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Amparo contra CFE: el Poder Judicial exige fianza para que no te corten la luz

Redacción Por Redacción
9 diciembre, 2025
en José Alberto Sánchez Nava
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Por José Alberto Sánchez Nava

“La justicia no puede tener precio ni la dignidad puede depender de una garantía. La luz es un derecho; negarla es negar humanidad.”

 

La luz como derecho y la sombra del retroceso

La reforma constitucional de 2011 no fue un simple cambio terminológico, sino la instauración de un nuevo pacto ético y jurídico: el Estado mexicano se comprometió a colocar a la persona en el centro de todas sus decisiones públicas. El artículo 1º constitucional inauguró una época donde los derechos humanos no solo se reconocen, sino que se protegen, interpretan y expanden bajo la guía pro persona y la prohibición de regresividad. La dignidad dejó de ser un ideal abstracto y se convirtió en un mandato vinculante.

Pero hoy, ese edificio normativo—levantado con años de lucha, jurisprudencia y dolor social—ha sido fisurado por una decisión que, bajo apariencia de rigor jurídico, reinstala la lógica del viejo Estado formalista. Este 21 de noviembre de 2025, el nuevo Poder Judicial publicó la tesis VII.2o.C. J/3 K (11a.) del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito es una pieza jurisprudencial que traiciona la esencia del constitucionalismo transformador. Es la reinstauración de un desamparo que creíamos superado.

II. La historia detrás del papel: cuando la justicia exige solvencia

A una persona le cortan la luz. No hablamos de un lujo ni de un exceso, sino de un servicio imprescindible para la salud, la educación, la seguridad y el mínimo vital. El afectado acude al amparo: el último refugio, la instancia que debe encender la luz cuando la autoridad la apagó arbitrariamente.

El Juez de Distrito, atendiendo al mandato constitucional, concede la suspensión para que la CFE restablezca el servicio sin exigir garantía. Actúa como exige la Constitución: protege primero, discute después.

Pero la CFE recurre. Y entonces, en un acto de desapego a la realidad social, el Tribunal Colegiado decide que:

  • La CFE, siendo autoridad responsable, puede ser considerada “tercero” para efectos del artículo 132 de la Ley de Amparo.
  • En consecuencia, procede exigir una garantía económica al quejoso para que la suspensión (evitar el corte de la luz) surta efecto.

Con ello, el Tribunal emite una jurisprudencia que clava un alto precio a la justicia: quien no puede pagar, no puede alumbrarse. De nada servirán los esfuerzos de colectivos para auxiliar mediante el juicio de amparo a los más necesitados respecto de abusos de la CFE  por supuesto ajustes de medición fuera de procedimiento valido, la burla consiste en que el poder judicial pide que personas de escasos recursos depositen una fianza para que no les corten la luz en tanto se resuelve su amparo, por tanto serán los más pobres los que se quedarán sin energía eléctrica.   

 

III. La ficción del “tercero”: una técnica que atropella la dignidad

El argumento del Tribunal es, en su apariencia, técnicamente limpio: los artículos 132, 135 y 139 permiten proteger a terceros de posibles daños derivados de la suspensión. Así, dicen, la CFE tiene derecho a ser resarcida ante los posibles perjuicios de reinstalar el servicio.

El razonamiento es impecable en su forma, pero devastador en su esencia. La CFE no es un tercero ajeno a la litis: es la propia autoridad que ejecutó el acto reclamado. Darle el estatus de tercero es una ficción procesal que pervierte la naturaleza del juicio de amparo y lo convierte en un instrumento para blindar intereses patrimoniales del Estado, no para proteger derechos humanos.

IV. La vida real: la oscuridad que esta jurisprudencia provoca

¿Qué efectos tiene esta decisión en la vida de quienes deberían ser la razón del derecho?

  • Una madre en Oaxaca, cuyo hijo depende de medicamentos refrigerados, deberá elegir entre comer o pagar una garantía.
  • Un adulto mayor en Campeche soportará noches enfermizas sin ventilación, porque la justicia fue confiscada por el costo de una fianza.
  • Un estudiante en Guerrero verá apagado su único espacio de estudio porque el Estado decidió que el patrimonio de la CFE es más valioso que su futuro.

He aquí la tragedia jurídica: la suspensión, diseñada para evitar daños irreparables, se convierte en un privilegio. El artículo 17 constitucional, que garantiza el acceso a la justicia, queda capturado por un requisito económico que vulnera a quienes menos tienen.

V. Progresividad y convencionalidad: el criterio prohibido que se volvió jurisprudencia

El principio de progresividad obliga al Estado a avanzar en la protección de derechos humanos. La Corte Interamericana ha sido contundente: los servicios esenciales forman parte del derecho a la vida digna (casos Yakye Axa, García Ibarra, Acevedo Buendía). Exigir una garantía para reinstalar la luz es una medida regresiva, prohibida por el artículo 1º constitucional y el artículo 26 de la Convención Americana.

Este criterio no supera ningún test serio de proporcionalidad:

  • Fin legítimo: proteger el patrimonio de la CFE.
  • Medio utilizado: impedir la protección judicial a quien no puede pagar.
  • Resultado: retroceso injustificado en derechos fundamentales.

Cuando el Tribunal exige una garantía económica como llave para acceder a un servicio vital, convierte el amparo en un filtro de solvencia, no de justicia. El control de convencionalidad exige exactamente lo contrario: dejar sin efectos criterios regresivos como éste.

 

VI. El papel de la Corte: restaurar la luz donde se ha encendido la oscuridad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene una obligación histórica: corregir este desvío. Debe atraer un caso, revisar esta jurisprudencia y reinstalar el parámetro constitucional y convencional que la nación adoptó desde 2011.

La CFE no es un tercero. La luz no es un privilegio. La garantía no puede ser requisito para ejercer un derecho fundamental. La dignidad humana no puede encarecerse.

VII. Reflexión final

Si permitimos que decisiones como ésta se normalicen, abriremos la puerta a un país donde los derechos humanos sean administrados a crédito, donde la justicia dependa de la solvencia, y donde la oscuridad sea el precio de la pobreza.

La técnica jurídica sin humanismo es un arma peligrosa. Cuando se usa para justificar regresiones disfrazadas de legalidad, deja de ser un instrumento de justicia y se convierte en una arquitectura del desamparo.

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