Por Mouris Salloum George*
Desde Filomeno Mata 8
Desde nuestra posición de neófitos en tan compleja materia, entendemos sin embargo que nuestra doctrina constitucional establece que no podrán reunirse dos o más poderes de la Unión en una sola persona o corporación…
Esa es la regla de oro de la división de poderes en nuestro régimen jurídico. Como lo dicta la vieja conseja popular, zapatero a tus zapatos.
Aclaramos no obstante que, de facto, bajo la conveniente figura de colaboración se responde a los críticos que llaman sumisión a la renuncia de facultades expresas de un poder en favor de otro; en el caso de México, al jefe del Poder Ejecutivo. Lo consignan los viejos usos y costumbres.
Antes de continuar, es pertinente nombrar a algunos actores de reparto en la composición del nuevo Congreso de la Unión.
Al ataque, ex presidenciables fallidos
En el Senado, el pastoreo de las bancadas partidistas está confiada, en el caso del PAN, al ex gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, fallido precandidato fallido por su partido a la presidencia de la República.
El del PRI, está encomendado al ex gobernador de Hidalgo, ex secretario de Gobernación y precandidato frustrado a la presidencia, Miguel Ángel Osorio Chong.
El ex jefe de Gobierno del Distrito Federal-CDMX, Miguel Ángel Mancera también pretendió la nominación a la presidencia. Se quedó a la vera del camino.
Moreno Valle y Mancera jugaron sus apuestas en Por México al frente. Esta alianza la formaron el PAN, el PRD y Movimiento Ciudadano (MC). Esta tercera franquicia la usufructúa Dante Delgado, ahora senador.
De los resultados del 1 de julio los perdedores en toda la línea fueron el PRI y el Frente que abanderó la candidatura del panista Ricardo Anaya Cortés.
Ahora, Moreno Valle, Osorio Chong y Delgado han firmado una especie de pacto de sangre para hacer labor de zapa contra las iniciativas del nuevo gobierno de la República, constitucionalmente legitimado después del 1 de julio por la instancia jurisdiccional.
Señalar remuneraciones, facultad exclusiva de la Cámara baja
Por cuestiones de método, introducimos dos observaciones: La cultura parlamentaria identifica al Senado como encarnación del Pacto Federal. A la Cámara de Diputados se le caracteriza como la representación nacional.
La Constitución General hace un puntual deslinde entre las facultades exclusivas de cada una de las cámaras federales.
De acuerdo con el artículo 74 constitucional, a la Cámara de Diputados compete, previo examen, discusión o modificación, aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Conforme el artículo 75, toca a la misma cámara señalar la remuneración que corresponda a un empleo federal. Dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de la misma Constitución.
La base II del artículo 127 establece que ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República.
Por si fuera necesario subrayarlo, el costo de esas remuneraciones pesa sobre los hombros de los contribuyentes. Contribuyente es el que sí paga impuestos.
¿Qué es lo que, de esos extractos constitucionales, no se entiende, estando, como están, escritos en español?
La pregunta es pertinente porque, sea cuales fueren causas o móviles, la mayoría de la Cámara de Diputados creyó necesario lanzar sobre la montaña de leyes vigentes, una referida a las remuneraciones de los servidores del Estado mexicano.
Ipso facto estalló la resistencia de los altos mandos burocráticos federales: Llamaron a zafarrancho, primero, los funcionarios de los llamados órganos autónomos del Estado; siguieron la línea algunos jueces de distrito y magistrados.
Ya tenemos la acción de inconstitucionalidad
Los senadores Moreno Valle, Osorio Chong y Delgado se treparon al jet del oportunismo y encabezaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad.
Obviamente, el recurso, dicho coloquialmente, presupone que la Cámara de Diputados pasó sobre la Carta fundamental.
El pasado fin de semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio entrada a dicha promoción. La cuestión es, ¿tiene o no la Cámara de Diputados facultades para legislar en materia de remuneraciones a los servidores del Estado?
Dejamos entre corchetes la respuesta que dará el Tribunal Constitucional.
Sólo dos observaciones finales: Hasta el 30 agosto pasado, las coordinaciones de bancada y las comisiones de dictamen del Congreso, dominadas por el PRI y el PAN, se plegaron rigurosamente al mandato de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República. Esa sumisión se agigantó a la sombra del fáctico Pacto por México.
Para que la cuña apriete, ha de ser del mismo palo
Hoy es del dominio público que los coordinadores de las bancadas minoritarias en el Senado de la LXIV Legislatura federal recurrieron a la asesoría de miembros del Poder Judicial de la Federación para argumentar y redactar la acción de inconstitucionalidad.
Prima ese litigio llevado a la instancia jurisdiccional un temible espectro que no es precisamente nuevo ni menor: El conflicto de intereses. Los togados de la Corte están en la tesitura de actuar como parte y juez en el asunto.
De lo que resulte de ese proceso, sobremos si sigue valiendo la máxima: La ley es dura, pero es la ley. Vale.
*Director General del Club de Periodistas de México, A.C.