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El destino invisible de los hijos de migrantes detenidos por ICE

Redacción Por Redacción
9 febrero, 2026
en José Alberto Sánchez Nava
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Por José Alberto Sánchez Nava

“Cuando el Estado separa, la infancia paga el precio.”

 

  1. La infancia atrapada en el engranaje migratorio

El futuro de los niños cuyos padres son detenidos por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en los Estados Unidos se construye, paradójicamente, en medio del caos. No es un futuro definido por certezas jurídicas, sino por decisiones urgentes tomadas en entornos de alta tensión emocional, custodia coercitiva y procedimientos administrativos que rara vez colocan a la niñez en el centro del análisis.

La detención migratoria no es un fenómeno aislado ni neutro: es un acto estatal que irrumpe de forma violenta en la vida familiar. Cuando un padre o una madre es privado de la libertad, no solo se restringe su derecho personal, sino que se fractura el núcleo primario de protección del menor, generando consecuencias que trascienden fronteras, idiomas y estatus migratorios.

 

  1. Impacto humanitario y psicológico de la separación familiar

Estrés tóxico y daño al desarrollo infantil.

La separación abrupta entre padres e hijos activa de manera constante la respuesta biológica al estrés. Diversos estudios en neurodesarrollo han demostrado que esta exposición prolongada al estrés tóxico puede alterar de forma permanente la arquitectura cerebral del menor, incrementando el riesgo de padecimientos crónicos como diabetes, enfermedades cardiovasculares y trastornos inmunológicos en la vida adulta.

Trastornos mentales y trauma persistente.

Niños que presencian arrestos migratorios o viven bajo la amenaza constante de la deportación desarrollan altos índices de ansiedad, depresión y trastorno de estrés postraumático (TEPT). Pesadillas recurrentes, ataques de pánico y conductas regresivas no son episodios aislados, sino respuestas previsibles ante un entorno de miedo institucionalizado.

Ruptura educativa y desconfianza social.

La detención parental interrumpe procesos escolares y erosiona la confianza de los menores en instituciones que deberían protegerlos. Escuelas, hospitales y servicios sociales dejan de percibirse como espacios seguros, lo que genera un silenciamiento forzado de la infancia migrante y profundiza su exclusión estructural.

 

  1. La situación legal de los padres detenidos: derechos bajo custodia

El derecho a decidir sobre el destino del menor.

La detención migratoria no extingue la patria potestad. Los padres conservan el derecho fundamental de decidir si sus hijos —incluidos aquellos con ciudadanía estadounidense— permanecen en Estados Unidos bajo el cuidado de un tercero designado o si los acompañan en el proceso de remoción.

Comunicación y debido proceso.

Las políticas vigentes de ICE reconocen la obligación de permitir la comunicación efectiva con abogados y familiares, a fin de coordinar planes de cuidado, firmar documentos legales y evitar decisiones irreversibles tomadas bajo coerción o desinformación.

Niños ciudadanos: derechos sin garantías reales.

Aunque los menores nacidos en Estados Unidos no pueden ser deportados legalmente, su protección depende de la capacidad del padre o madre detenido para designar a un adulto responsable, sin antecedentes penales, que asuma formalmente la custodia mediante declaración jurada. En la práctica, esta exigencia se convierte en una barrera casi insuperable para familias ya vulneradas.

 

  1. Fundamentos constitucionales: la familia como límite al poder del Estado

Debido proceso y control judicial.

Las Enmiendas Quinta y Decimocuarta de la Constitución de los Estados Unidos garantizan que ninguna persona —independientemente de su estatus migratorio— sea privada de su libertad sin un procedimiento legal justo. La Suprema Corte ha reiterado que los no ciudadanos tienen derecho a impugnar su detención mediante el habeas corpus.

El derecho a la unidad familiar.

Derivado del debido proceso sustantivo, el derecho a la integridad familiar actúa como un límite frente a la interferencia arbitraria del Estado. La separación forzada, sin análisis individualizado del impacto en los menores, vulnera este principio esencial del constitucionalismo contemporáneo.

 

  1. Políticas federales y estrategias legales disponibles

Directiva de Intereses Parentales (ICE 11064.4).

Actualizada en julio de 2025, esta directiva obliga a ICE a evitar acciones que infrinjan innecesariamente los derechos de custodia parental, incluyendo la facilitación de audiencias en cortes de familia —incluso de forma virtual— para prevenir la pérdida de la patria potestad.

Alivios migratorios relevantes.

  • Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS): dirigido a menores abandonados, abusados o victimizados por negligencias oficiales. es una clasificación humanitaria para menores de 21 años en EE. UU. que han sufrido abuso, abandono o negligencia por parte de uno o ambos padres. En el contexto de detenciones de ICE y separación familiar, este estatus actúa como un escudo legal clave, aunque enfrenta cambios significativos bajo la administración actual.
  • Cancelación de Remoción (42B): aplicable a padres con más de diez años de residencia continua cuya deportación cause un sufrimiento excepcional y extremadamente inusual a hijos ciudadanos. Es fundamental entender que este beneficio no se puede solicitar de forma proactiva ante USCIS; solo puede presentarse como defensa una vez que la persona ya se encuentra en un proceso de expulsión ante un tribunal de inmigración.

 

  1. El interés superior del niño en el derecho internacional

Convención sobre los Derechos del Niño.

Aunque Estados Unidos no ha ratificado plenamente la Convención, sus principios son utilizados como criterio interpretativo para sostener que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial en toda acción estatal.

Estándares interamericanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la detención de menores por motivos migratorios constituye una medida desproporcionada y contraria a la dignidad humana, y que los Estados deben priorizar la preservación de la unidad familiar.

 

  1. Acciones proactivas frente a un sistema adverso

Designación anticipada de cuidadores.

La firma de una Caregiver’s Authorization Affidavit permite que un tercero tome decisiones médicas y educativas en caso de detención, reduciendo el riesgo de separación definitiva.

Coordinación institucional.

La intervención del Custody and Removal Coordinator dentro de los centros de detención puede marcar la diferencia entre la protección efectiva del menor y su abandono administrativo.

 

  1. Reflexión final

Un Estado que mide su eficacia migratoria por el número de detenciones, pero ignora las cicatrices que deja en la infancia, pierde autoridad moral. La niñez no puede ser un daño colateral aceptable ni una variable secundaria en la ecuación de la política migratoria.

Proteger a los hijos de migrantes detenidos no es un acto de benevolencia: es una obligación constitucional, ética y humanitaria. Allí donde el derecho se divorcia de la humanidad, deja de ser justicia.

“La legalidad que no protege a la infancia es apenas una forma sofisticada de violencia.”

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