• Una prueba de ácido para los ministros de la Suprema Corte
• A punto de negar derechos fundamentales de los ciudadanos
La vida aún continúa. Dejemos por hoy descansar el asunto Ayotzinapa, cuya conclusión debería ser la aparición con vida de los 43 estudiantes normalistas, secuestrados por fuerzas criminales el pasado 26 de septiembre.
Las investigaciones del ministerio público continúan; el gobernador Ortega Martínez hace lo que le toca, y los policías comunitarios siguen buscando, peinando, los terrenos donde pudieran haber más fosas clandestinas. Qué más quisiéramos que no seguir sufriendo por estos terribles infortunios, que son preocupantes porque indican que vivimos en un estado de indefensión casi total y que el estado de derecho sólo es un mecanismo de defensa de los intereses de las minorías privilegiadas, mientras los pobres tienen que atenerse a lo peor de lo peor, inclusive la muerte prematura.
Ad látere, hay un asunto muy importante; grave, diría para la vida de la sociedad mexicana. La constitucionalidad de la consulta popular, aprobada en el apartado de la reforma del estado, por el poder legislativo, que tiene que dictaminar, y aprobar o rechazar, la Suprema Corte a instancias de organizaciones partidarias que pretenden poner en práctica la reforma que permite consultar a la ciudadanía de políticas públicas que le atañen en su vida individual y colectiva.
El PAN solicita digamos que permiso constitucional para consultar al “pueblo” sobre la equidad y justeza del salario mínimo para los trabajadores; el PRI, sobre la reducción del número de legisladores, y el PRD y Morena plantean, cada uno aparte, una consulta sobre la constitucionalidad de reforma energética, que permite la privatización de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.
Pues resulta que el diario Reforma, de la capital federal, reveló el martes que las ministras Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos consideran, en un predictamen, que no son procedentes las preguntas para las consultas planteadas por ambos partidos. Y proponen a sus colegas rechazar por inconstitucionales las consultas populares sobre la reforma energética. Es grave esta negativa, que por fortuna sólo es una opinión de las dos ministras y que tendría que votar el pleno de la Suprema.
Argumentan las ministras que la Constitución prohíbe someter a este tipo de procedimientos los asuntos relacionados con los ingresos del Estado. “¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?” es la pregunta planteada por Morena, el partido que lidera Andrés Manuel López Obrador.
“Este Tribunal Pleno arriba a la conclusión que los términos ‘ingresos y gastos’ para el ámbito de la Consulta Popular deben ser entendidos en su acepción más amplia; es decir, que cuando se inste este mecanismo participativo respecto de algún tópico que guarde una relación con la regulación del sistema necesario para la obtención del ingreso, sea de forma directa, indirecta, mediata o inmediata, no habrá lugar a realizar la consulta”, asegura en el proyecto la ministra Sánchez Cordero.
Y argumenta: “El sistema Constitucional de contrataciones y asignaciones en las áreas señaladas (eléctrica, petrolera y de hidrocarburos) está inmerso en el concepto de ingresos del apartado tercero de la fracción VIII del artículo 35 constitucional, en la medida que dicha regulación permite al Estado allegarse de ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación”.
El Pleno de la Corte debió de haber comenzado la discusión del asunto este miércoles. Y una comisión del PRD acudió a la Corte para argumentar en favor de la consulta.
De acuerdo con la versión de Reforma, el ministro José Ramón Cossío propuso avalar la consulta planteada por el PAN sobre salario mínimo, pero reformulando la pregunta para que sea más clara para los electores. “¿Estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el CONEVAL?”, es la pregunta del PAN. “¿Estás de acuerdo en que se fije un nuevo salario mínimo que resulte suficiente para que una familia adquiera los bienes y servicios requeridos para cubrir sus necesidades alimentarias y no alimentarias?”, es la redacción que propuso Cossío.
Pero el asunto grave es el relativo a la consulta sobre la reforma energética, que abre las puertas para la privatización total de los recursos energéticos de la nación. En este caso muy particular, como lo dijo Martí Batres, presidente de Morena, “sería gravísimo y delicadísimo negarle la consulta al pueblo con estratagemas como las que se han planteado. Con cualquier trampa discursiva que se empleé, ello sería gravísimo. El pueblo de México tiene derecho a ser consultado en materia energética”. Y no porque lo diga Batres, pero sí sería muy grave que el pleno de la Corte decidiera anular la reforma constitucional sobre la consulta popular.
La Constitución General es muy clara: sólo seis asuntos no pueden ser sometidos a consulta. La materia electoral, la restricción de derechos humanos, el principio de la República democrática y federalista, los ingresos, la seguridad nacional y las fuerzas armadas.
La Ley Federal de Consulta Popular le da al máximo tribunal 20 días naturales para desahogar estos casos, plazo que vence en la semana del 10 de noviembre, pero la decisión fue acelerar el debate en previsión de que pudieran ser necesarias varias sesiones. Las consultas no se realizarán si la SCJN resuelve, por mayoría simple de 6 de sus 10 integrantes, que la pregunta es inconstitucional.
La Constitución prohíbe las consultas sobre los “ingresos y gastos del Estado”, que, según el Gobierno, están íntimamente relacionados con los hidrocarburos, lo que haría improcedentes las preguntas de Morena y PRD.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 28 de la Ley Federal de Consulta Popular, si la resolución del máximo tribunal es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso. En el supuesto de que declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta popular, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.
Pero Carlos Navarrete Ruiz, presidente del PRD; Miguel Barbosa Huerta, coordinador perredista en el senado, y Miguel Alonso Raya, coordinador de los diputados amarillos, luego de la conversación con la ministra Luna Ramos, que la Corte de Justicia puede ser el garante del ejercicio constitucional del derecho de los mexicanos a ser consultados sobre temas de trascendencia nacional, o puede negar este derecho consagrado en la Constitución. Los perredistas rechazan categóricamente el proyecto de ponencia de las dos ministras. Y si el proyecto presentado por las ministras obtiene mayoría, se consumaría una decisión en contra del derecho de los mexicanos a ser consultados. Y es que el Congreso de la Unión reformó la Constitución y aprobó una ley secundaria para darle a los mexicanos el derecho de participar en una consulta y decidir con su voto sí acepta o no reformas hechas por el Congreso de la Unión.
Habrá que esperar entonces el debate que se escenifica en el salón de plenos de la Corte. Pero este escribidor estima que la situación económica, política y social de los mexicanos está muy crispada, sobre todo por la tragedia de Iguala, que se junta con otras gravedades menos mediáticas como el deterioro de los niveles de vida de los trabajadores.
Buen momento, sin embargo, para que los ministros de la Corte asuman su responsabilidad, porque sería gravísimo que trabajaran de plano sólo para privilegiar a los poderosos.
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