José Alberto Sánchez Nava
1.-Uno de los tres poderes que constituyen el estado mexicano como lo es el legislativo, hizo un pronunciamiento por medio de la bancada del partido en el poder en la Cámara Alta en cuyo pronunciamiento establecieron lo siguiente: “El presidente Andrés Manuel López Obrador encarna a la nación, a la patria y al pueblo; los opositores al presidente, por consiguiente, buscan detener los avances para darle al pueblo de México un futuro más digno” sin embargo dicho pronunciamiento tenía por objeto evitar que se conformase una comisión en el senado, para llevar a cabo una investigación relativa a un posible conflicto de intereses derivado de los parámetros de responsabilidad administrativa del presidente como sujeto obligado directo de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, respecto de presuntos actos que involucran a su hijo José Ramón López Beltrán como sujeto obligado indirecto conforme a la citada Ley, por el tema de la “Casa Gris” en Houston.
2.-En un estado de ingobernabilidad y con un abuso de poder sin precedentes en México, la bancada que constituye a la primera fuerza política en el País, (Morena) justificó el atentado a la constitución de una forma flagrante al asumir un aparente analfabetismo funcional del ámbito constitucional, porque el Presidente de la República no puede “encarnar” a la Nación ni a la patria ni al pueblo, puesto que el término “encarnar” se define como “Personificar o representar [una persona o una cosa] un concepto abstracto.” Y fue precisamente que el Constituyente de 1917 previó la posibilidad de que algún día llegara un puñado de personajes electos con intenciones de abusar de la nación o distraer la atención mediante la violencia legislativa, jugando a ignorar la esencia del estado y suplirla con algún personaje mortal y omnipotente, así, el constituyente nos dejó un instructivo mensaje que se contiene en el artículo 49 de la Constitución General, el cual establece que: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.” Es por esa razón que el poder legislativo no puede constitucionalmente delegar, pronunciar o asumir el hecho de que un solo hombre encarne a la nación, a la patria y al pueblo de México.
3.-No obstante lo anterior, la comisión propuesta en el senado por las demás bancadas para llevar a cabo la investigación por el posible conflicto de intereses con el tema de la “Casa Gris” en Houston, que presuntamente involucra al hijo del presidente Jose Ramón López Beltrán y su esposa Carolyn Adams, beneficiaba a éstos para deslindarse de cualquier responsabilidad incluso ante las autoridades de Estados Unidos de Norteamérica por cuestión de correlación de competencias, porque conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en su artículo 7 se establece que: “Será responsabilidad de los sujetos de la Ley (entre ellos el Presidente de la Republica) ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público. .. y en su inciso XI se establece que debe de Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.”
4.-Por tanto, era sano haber constituido esa comisión para cumplir con el escrutinio público administrativo en el desempeño de las funciones del presidente, a fin de deslindar a su hijo como sujeto obligado indirecto, en vía de prevención de cualquier conflicto de interés a que se refiere la citada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en tanto que la casa gris supuestamente fue rentada por la esposa de José Ramón López Beltrán a Keith Schilling, un alto ejecutivo de la empresa estadounidense Baker Hughes, la cual tiene contratos con el actual gobierno por más de USD 151 millones de dólares, en obras para Petróleos Mexicanos (Pemex), y por lo que se acusa a la pareja de un posible conflicto de interés, toda vez que Carolyn Adams aduce haber rentado la casa por conducto de un agente inmobiliario, sin embargo los agentes inmobiliarios del estado de Texas afirman, que dicho arrendamiento no fue registrado en el sistema de agentes de bienes raíces de Houston. Por esa razón el escrutinio público y jurídico administrativo tiene un enfoque estrictamente constitucional el cual sostiene a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, y ante lo cual no se puede alegar ignorancia o incapacidad para entender aspectos constitucionales.
5.-Ahora solo queda esperar respecto de este tema de la casa gris en Houston, la determinación que haga la Unidad Internacional de Corrupción (ICU, por sus siglas en inglés) del FBI, la cual es la principal entidad de investigación en la lucha contra la corrupción extranjera. ICU administra cinco programas: Ley de soborno en el extranjero/prácticas corruptas en el extranjero (FCPA) que precisamente sanciona prácticas de corrupción con funcionarios y/o entidades de gobierno a empresas estadounidenses en cualquier país en el que éstas operen como los son las empresas estadounidense Baker Hughes y la empresa KEI Partners del Grupo Vidanta, esta última con un historial lleno de suspicacias respecto a posibles conflictos de interés en tanto que el hijo del presidente inmiscuido en este tema, afirma trabajar en dicha empresa.
6.-Lo preocupante es que la subsistencia de ese aparente analfabetismo funcional del ámbito Constitucional por parte del gobierno federal, tiene ya consecuencias en materia de seguridad pública en México, que abona a una cantidad de muertes dolosas cuyo incremento se ha dado de forma geométrica en los últimos años en nuestro territorio nacional, ello producto de un terrible estado de indefensión social frente a ese incontenible alud de hechos ilícitos cometidos por la delincuencia organizada, cuyo terror se encuentra entre las principales amenazas que ponen en riesgo a la seguridad nacional, y cuya afectación trasciende a las instituciones gubernamentales no obstante de que frente a la política del actual presidente Andrés Manuel López Obrador en materia de seguridad pública nacional, éste ha determinado que la violencia no será combatida con violencia.
7.-Sin embargo derivado de lo anterior, el Secretario de Gobernación se deberá pronunciar respecto a lo establecido en la Ley de Seguridad Nacional que en su artículo 5° fracción III establece que son amenazas a la seguridad nacional entre otros, todo aquel Acto que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada, puesto que ello atenta en contra de nuestro orden constitucional establecido. Sin embargo, cuando el presidente aduce que su gobierno atenderá las causas de fondo que impulsan las acciones ilegales de la delincuencia, y que para tal efecto se implementaron los programas sociales, de tal forma que por ejemplo, los jóvenes no se vean tentados para tomar caminos fuera del contexto de la legalidad, y que para tal fin se otorgan apoyos económicos derivados por ejemplo del programa “jóvenes construyendo el futuro”, sin embargo ello no abona en la inmediatez requerida para evitar poner en riesgo la seguridad interior del país el cual en materia de seguridad publica hay ciudades que parecieran encontrarse en un estado de sitio, en tanto no se frene el desbordamiento de la violencia en su amplio espectro que tiene aterrorizada a la población en México, no obstante de que la Seguridad Nacional Constitucionalmente se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.
8.-Por ello, no se debe permitir el abuso de poder como consecuencia de analfabetismo funcional de gobernantes en torno al Constitucionalismo Mexicano, que impacta en el rubro de la Seguridad Nacional de nuestro País, si el gobierno se desaparta de las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven al mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno y para no seguir descendiendo ante el World Justice Project, respecto del Índice de Estado de Derecho en México para el periodo 2021-2022.