Desde un punto de vista puramente descriptivo, la justicia ha sido y será uno de los grandes centros de atención de la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, A.C., debido a que en sexenios pasados fue el más grande protagonista de los desaciertos de los gobernantes.
La justicia penal tiene un gran atractivo para todas las togas decentes de la República, lo expuesto es un dato importante que debería tomar en consideración la Primera Magistrada de la Nación, ya que es una de las grandes preferencias que expone día con día en su tribuna del pueblo; por tal motivo, dicha funcionaria jamás deberá de evadirla.
Lamentablemente, a espaldas del Poder Ejecutivo Federal, algunos de los funcionarios (los cuales no son pocos) del ámbito de procuración e impartición de justicia, en lugar de procurarla e impartirla, proveen en contra de ella injusticias, impunidades y arbitrariedades; para esos elegidos indecorosos Siervos de la Nación, les resulta más fácil resaltar y presumir sus actos de vergüenza.
Veamos un ejemplo de ello, Lenia Batres Guadarrama, la autonombrada ministra del pueblo, como “togada” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la cual representa, sin lugar a dudas, los intereses del oficialismo morenista, en ese recinto hace apenas pocos días presentó un proyecto de sentencia en el juicio de amparo directo número 14/2025, para que el Pleno respalde “sin matices” que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ordene unilateralmente el bloqueo de cuentas bancarias sin la imperiosa necesidad de contar con mandatos expedidos por autoridades jurisdiccionales competentes, ello según lo ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La propuesta de la tal Lenia Batres Guadarrama trastoca y rompe la seguridad jurídica y nuestro Estado de Derecho. El criterio de la rústica e iletrada ministra del pueblo, sostiene un pensar no sólo de ignorancia, es contrario a nuestra Constitución Republicana, ese malogrado discernimiento que pretende con su designio, es de notoria arbitrariedad al decir que esa unidad es una autoridad solamente administrativa “preventiva no penal”, cuya medida de bloqueo sería “únicamente temporal”, por lo que no se debe, depender de nadie, ni de convenios extranjeros, ni de control judicial previo.
Constituir ese estúpido criterio sería tanto como que los justipreciables perdieran o acotaran su defensa al patrimonio, sería tanto como satisfacer los caprichos de la ignorancia jurídica.
Es cuánto.
Lic. Alberto Woolrich Ortiz.
Presidente de la Academia de Derecho Penal
del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, A.C..




