Eduardo Sadot
El PRI ha presentado una acción de inconstitucionalidad, que aplicada la norma en estricto sentido procederá para parar la reforma, a pesar de la arrogancia de quienes dicen “nadie la para”.
Las constituciones para cada país son conocidas de varias maneras, la carta magna, ley de leyes, máxima ley, acta suprema y contrato social, refiriéndose a su importancia, porque en ella están las mayores aspiraciones de un pueblo, su más profundo sentir lo que son y lo que quieres ser o alcanzar a ser en el futuro, ahí se puede leer su ideología económica, política su visión social, su forma de gobierno, su ética y sus valores sublimes, superiores, los derechos y deberes de los ciudadanos, encontramos la forma de organizar el gobierno – parte orgánica – los principios y valores supremos del pueblo, lo que creemos debe apreciarse – su parte dogmática – los derechos de las personas en su conjunto – la parte social – su pensamiento económico – su parte económica – en toda ella hay órganos o instituciones constitucionales así llamadas porque se forman al amparo y como parte de la constitución.
Las constituciones se crean mediante la conformación de un congreso constituyente, ese congreso es el encargado de hacer la constitución, lo que se escribe en el principio contiene el espíritu o la esencia del pensamiento fundacional constituyente, que se encuentra en parte de todo su cuerpo jurídico, esa parte esencial no puede modificarse, salvo que se convoque a otro nuevo órgano constituyente.
Después de hecha la constitución el órgano constituyente se disuelve y en su lugar el poder legislativo asume parte de la función constituyente para reformar o modificar a la constitución en nuestro país, para poder realizar reformas constitucionales se exige que las iniciativas sean votadas por las dos terceras partes del poder legislativo federal, esto es por dos terceras partes de la cámara de diputados federal y de igual manera del senado de la república. Pero por más que quieran no pueden cambiar el espíritu o la esencia de la constitución o por ejemplo: esto es ni las instituciones constitucionales — separación de poderes — ni la esencia dogmática de la constitución — garantías individuales — y menos aún puede cambiar con una mayoría obtenida mañosa, perversa y corruptamente a espaldas de la voluntad del pueblo cuando ha sido evidente la compra de senadores para que voten a favor de la mayoría gubernamental, menos, cuando ha sido cuestionada la mayoría con la sobre-representación, esos dos elementos significan un vicio de la voluntad del pueblo que no puede convalidarse para aprobar cambios en la constitución, un gobierno ético debiera reconocer ese vicio y en respeto y cumplimiento a la voluntad popular, no puede, ni debiera pretender aprobar cualquier cambio a la constitución en esas condiciones y sin ni siquiera consensar su aprobación. Eso mismo hizo la Alemania de Hitler y la historia le juzgó.
El 23 de marzo de 1933 se votó por el parlamento mayoritariamente nazi con 444 votos a favor y 94 en contra y ausencias porque muchos parlamentarios habían sido encarcelados, aprobaron la ley de habilitación que facultaba a Hitler a aprobar leyes sin la intervención del parlamento, algo similar a lo sucedido en México con la aprobación de la reforma al poder judicial.
El Poder Judicial como institución constitucional no puede modificarse ni por el poder legislativo erigido en funciones constituyentes, en todo caso debiera convocarse a un poder Constituyente diverso al poder legislativo, dada la magnitud de las reformas planteadas, parecido a las formas nazis. Si acaso convocar a una consulta popular – porque tampoco en la elección se votó por esos cambios porque no hubo boleta que lo dijera – como se pretende hacer creer. Pero ahora con el órgano electoral infiltrado y cuestionado invalida cualquier consulta o elección constituyente.
Esto es difícil de asimilar y comprender, aún teniendo estudios de doctorado en filosofía, física, medicina, biología, ingeniería, medio ambiente o cualquier otra rama del saber, deberían reconocer con humildad su ignorancia en el tema, se necesita doctorado en Derecho y aún así, no en cualquier especialidad del derecho, debe ser en derecho constitucional, porque ahí tenemos también ejemplos de doctores en derecho y exministros que lo ignoran o perversamente manipulan para confundir o halagar a la presidenta – no somos ignorantes para saber que debemos escribir presidente – pero en obsequio de la petición de la doctora Sheinbaum, de violar las reglas ortográficas, escribimos presidenta.
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