5 de diciembre de 2016
- LIC. RAUL CERVANTES ANDRADE
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRESENTE.
AP 131/UEIDCSPCAJ/2006 y
AP. PGR/DDF/SZN/VI/005/2008
ASUNTO: Solicitud de Arraigo del Dr. Agustín Carstens Carstens, Ex Secretario de Hacienda y Crédito Público, actual Gobernador del Banco de México.
ATENCIÓN: C. Presidente de la República Secretario de Gobernación Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales |
Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Fiscalía Especial para Combate a la Corrupción en la Administración Pública. |
La que suscribe Lilia Cortés García, por propio derecho y en pleno ejercicio de mis garantías individuales, derechos constitucionales, humanos, laborales, civiles y de género, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el inmueble ubicado en la calle de Castaña 162, Col. Nueva Santa María CP 02800, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en los artículos 1, 8, 14, 16, 17, y 20 apartado B, 21 y 102 apartado “A”, con relación a los numerales 1, 2, 3, 16, 107, 113 fracc II y párrafo III, 116, 123, 124, 125, 133, 136, 137, 168, 180, 206, 208, 212, 213, 214 fracc III, 215, 367, 369, 369 bis, 370, y 381 y demás del Código Penal Federal, concatenado con los artículos 2, 3, 15, 20, 73, 82,113, 116, 117, 118, 119, 120, 125, 126, 127 BIS, 206, 220, 240, 269, 279, y demás relativos al Código Federal de Procedimientos Penales, en la legislación que conceptualiza y sanciona la delincuencia organizada, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en las Leyes del Sistema Nacional de Anticorrupción, la Ley de Amparo especialmente los artículos 76bis, 80, 104, 105, 198 y 206, la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como en los acuerdos A/006 del 1992, A/005 de 1999 y A/100 del 29 de octubre de 2003, A106/04 y A107/04 ambos del 2 de agosto de 2004 y demás acuerdos y legislación aplicable en el presente asunto emitidos por el C. Procurador General de la República, y en toda la legislación vigente que emana de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la normatividad vigente aplicable en la materia, y en la legislación que crea y faculta a esa Procuraduría General de la República, por este conducto:
Me dirijo respetuosamente a usted C. Procurador General de la República Dr. Raúl Cervantes Andrade, para solicitarle con fundamento en la legislación invocada, así como en la normatividad que regula y sanciona la delincuencia organizada, la violación de derechos humanos y garantías constitucionales, el debido proceso, y en el artículo 133 BIS del Código Federal de Procedimientos Penales, en su calidad de Representante Social, Garante del Estado de Derecho y Tutor de las Garantías Constitucionales de los Mexicanos, solicito se realice la formal y oficial petición a las autoridades judiciales competentes para que se otorgue la prohibición de abandonar la ciudad de México DF, al Señor Ex Secretario de Hacienda y Crédito Público, actual Gobernador del Banco de México Dr. Agustín Carstens Carstens, sin que tenga la autorización del Poder Judicial para ello, a partir del momento en que deje el cargo de Gobernador del Banco de México, debido a la sospecha o temor fundado de que pueda sustraerse al ejercicio de la acción de la justicia, viajando a los Estados Unidos de Norteamérica o cualquier otro país del mundo, dado que el Señor Dr. Agustín Carstens Carstens ha manifestado a los medios de comunicación, en reiteradas ocasiones que inmediatamente a que concluya su encargo como Gobernador del Banco de México se incorporara a una Institución Financiera con sede en Europa, cuestión que es altamente probable, obedeciendo mi petición a que dicho funcionario se encuentra indiciado en dos denuncias penales pendientes de resolver, la primera es la AP 131/UEIDCSPCAJ/2006 atendida en la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales por Abuso de Autoridad y Desacato que en su calidad de Secretario de Hacienda y Crédito Público heredo con el cargo de José Francisco Gil Díaz y que se convirtió en personal al convalidar, participar, fomentar y respaldar la actuación de Jaime Loe Rangel otorgándole el poder de apoderado de la SHCP y negarse tajantemente él Dr. Carstens a reinstalarme pece al laudo y tres acuerdos plenarios que se lo ordenaban, por otro lado la AP. PGR/DDF/SZN/VI/005/2008 donde esta indiciado de manera directa el Dr. Agustín Carstens Carstens por no presentar los documentos correspondientes a las previsiones salariales para que se me reinstalara, averiguación radicada en la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparos; Delegación de la PGR en el D. F., Subdelegación Zona Norte; Mesa VI RN, ubicada en el Reclusorio Norte.
Es importante señalar que en ambas averiguaciones previas se han cometido irregularidades al debido proceso, ya que desde el momento en que se originaron se violaron mis derechos y garantías, se dio una cadena de delitos y siempre se vio empañada la atención de la reinstalación con la corrupción de una gran cantidad de servidores y funcionarios públicos de la SHCP, los Ministerios Públicos y el propio Agustín Carstens quien conto con el apoyo incondicional de su amiga la que fue Oficial Mayor de la PGR la Dra. Cecilia Barra y Gómez Ortigoza y que fue la persona que me destituyo de la SHCP, por negarme a trasferir 750,000 millones de pesos, afirmaciones que se puede corroborar con la simple lectura de las averiguaciones previas y las documentales públicas que constan en autos de las indagatorias.
En apoyo a lo anterior hay 22 averiguaciones previas que he interpuesto en esa Procuraduría General de la República de 2002, derivadas de la delincuencia organizada de los servidores públicos denunciados y de la corrupción con la que se ha actuado en mi caso, ya que los delitos se probaron en el momento procesal oportuno con la existencia de los elementos del tipo penal correspondientes.
Por otro lado en virtud del encontrarme en extremo riesgo por las amenazas de muerte que he recibido, en este momento suplico se de vista a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y se proceda a solicitar a las autoridades judiciales competentes, la prohibición para abandonar la Cuidad de México al Dr. Agustín Carstens Carstens, ya que me encuentro en una situación de grave peligro para mí y de mí familia de no hacerlo y me dejaría usted C. Procurador General de la República en estado de indefensión, si le permiten sustraerse de la Justicia al Señor Dr. Agustín Carstens Carstens antes de que se resultan las averiguaciones previas.
De 2002 a la feche he acudido a 47 instancias nacionales e internacionales para que se restablezcan planamente mis derechos, humanos, civiles, laborales y garantías constitucionales que han sido violentados.
Para que este usted C. Procurador General de la República en aptitud de realizar las acciones legales correspondientes expongo los hechos que me han llevado a iniciar las averiguaciones previas y la presente solicitud de prohibición para abandonar la Ciudad de México al Señor Ex Secretario de Hacienda y Crédito Público, actual Gobernador del Banco de México Dr. Agustín Carstens Carstens.
El 15 de agosto de 2006 hice ante usted esa Procuraduría General de la República denuncia penal del Señor Secretario de Hacienda y Crédito Público Lic. José Francisco Gil Díaz al haber incurrido en el delito de abuso de autoridad y desacato tipificado en el Código Penal Federal por haberse negado a reinstalarme conforme a lo ordenado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, entre otro delitos. Teniendo como antecedente que la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, emitió el laudo correspondiente al juicio laboral 1418/03, en donde la suscrita es la parte actora y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la demandada. En dicho laudo se ordenó al Titular de la SHCP la reinstalación de la que suscribe en las condiciones que tenía antes de ser despedida injustificadamente.
Con fecha 23 de junio de 2006, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público interpuso juicio de garantías en contra del Laudo dictado el 30 de mayo de 2006 por el Tribunal federal de Conciliación y Arbitraje, el cual recayó en el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito con sede en San Lázaro, presentado por el apoderado legal de la SHCP Jaime Loe Rangel.
Los magistrados de la primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje suscriben por unanimidad tres acuerdos plenarios mediante los cual se requiere al Titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para que se me reinstalara, negándose a hacerlo, y no solo se negaron sino que han incurrido los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda en la comisión de diversos delitos federales de marea premeditada, dolosa y de mala fe encabezados por los Secretarios de Hacienda, los Oficiales Mayores que se han negado a la reinstalación desde 2005 y por el apoderado legal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Jaime Loe Rangel quien interpuso los Amparos e Incidentes presentados en el Juicio Laboral 1418/03 promovidos ante el Poder Judicial de la Federación en los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito y Suprema Corte de Justicia de la Nación presentando documentación oficial apócrifa, pruebas documentales hechizas para alterar la realidad de los hechos en el presente caso, además de acreditarse como abogado (por más de 12 años) sin serlo presentando como propia la cedula profesional 1605805 perteneciente a una Contadora de la Universidad Popular Autónoma de Puebla, careciendo de personalidad jurídica para hacerlo.
Se enlistan de manera enunciativa más no limitativa los siguientes instrumentos legales en los que el C. Jaime Loe Rangel promovió sin tener personalidad Jurídica como apoderado de la Secretaria de Hacienda, siendo acreditado por Poder suscrito por los Secretarios José Francisco Gil Díaz, Agustín Carstens Carstens, Ernesto Cordero y José Antonio Meade.
1.- Amparo 2848/05 promovido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en contra del Primer Laudo. Magistrado Relator: Héctor Arturo Mercado López.
2.- Amparo DT 223/2006, promovido por la Secretaria de Hacienda ante el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia del Trabajo del Primer Circuito. Magistrado Relator: Héctor Arturo Mercado López.
3.- Amparo 1839/06 Incidente de Nulidad de Actuaciones, interpuesto por la SHCP, ventilado en el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia del Trabajo del Primer Circuito.
4.- Amparo Directo Laboral 13083/2006, ventilado en el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia del Trabajo del Primer Circuito. Magistrado Relator: Héctor Arturo Mercado López.
5.- DT. 13083/2006, Amparo 839/2006, promovido por la SHCP.
6.- Amparo Indirecto 2343/2006, promovido por la SHCP, en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el DF.
7.- D.T 1839/06, ventilado en el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia del Trabajo del Primer Circuito.
8.- Amparo Indirecto 1264/2006, promovido por apoderado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el DF.
9.- Amparo Directo 3252/06, promovido por Lilia Cortés García.
10.- Amparo Indirecto 2712/06, contra resolución del 21 de agosto de 2006.
11.- Juicio de Amparo DT 13083/2006 ventilado en el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia del Trabajo del Primer Circuito. Magistrado Relator: Héctor Arturo Mercado López.
12.- CUAD. AMP. 2712/06, Juicio de Amparo P 1264/2006, promovido por la SHCP, en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el DF., 23 de octubre de 2007.
13.- CUAD. AMP. 2712/06, Juicio de Amparo P 1458/2006, promovido por la SHCP, en el Juzgado Segundo de Distrito, del enero de 2007.
14 -AMP. Amparo Directo 3252/06, quejosa Lilia Cortés García, en contra del laudo del 31 de octubre del 2006.
15.- ADL.- DT.- 443/2007, quejosa Lilia Cortés García, interpuesto en el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia del Trabajo del Primer Circuito, Magistrado Relator: Héctor Arturo Mercado López.
16.- DT.-223/2006, promovido por la SHCP, interpuesto en el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito Magistrado Relator: Héctor Arturo Mercado López.
17.- DT.- 13083/2006, promovido por el Titular de la SHCP, Amparo 1839/06. Interpuesto en el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito Magistrado Relator: Héctor Arturo Mercado López.
18.- Amparo Directo en Revisión ADR 1922/2006, interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Quejoso la SHCP por medio de su apoderado Jaime Loe Rangel, Recurrente: Lilia Cortés García. Ponente: Ministro Mariano Azuela Guitron.
Lo anterior se prueba fehacientemente con los documentos que anexo y con la denuncia penal al rubro citado, por el delito de Abuso de Autoridad, delincuencia organizada, violación de derechos humanos y garantías constitucionales, tutela al debido proceso, anticorrupción, transparencia, entre otros y lo que resulte por la comisión de los tipos legales tipificados en la normatividad invocada.
En virtud de lo manifestado, el Señor Ex Secretario de Hacienda y Crédito Público Agustín Carstens Carstens no tenía, excusa alguna para negarse a reinstalarme ya que el Oficial Mayor de esta dependencia durante su Administración sabía perfectamente que incurriría el Secretario en el delito de desacato sino me reinstalaba y de todas maneras ordenó no reinstalarme, contando con todas pruebas y testigos que acreditan la comisión del delito de desacato cometido en mi perjuicio.
Toda vez que, la demandada Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la persona del Ex Secretario de Hacienda Agustín Carstens Cartens no cumplió en su administración con la reinstalación ordenada por ese H. Tribunal mediante el laudo y tres acuerdos plenarios emitidos por esa Primera Sala de ese Tribunal que constan en autos del juicio laboral, con prueba irrefutable de lo que he denunciado esta la publicación del Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014 del Expediente de Responsabilidad Administrativa PAR-478/2013 instruido en contra de Jaime Loe Rangel apoderado legal de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el juicio laboral 1418/03, mismo que se copia:
Diario Oficial de la Federación publicado el 03/06/2014
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Reservado
Área de Responsabilidades
Expediente PAR-478/2013
- JAIME LOE RANGEL
En cumplimiento al proveído de fecha 14 de mayo de 2014, por no localizarlo e ignorando dónde se encuentra ubicado su domicilio actualmente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigentes de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 1, 2, 3 fracción III, 4 y 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1, 3 literal D y penúltimo párrafo, 76 y 80 fracción I numerales 1 y 10 del Reglamento Interior Secretaría de la Función Pública; 2º último párrafo y 98-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en correlación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuya aplicación es supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por disposición expresa de su artículo 47; el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le notifica el oficio citatorio06/113/397-VI-(IRV)-071/2014 del 16 de mayo del presente año, derivado del expediente PAR-478/2013, en el que se le cita a comparecer personalmente al desahogo de la audiencia que se llevará a cabo a las 10:00 HORAS, DEL DECIMO QUINTO DIA HABIL SIGUIENTE A AQUEL, EN QUE SE REALICE LA ULTIMA PUBLICACION DEL EDICTO RESPECTIVO, en el domicilio que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control, sito en Avenida México Coyoacán número 318, 5° Piso, Colonia General Anaya, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03340, en México, Distrito Federal; para los efectos anteriores, deberá presentar una identificación personal oficial vigente; de igual manera, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 fracción I, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se hace de su conocimiento que tiene el derecho de comparecer asistido de un defensor, audiencia en la que podrá alegar lo que a su derecho convenga; asimismo, se le informa que si deja de comparecer a dicha diligencia sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos que se le imputan, al tenor de la siguiente presunta irregularidad: “En el ejercicio de su puesto como Subdirector de Área NB23, adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y como Apoderado Legal de dicha dependencia, durante el periodo comprendido del 5 de junio de 2006 al 11 de julio de 2012, se ostentó como Licenciado en Derecho sin poseer Título Profesional legalmente expedido y debidamente registrado, por consiguiente, sin haber obtenido de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, la patente de ejercicio correspondiente (Cédula Profesional), como lo prevé el ARTICULO 25 fracciones II y III de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1945, toda vez que la Cédula
Profesional número 1605805, de fecha 4 de septiembre de 1991 (hoja 342 Tomo III), supuestamente expedida a su favor, la cual exhibió ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para acreditar su grado de estudios, con efectos de patente para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, presuntamente expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, resultó apócrifa y, por ende carente de validez oficial, ello conforme al oficio DCP/SCP/2020-AP/12
FOLIO: 7157, del 9 de agosto de 2012 (hoja 0016 Tomo I), mediante el cual el Subdirector de Colegios de Profesionistas dependiente de la Dirección General antes citada, informó que “…no se tienen antecedentes del C. JAIME LOE RANGEL como PROFESIONISTA”, asimismo, comunicó que: “…con fecha 03 de septiembre de 1991, se expidió la cédula profesional número 1605805, a favor de la C. MARIA DE LOURDES CORONA GUERRERO, que la faculta para ejercer como CONTADOR PUBLICO, en virtud de haber cubierto los requisitos académicos y legales correspondientes…”; incurriendo así, en ejercicio profesional indebido, ya que conforme lo dispone el ARTICULO 24 de la Ley antes citada, se entiende por ejercicio profesional” la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo”; lo anterior, al haber suscrito 57 (cincuenta y siete) documentos oficiales relacionados con la defensa jurídica de los juicios laborales promovidos en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismos que a continuación se detallan:…”. De igual manera, se le informa que a partir de la notificación del presente, el expediente administrativo de responsabilidades PAR-478/2013, se pone a su disposición para su consulta en el Área de Responsabilidades de este Órgano Interno de Control, en el domicilio en el que se verificará la audiencia mencionada, en días hábiles oficiales, en un horario comprendido de las 09:00 a 14:30 y de 16:30 a 18:00 horas. Así también se le requiere para que señale domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos en el Distrito Federal, población en la cual tiene su sede esta autoridad, apercibido que de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes derivadas del procedimiento administrativo de responsabilidades que se indica al rubro, aun las de carácter personal, se le harán por ROTULON que se fijará en los estrados de esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de mayo de 2014.
El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Rúbrica. Lic. Ricardo Gabriel García Rojas Alarcón
En apoyo a lo anterior, se presenta la consulta a la Secretaria de Educación Pública de la pertenencia de Cedula Profesional No: 1605805 presentada por el representante legal de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público Jaime Loe Rangel con la cual acredito su Personalidad Jurídica ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y de la Suprema Corte de la Nación en el juicio laboral 1418/03 .
Cédula No.: 1605805 |
MARÍA DE LOURDES CORONA GUERR ERO
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Finalmente, solicito a esa representación social que en atención a lo establecido en el artículo 8 constitucional, invariablemente se me conteste o se me informe por escrito en el domicilio señalado, cada uno de los acuerdos que dicte o de las actuaciones que se realicen para proceder la obtención de la orden de prohibición para que no salga el Señor Secretario de Hacienda y Crédito Público, Dr. Agustín Carstens Carstens de la Ciudad de México, en tanto no se resuelvan conforme a derecho las averiguaciones previas de referencia y se me reinstale y se dé la restitución de los derechos y garantías de la suscrita.
Por lo manifestado en el presente ocurso pido respetuosamente a Usted C. Procurador General de la República se sirva.
Primero.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito.
Segundo.- Solicito me cite cuando usted lo determine para desahogar cualquier requerimiento que tienda y coadyuve a la puntual y legal atención de las averiguaciones previas.
Tercero.- Una vez que se investigue y se realicen las acciones legales correspondientes para que se restituyan y salvaguarden mis garantías y derechos constitucionales.
Cuarto.– En observancia a lo establecido en el artículo 8 constitucional, invariablemente se conteste o se me informe por escrito en el domicilio señalado, cada uno de los acuerdos que dicte o de las actuaciones que se realicen así como de las acciones en las averiguaciones previas ya que de no hacerlo, se me deja en estado de indefensión.
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2016.
PROTESTO LO NECESARIO
LILIA CORTES GARCÍA
C.c.p.- Lic. Enrique Peña Nieto.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Presente. Para su superior conocimiento y atención.
C.c.p.- Luis María Aguilar Morales.- Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. – Presente Para su superior conocimiento y atención.
C.c.p.- Presidente en Turno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. – Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p.- Lic. Miguel Ángel Osorio Chong.- Secretario de Gobernación. Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p.- Lic. Virgilio Andrade Martínez.- Secretario de la Función Pública Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p.- Lic. José Antonio Meade Kuribreña.- Secretario de Hacienda y Crédito Público Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p.- Lic. Fernando Galindo Favela – Subsecretario de Egresos de la SHCP Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p.- Lic. Luis Raúl González Pérez – Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Presente. Para su conocimiento y atención
C.c.p. Dr. Agustín Carstens Carstens.- Gobernador del Banco de Mexico. Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p.- Titular del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.- Presente. Para su atención y conocimiento
C.c.p.- Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Presente. Para conocimiento y atención.
C.c.p.- Titular de Transparencia Internacional.- Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p.-, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República. Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p.-, Presidente de la Comisión de Gobernación del Senado de la República. Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p.-, Presidente de la Comisión de Anticorrupción del Senado de la República. Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p.-, Presidente de la Comisión de Hacienda del Senado de la República. Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p.- Comisión de Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p.- Comisión de Justicia del Senado de la República.- Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p.- Comisión de Justicia de la H. Cámara de Diputados.- Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p.- Comisión de Información, Gestoría y Quejas de la H. Cámara de Diputados. Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p.- Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la H. Cámara de Diputados.– Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p.- Auditor Superior de la Federación.– Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p.-Titular del Instituto Nacional de la Mujer.- Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p.-.Titular de Transparencia Mexicana.- Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p –Titular de la Comisión Intersecretarial de Combate a la Corrupción y Transparencia en la Administración Pública Federal. Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p.- Titular del Comité Internacional de Derechos Humanos.– Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p.- Titular de la Organización Internacional del Trabajo.- Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p – Titular de Amnistía Internacional – Presente. Para su conocimiento y atención.
C.c.p.-. Consejo Nacional para la Prevenir la Discriminación.- Presente para su conocimiento y atención.
C.c.p.- Medios de comunicación que dan seguimiento al caso.