José Alberto Sánchez Nava
1.-La hoy, ya inexistente carta compromiso y corresponsabilidad que la semana pasada la titular de la Secretaría de Educación Pública, diera a conocer para que la firmaran los padres de familia que se decidieran por el retorno a clases presenciales de sus hijos a partir del 30 de agosto del presente año de 2021, quedo extinta no solo por su falta de fundamentación, sino porque la sociedad tuvo la percepción de que con dicho documento se violentaba el estado de derecho al afectar en esencia, lo que en la Ley se establece como “el interés superior de las niñas, niños y adolescentes” desde un enfoque indisolublemente humanitario, lo cual nos deja una lección que invita a la reflexión, y que consiste en que cuando el gobierno atenta aun de forma vaga con un simple documento cuya intención va en contra de los principios de legalidad que a su vez conducen a un riesgo ocioso hacia la salud infantil, se materializa una forma de corrupción de Estado por vulneración al estado de derecho en México, toda vez, que la mortalidad infantil en nuestro país se correlaciona con la combinación de los cuatro indicadores de percepción de la corrupción en el País, los cuales son, (Los derechos económicos, sociales, civiles y políticos; y la esperanza de vida al nacer se correlaciona con la combinación de dos, es decir los derechos sociales y políticos. “Esta coincidencia estadística debe leerse de la siguiente manera: a mayor percepción de la corrupción, más población sin acceso a la salud, más mortalidad infantil y menos esperanza de vida al nacer.” *
*(Los Derechos Humanos Y La Corrupción En México, Análisis De Las Tendencias En Las Entidades Federativas Entre El 2000 Y El 2014 –Síntesis Ejecutiva Daniel Vázquez (Coord.), Luz Cardona Y Horacio Ortiz)
2. Ante el excepcional estado de emergencia por el riesgo que conlleva la peligrosidad de la pandemia ante las variaciones por mutación del virus Covid19, así como los factores de riesgo que enfrenta la niñez mexicana, como lo es la obesidad infantil, la desnutrición (que incide en la inhibición del sistema inmunológico), las carencias económicas en el núcleo familiar para acceder a materiales sanitarios de uso diario e indispensables, la falta de servicios básicos en escuelas, la falta del biológico en el esquema de vacunación anti COVID-19 a menores, así como la incertidumbre constitucional que enmarca a la Secretaria de Salud, luego de que el Consejo de Salubridad General en la declaratoria de emergencia del 30 de marzo de 2020, le delegara facultades para emitir determinaciones frente a la pandemia a dicha secretaría, las cuales ni siquiera pueden ser obligatorias a nivel nacional, porque la obligatoriedad de las determinaciones sanitarias frente a la pandemia le corresponden al Consejo de Salubridad General por mandato constitucional, es por todas esas razones que todas las autoridades ya sean administrativas o jurisdiccionales en el país, les es exigible reconocer el interés superior del menor, consistente en el derecho a la protección de la salud física y a la vida de los menores estudiantes frente a la pandemia, respecto del mismo derecho de los menores estudiantes para acudir a clases presenciales en la escuela si las condiciones no son las adecuadas.
3.- Lo anterior tiene como antecedente, la resolución de tesis 267/2020 en la que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia por contradicción, conforme a la cual, en el contexto de la pandemia por COVID-19, puede concederse la suspensión del acto reclamado contra la determinación judicial que ordena un régimen de convivencia presencial y libre entre un menor de edad y el progenitor que no tiene su custodia, para que ésta se desarrolle a distancia, a través de medios electrónicos. Lo anterior, como medida general de protección reforzada que antepone la protección de la vida y la salud física del menor, atendiendo a las condiciones de emergencia sanitaria por COVID-19, siempre y cuando al momento de resolver sobre la petición de la suspensión no se cuente con pruebas suficientes para determinar, a partir de un análisis del caso concreto, que el interés superior del menor involucrado, en su específica circunstancia, debe protegerse de una forma distinta. La Primera Sala enfatizó que tanto el derecho a la protección de la salud y la vida, como el derecho a la convivencia con la madre o padre no custodio a efecto de mantener y estrechar el lazo familiar entre ellos, son derechos fundamentales para el bienestar de los menores de edad, que deben ser protegidos y garantizados. Sin embargo, el contexto excepcional de la pandemia exige reconocer con mayor importancia el derecho a la protección de la salud física y a la vida, frente al derecho a la convivencia presencial con el progenitor que no tiene la custodia del menor.
4.-Ahora bien, con fecha 24 de junio de 2021, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) publicó el Comunicado a la población No. 23 /2021 referente a la modificación a la autorización para uso de emergencia de la vacuna PFIZER-BIONTECH; que permite su aplicación a niños de 12 años en adelante, con lo cual para algunos padres de San Luis Potosí, Ciudad de México Y Oaxaca, entre otros, visualizaron que el regreso a clases de forma segura para los estudiantes de más de 12 años es factible sí y solo sí, se les aplica la vacuna PFIZER-BIONTECH, toda vez que se protegen dos derechos humanos fundamentales e inalienables acordes al interés superior del menor, como lo es la educación presencial y la salud frente a riesgos epidemiológicos, sin embargo el programa nacional de vacunación no ha implementado un programa de vacunación para ese universo de estudiantes de 12 años de edad en adelante, no obstante la autorización de COFEPRIS del biológico referido, motivo por el cual los padres de familia en representación de sus menores hijos acudieron ante la Justicia Federal por conducto de Juzgados de Distrito, lo cual tuvo como resultado que, por ejemplo, la titular del Juzgado Octavo de Distrito en San Luis Potosí, Laura Coria Martínez, concediera una suspensión de plano en favor de una niña de 12 años de edad para el efecto de que sea vacunada contra Covid-19. A menos que la niña amparista tenga algún problema o condición de salud, que se contraindique con el biológico PFIZER-BIONTECH. De no ser así, se le deberá inocular el biológico para que el retorno a clases de la menor quejosa sea un medio de contención, al riesgo de contraer el virus como consecuencia de su actividad escolar, lo cual es un derecho que de forma oficiosa debe conceder toda autoridad tanto administrativa como jurisdiccional por tratarse de la protección del interés superior del menor.
5.- Es de esta forma, que la verdadera justicia en México se distinguirá como tal, el día en que la percepción de los mexicanos respecto del estado de derecho sea de un grado imponderable en razón de las funciones del Estado, de tal manera que todo acto de gobierno se encuentre debidamente fundado en el orden jurídico constitucional establecido, y motivado por la forma del buen gobierno en el que las relaciones entre el Estado y los individuos y de estos entre sí, se encuentren tuteladas por la apariencia del buen derecho, no solo como una teoría de presunción en el aspecto jurisdiccional procesal amparista el cual es limitativo para la mayoría de Mexicanos, sino en la ponderación del gobierno, respecto de la percepción sustancial humana que tiene implícita nuestra Constitución, por su parte, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, en que la protección de la salud constituye un derecho fundamental que el Estado está obligado a garantizar y que está tutelado por los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de los cuales se advierte que los servicios básicos de salud consisten, entre otros aspectos, en la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, para cuyo efecto habrá un cuadro básico y catálogo de insumos del sector salud y específico en tiempos de pandemia.