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Claudia Sheinbaum y su obligación constitucional

Redacción Por Redacción
23 noviembre, 2025
en Eduardo Sadot
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Eduardo Sadot

 

Cuando se trabaja por primera vez formalmente y a nivel profesional, en la administración ya sea pública o privada, lo primero que se debe hacer es estudiar, prepararse y estudiar la reglamentación o manuales de trabajo, no obstante que el patrón da a conocer al trabajador lo que va a desempeñar, los manuales y organigramas, guía de metas y esquemas de flujo de operaciones y en rangos menores solo la petición de hacer algo y si acaso, la elemental capacitación para su desempeño, el rango de calidad en el trabajo de parte del trabajador le obliga al menos saber, conocer o hasta especializarse en lo que el trabajo espera o demanda del trabajador.

Y por lo que también la Constitución Federal en el “artículo 5 A ninguna persona … Nadie puede ser privado del producto de su trabajo…” y agrega que “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento,” ello garantiza el derecho al salario, pero deben incluirse los complementos como casa, coches, viajes ropa y no ocultarlo como se hizo el sexenio pasado para mentir a los mexicanos simulando que solo era el sueldo. Donde por cierto, en éstas fechas, los “patrones” o salariantes a veces “mañosamente” se atrasan y los juntan para aparentar o disimular aprovecharse y para pagarles menos. Desde luego los no asalariados corren más ese riesgo.

En la administración pública, la función ejecutiva que incluye a los tres órdenes de gobierno – que no niveles, porque no hay subordinación entre ellos – federal (presidencia de la república), estatal (gubernaturas de los estados) y municipal (presidencias municipales), dependiendo del rango de profesionalización, los titulares deben conocer – por lo menos – cuales son sus responsabilidades, funciones y obligaciones.

A diferencia de los particulares a quienes les está permitido hacer todo aquello que no les está prohibido, los funcionarios o servidores públicos deben respetar el principio de legalidad consagrado en la constitución en el “artículo 16 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,” y he aquí su esencia “que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

Todo lo que diga y haga debe: primero estar en la constitución y regulado en las leyes secundarias, y segundo que no contradiga el texto constitucional, para comenzar, durante seis años y en lo que va del gobierno de Sheinbaum las mañaneras contradicen el texto constitucional en su “artículo 134 Los recursos económicos …

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.” Y otra vez la esencia del texto violado “En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.”

Pero además, el Capítulo III de la Constitución con trece artículos – hasta eso no son muchos – que se refieren al Poder Ejecutivo Federal, enumera de los artículos ochenta al noventa y tres, lo que permite y prohíbe hacer al presidente en uso de sus atribuciones y en ninguna está, investigar a quienes se manifiesten, que por otro lado en los artículos 6° y 7° garantizan la libertad de expresión, manifestación e información, que deben respetar TODAS LAS AUTORIDADES. Como parte de las garantías individuales, porque deben ser GARANTIZADAS POR EL ESTADO, cuyo cuidado está en la responsabilidad de todos los funcionarios o servidores públicos.

Ahí están en el Capítulo III el equivalente, a un manual de operaciones de quien preside al poder ejecutivo, por eso a quien preside, se le llama “presidente de la república”, igual que al que camina se le dice caminante no ¡caminanta! Tampoco ¡caminanto!, y quien ejecuto o hace la acción del verbo “estudiar” se le dice estudiante nunca ¡estudianto! ni ¡estudianta!. Lo que por cierto obliga a ponerse a ¡ESTUDIAR!

eduardosadotoficial
@eduardosadot
sadot16@hotmail.com
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