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Veracruz negó declaraciones de Rocío Nahle con un acuerdo previo y de otro folio

La Contraloría General del Estado de Veracruz negó el acceso a las declaraciones patrimoniales y de intereses de la gobernadora Rocío Nahle correspondientes a 2023, 2024 y 2025, al clasificarlas en su totalidad como confidenciales.

De acuerdo con un análisis jurídico del expediente, obtenido por Eme equis, el acuerdo utilizado para justificar la negativa fue aprobado antes de que la solicitud de transparencia llegara al área responsable.

La respuesta se emitió mediante el oficio CGE/UT/522/2026, firmado el 10 de agosto de 2026 por Gabriela Guerra Contreras, jefa de la Unidad de Transparencia. El documento atendió la petición con folio 950539726000165 y remitió un oficio previo de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, encabezada por Carlos Vidarte Fernández.

Como fundamento, la Contraloría citó el acuerdo CGE-CT-EXT-2026-009, aprobado por unanimidad durante la novena sesión extraordinaria del Comité de Transparencia, celebrada el 1 de julio de 2026. El órgano está integrado por Gabriela Guerra Contreras, Tomás Zurita García y Rafael Enrique Martínez Mendoza.

El análisis identificó que las 12 fojas del acuerdo, incluido el resolutivo primero, hacen referencia a una solicitud distinta, registrada con el folio 950539726000149. El folio 950539726000165, correspondiente a la petición rechazada, no aparece en el acta.

La solicitud que fue negada se turnó a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas hasta el 3 de agosto de 2026, mediante el oficio CGE/UT/489/2026, es decir, 33 días después de que el comité aprobara la clasificación.

El documento sostiene que la Contraloría no podía clasificar anticipadamente la información ni aplicar a otra petición un acuerdo emitido para un folio diferente. El análisis cita el artículo 84 de la Ley 250 de Transparencia de Veracruz, que prohíbe reservar información antes de responder una solicitud o mediante acuerdos de alcance general.

La revisión también señala que la legislación no permite negar de manera íntegra una declaración patrimonial. El artículo 65, fracción XI, de la Ley General de Transparencia, y el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establecen que debe mantenerse disponible una versión pública con los datos confidenciales testados.

Entre los datos que pueden protegerse están los domicilios, las cuentas bancarias, los bienes y los dependientes económicos. En cambio, la evolución patrimonial, los bienes y los ingresos forman parte de la información de interés público. El acuerdo de la Contraloría descartó entregar una versión parcial porque la solicitud pedía las declaraciones completas.

El análisis sostiene que, en ese supuesto, la autoridad debía eliminar las partes confidenciales y entregar el resto. También señala que el formato de clasificación no especificó las secciones protegidas y colocó la leyenda “No es aplicable” en el apartado correspondiente.

Asimismo, plantea que el Comité de Transparencia no realizó un examen de proporcionalidad entre el interés público de conocer la evolución patrimonial de la gobernadora y su derecho a la privacidad. El documento menciona como alternativas un recurso de revisión y una denuncia ante el órgano interno de control por el incumplimiento de publicar de oficio la versión pública.

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