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Redacción Por Redacción
5 febrero, 2026
en Alberto Woolrich Ortiz
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Entre las numerosas opiniones que se han elaborado para precisar las funciones de los agentes del ministerio público y la protección de los derechos fundamentales, debemos comenzar por examinar el análisis efectuado por quien fuera un docto Procurador General de Justicia del Estado de Guerrero.

Desde luego, nos parece bien adecuado el profundo estudio jurídico que efectuó el letrado Iñaki Blanco, jurista de prosapia que ilustró diciendo: “conforme al artículo 21 del Pacto Federal, corresponde al ministerio público la indagación de conductas delictivas y ejercitar la acción penal en su oportunidad, lo que implica la misión constitucional de judicializar las carpetas de investigación cuando se deriven de datos de demostrativas eficientes, bastantes y suficientes que acrediten la comisión del evento delictivo y la posible responsabilidad de índole penal del infractor de la norma”.

Como bien refiere dicho togado, esa facultad es vinculatoria con los principios del sistema penal acusatorio y con la protección de los derechos fundamentales de todas las partes sujetas a investigación.

No se debe en ningún caso, desvincular esa misión con el espíritu del arábigo 20 Constitucional, que en sus correspondientes apartados establece que “el proceso penal tiene como finalidad primordial esclarecer los hechos y buscar la verdad, proteger al inocente, sancionar al culpable y que se repare el daño”. Asimismo, reconoce los derechos de las partes que intervienen en el proceso penal, principios precisados en la ley procesal, la que fija las formalidades, derechos y obligaciones que deben de observar los intervinientes en la averiguatoria.

Al aludir lo expuesto, se extendió refiriendo que, a nivel internacional, se deben de considerar y aplicar diversos instrumentos de los Derechos Humanos —como el Pacto Federal de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, —que expresamente prohíben injerencias arbitrarias e ilegales en la vida privada y reputación de las personas, los cuales garantizan el respeto a la dignidad humana.

Congruente con ello, ese ilustre togado, enseña que también se debe de aplicar el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, lo cual le impone al ministerio público el deber de actuar con legalidad, honestidad, conocimiento, responsabilidad y respeto a todos los derechos consagrados en las leyes.

La pregunta que formula la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México es: ¿En verdad los ministerios públicos cumplen con las precisiones que señala el académico Iñaki Blanco?.

Es cuánto.

Lic. Alberto Woolrich Ortiz.
Presidente de la Academia de Derecho Penal
del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, A.C..

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