativos a plazas del sector educativo por horas o tiempo parcial u otras que se señalen en las disposiciones aplicables”.
Combatir la corrupción es una tarea que debe mantenerse como prioridad en la actual administración del gobernador Julio Menchaca; nadie duda que así deba ser, pero en el tema educativo, como ya se enumeró, hay circunstancias regidas desde el gobierno federal que están por encima de los criterios que pudieran asumir los gobiernos locales.
Vale la pena no olvidar que cuando se pretenda abordar temas de aparente corrupción donde se involucren esferas de derechos laborales de los maestros, adquiridos por ley, habrá qué diferenciar aquellos casos donde sí se violenten de manera flagrante disposiciones administrativas, de los que sencillamente forman parte de las conquistas ganadas a pulso al paso de los años y de décadas enteras de entrega y sacrificio.
Estirar de manera recurrente la liga, puede traer consigo un inevitable y estéril enfrentamiento con el SNTE, que además de ser parte fundamental en la consolidación del modelo educativo del Estado, ha demostrado ser un aliado de la 4T en todo el país.




