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Ley de Aguas 2025: una ofensiva del gobierno para someter al campo mexicano

Redacción Por Redacción
2 diciembre, 2025
en José Alberto Sánchez Nava
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Por José Alberto Sánchez Nava

“Cuando el Estado olvida que administra y no posee, la ley deja de proteger para empezar a despojar.”

 

1.-EL ESTADO, EL AGUA Y LA TRAICIÓN AL ORIGEN DE LOS DERECHOS

El agua, por su naturaleza, pertenece a la nación, no al gobierno. Esta distinción, esencial para la vida democrática y la justicia social, está siendo violentada mediante una iniciativa que no solo reconfigura la propiedad del recurso hídrico, sino que pretende absorber derechos adquiridos por generaciones de agricultores, incluyendo incluso el aprovechamiento del agua pluvial, indispensable para su actividad productiva.

La Ley General de Aguas 2025, presentada como un esfuerzo regulatorio, es en realidad un mecanismo de absorción estatal que busca reescribir décadas de derechos originarios del campo mexicano, sustituyendo la autonomía hídrica por una dependencia absoluta del poder central.

 

2.-EL POZO ES TUYO, EL AGUA YA NO: UNA EXPROPIACIÓN HÍDRICA DISFRAZADA

Un ataque directo a derechos adquiridos

La nueva legislación propone que toda el agua subterránea sea administrada bajo concesiones temporales no transmisibles, no heredables y no susceptibles de utilizarse como garantía. Esto, además de ser un retroceso constitucional, rompe la columna vertebral del patrimonio rural, construido a través del uso continuo, la tradición, la inversión comunitaria y la organización agraria.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado claro, en criterios como la tesis P./J. 38/2009, que el Estado no puede desconocer derechos consolidados, ni aplicar retroactivamente restricciones que destruyan expectativas legítimas. La iniciativa ignora deliberadamente este mandato.

 

3.-EL GOBIERNO COMO AGRESOR AMBIENTAL: EL CASO DEL ACUEDUCTO ARMERÍA–MANZANILLO

Quien criminaliza al agricultor mientras depreda acuíferos carece de legitimidad moral y jurídica

Resulta cínico que mientras la reforma exige que agricultores pidan permiso incluso para aprovechar el agua de lluvia, el propio gobierno autoriza megaproyectos devastadores, como el Acueducto Armería–Manzanillo, cuya operación ya impacta severamente los acuíferos de Armería y Tecomán, provocando:

  • Sobreexplotación acelerada de los mantos subterráneos.
  • Intrusión salina en zonas costeras agrícolas.
  • Disminución de caudales en pozos productivos.
  • Pérdida de humedad en suelos cultivables.
  • Alteración del equilibrio ecológico de la franja costera colimense.

El gobierno exige a los agricultores preservar el agua, pero al mismo tiempo la desvía masivamente para beneficiar intereses industriales y portuarios, produciendo daños estructurales que las comunidades rurales llevan cuatro décadas denunciando sin ser escuchadas.

 

4.-CRIMINALIZACIÓN DEL AGRICULTOR: DEL DERECHO AL DELITO

El absurdo de prohibir a un campesino usar agua de su propio pozo

Bajo la nueva ley, miles de agricultores que enfrenten la devastación del acuífero causada por obras como el acueducto, podrían ser sancionados penalmente si extraen agua sin autorización, aun cuando el pozo esté en su propia tierra y haya sido utilizado por su familia durante generaciones.

El gobierno crea así una paradoja criminal:

  • él sobreexplota, desvía y agota los acuíferos;
  • pero quien será castigado por no “cumplir la ley” será el productor agrícola.

Es un modelo de control político en el que el agua se convierte en un instrumento de sumisión, no de justicia ni de sustentabilidad.

 

5.-LA INCONSTITUCIONAL EXTINCIÓN DE CONCESIONES Y EL ATAQUE AL PATRIMONIO

Ni heredar, ni vender, ni usar: una expropiación disfrazada de sustentabilidad

La iniciativa pretende prohibir la transmisión, venta o herencia de concesiones. Al extinguirlas por fallecimiento o por no uso —sin procedimiento previo, sin causa individualizada y sin indemnización— la ley convierte al Estado en un árbitro absoluto del patrimonio hídrico.

Esto viola frontalmente:

  • Artículo 14: nulidad retroactiva y privación de derechos sin proceso.
  • Artículo 16: falta de fundamentación y motivación individualizada para extinguir derechos.
  • Artículo 27: incongruencia con el régimen concesionado que reconoce derechos transmisibles y adquiridos.
  • Artículo 1°: regresividad en materia de derechos económicos y patrimoniales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ha establecido que el Estado no puede adoptar medidas regresivas en materia de derechos económicos sin justificación estricta (Caso “Acevedo Buendía vs. Perú” y Caso “Escher vs. Brasil”). Extinguir concesiones sin análisis particular, sin compensación y sin proporcionalidad es, en términos interamericanos, un acto confiscatorio.

 

6.- LA PÉRDIDA DE VALOR DE LA TIERRA Y EL ATAQUE A LA SEGURIDAD JURÍDICA

El campo mexicano no solo produce alimentos: produce patrimonio

El proyecto obliga a que cada comprador de un rancho o terreno agrícola solicite su propia concesión, aun si el predio ha tenido pozos en uso por décadas. Esto implica que la plusvalía, estabilidad financiera y valor crediticio de miles de propiedades se desplomen. La ley destruye un ecosistema económico que ha permitido que agricultores, ganaderos y ejidatarios utilicen sus pozos como garantía, como activo y como herencia.

La SCJN ha establecido que cualquier reforma debe respetar el principio de confianza legítima, evitando la ruptura abrupta de regímenes que afectan expectativas razonables (Tesis 2a./J. 161/2010). La iniciativa ignora por completo dicho principio, generando incertidumbre total.

 

7.- VIGILANCIA, SANCIONES Y EL RIESGO DE UN ESTADO POLICIAL DEL AGUA

Más que regular, la iniciativa vigila, sanciona y castiga

Medidores obligatorios, monitoreo satelital, inspecciones constantes, multas elevadas, clausuras inmediatas e incluso sanciones penales. Un régimen así solo puede justificarse si existe proporcionalidad. La iniciativa no ofrece estudios de impacto, diagnósticos técnicos ni criterios de razonabilidad.

La jurisprudencia de la Corte IDH exige que toda restricción estatal cumpla tres condiciones:

  1. Legalidad,
  2. Necesidad,
  3. Proporcionalidad estricta (Caso “Baena Ricardo vs. Panamá”).

El proyecto falla en las tres.

8.-LA RAZÓN DE CHIHUAHUA: EL FEDERALISMO NO ES OPCIONAL

Centralización disfrazada de ordenamiento

La iniciativa invade competencias estatales en materia de administración hídrica, planificación territorial y protección de acuíferos. Para estados áridos como Chihuahua, Sonora y Durango, esto significa perder control sobre su recurso más estratégico.

La doctrina constitucional mexicana ha establecido que el federalismo hídrico exige coordinación, no subordinación. La reforma rompe ese equilibrio y justifica la legítima protesta de los estados que ya hablan incluso de “huelga fiscal”.

 

9.-LA CONFUSIÓN DEL ESTADO: DE ADMINISTRADOR A PROPIETARIO ABSOLUTO

El agua es un bien nacional, pero no un bien del gobierno

La reforma confunde el régimen jurídico del agua como bien nacional —propiedad originaria de la nación— con un modelo patrimonialista donde el gobierno actúa como propietario absoluto, autorizando, negando o extinguiendo derechos con un margen de discrecionalidad que contradice el artículo 14 constitucional y las garantías interamericanas de proporcionalidad y no regresividad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que los recursos naturales esenciales para la subsistencia de comunidades rurales no pueden ser absorbidos por el Estado de forma regresiva ni confiscatoria, pues ello vulnera la dignidad humana y la autonomía económica (casos Escher vs. Brasil y Acevedo Buendía vs. Perú).

 

10.-CONTROL POLÍTICO DEL CAMPO: EL OBJETIVO NO DECLARADO

No se trata solo de regulación: se trata de controlar a uno de los núcleos sociales más importantes del país, los agricultores, quienes dependen del agua para producir, para vivir y para sostener la independencia económica que históricamente los ha caracterizado.

Frente al despertar creciente del campo mexicano y su protesta ante megaproyectos depredatorios, el Estado responde no con diálogo, sino con leyes que permiten estrangular la actividad productiva mediante la manipulación del recurso hídrico.

 

11.- REFLEXIÓN FINAL

Una nación que criminaliza a sus agricultores mientras permite la devastación hídrica de megaproyectos no es una nación que avanza: es una nación que se traiciona a sí misma.

El agua no puede ser el instrumento del poder, ni el campesino puede convertirse en enemigo de la ley por defender su propio sustento. Lo que hoy pretende aprobarse no es una política hídrica moderna, sino una arquitectura de control, una regresión constitucional y una agresión directa al patrimonio agrícola del país.

Defender el agua es defender la dignidad, la libertad productiva y la justicia social. El campo mexicano no será sometido mientras tenga voz, memoria y legítima resistencia.

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