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Luisa Alcalde y Roberto Velasco no conocen el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos

ESENCIA DE MUJER

POR YAZMÍN ALESSANDRINI

 

La administración pública no es para cualquiera. Tiene muchos puntos finos que requieren de verdaderos especialistas para entenderlos, manejarlos y ejecutarlos. Y si no me creen, pregúntenle a la flamante consejera jurídica de la Presidencia de la República y al inexperto (y también flamante) titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Luisa María Alcalde Luján y Roberto Velasco Álvarez, respectivamente, quienes hicieron un tremendo oso al abordar el delicadísimo tema de la solicitud de Estados Unidos de detener con fines de extradición al hoy exgbernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya y a nueve sujetos más acusados por la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York por sus presuntos vínculos con el narcotráfico, específicamente con la facción de “Los Chapitos” del Cártel de Sinaloa.

Por principio de cuentas, tanto Alcalde como Velasco evidenciaron su total desconocimiento del tratado de extradición entre México y Estados Unidos, documento que fue firmado entre amba partes en el año de 1978 y que en sus 23 artículos es muy claro y conciso sobre lo que están obligados a cumplir tanto estadounidenses como mexicanos. Se trata de un dcumento que no deja lugar ni a intepretaciones ni a discrecionalidades. Es ley y representa un compromiso al que no se puede renunciar, ¡punto!

De entrada, lo que estos dos funcionarios han ignorado garrafalmente es que se trata primigeniamente de un proceso técnico y que dicho Tratado, el cual está vigente, no contempla en ninguno de sus apartados la presentación de “pruebas contundentes” para iniciar la detención provisional (ya sea prisión preventiva oficiosa o arresto domiciliario), sino que sólo se requiere de una solicitud formal basada en una orden de aprehensión, em este caso estadounidense.

Por lo tanto, sale sobrando desde cualquier ángulo el debate sobre la soberanía, pues en el mismo Tratado queda completaente descartado este argumento. O sea, se trata de una autoridad solicitando a un aautoridad de otro país su coadyuvancia para ayudarlos a detener a individuos que están siendo solicitados por una institución de justicia de una nación con la que se tiene firmado un tratado de extradición para prrsentarlos a una “lectura de cargos” y una eventual detención.

Por lo tanto, es de suma y elemental importancia que desde el lado mexicano dejen de politizar la coyuntura y querer presentar a los imputados como mártires o víctimas, porque en esta instancia apenas estamos hablando de un procedimiento administrativo-penal, aunque sí es pertinente acotar que en este caso la extradición sí aplica, pues los tres delitos de los que se acusa a Rocha Moya y sus amiguitos (conspiración para traficar fenanilo, cocaina y heroína; sobornos millonarios, y conspiración para traficar armamento de alto poder) es sanciona y caballeros, el tratado sí justifica la detención provisional mientras se formaliza la entrega.

Así las cosas, la muletilla de que “es que no están presentando pruebas” no es válida para que en México nos hagamos los occisos. Así que lo pertinente es cumplir con la ley.

Y, por cierto, si alguien se topa por ahí con el célebre #DiputadoCeroVotos Arturo Ávila Anaya, por favor invítenlo a que deje de ponerse en ridículo y que cierre la boca, porque aunque la ignorancia lo rija es totalmenre falso que Estados Unidos jamás ha colaborado en una petición de extradición de un delincuente a México, pues el 2 de junio de 2022 nos mandaron al exgobernador de Chihuahua, el priista César Duarte, para enfrentar cargos por peculado y asociación delictuosa. ¡Calladito!

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