• Aprobados los candados
• No más manejo indebido
El Congreso de la Unión les amarró, definitivamente las manos a los gobernadores y presidentes municipales. Estos ya no podrán contratar deuda sin ton ni son, o para cubrir gasto corriente, o para tapar hoyos cavados por la corrupción.
La Cámara de Diputados aprobó este martes la minuta que le regresó el Senado y la reenvió a la cámara alta, ahora con una autorización que le permite a la colegisladora turnar a los congresos estatales sólo los artículos aprobados. Una vez instrumentada por el Senado, los gobiernos estatales y municipales pensarán dos veces cuando pretendan endeudarse con la banca comercial.
Esta reforma modifica diversas disposiciones de la Constitución para establecer principios, controles y lineamientos que promuevan un uso ordenado y sostenible del financiamiento para las entidades federativas y evitar el uso incorrecto de los recursos obtenidos vía deuda pública, señala la minuta.
La reforma fue aprobada en primer turno por la cámara baja, el pasado 17 de julio, en un periodo extraordinario y enviada al Senado, donde fue modificada, en su calidad de cámara revisora, el 22 de agosto, y regresada con cambios a San Lázaro, que ahora la regresa a la colegisladora.
La reforma obliga a que en la ley reglamentaria se establezca que la deuda de estados y municipios deberá contratarse mediante licitación pública, para asegurar las mejores condiciones de mercado y el fortalecimiento de la transparencia. Instaura, además, la responsabilidad de los servidores públicos de estados y municipios sobre el manejo indebido de los recursos y la deuda pública, misma que deberá reflejarse en las constituciones locales.
Los estados y los municipios tendrán la posibilidad de contraer empréstitos cuyos recursos se destinen a su refinanciamiento o reestructura, y no sólo a inversiones públicas productivas, como establece actualmente la Constitución. No obstante, el texto del dictamen señala que, en ningún caso, podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente y tendrán la obligación de inscribir y publicar la totalidad de sus préstamos y obligaciones de pago en un registro público único.
En dicho registro se incluirán cuando menos los siguientes datos de cada empréstito u obligaciones: deudor, acreedor, monto, tasa de interés, plazo, tipo de garantía o fuente de pago, así como los que se determinen necesarios para efectos de fortalecimiento de la transparencia y acceso a la información.
En tanto se implementa el registro, se pondrá a disposición de la Cámara de Diputados, a más tardar en un plazo de 30 días naturales, un reporte de las obligaciones y empréstitos, para que pueda dar seguimiento puntual al endeudamiento de los estados y municipios.
Las legislaturas locales deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones de mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.
Cuando los créditos estatales o municipales se contraten a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.
El dictamen señala también que el estado “velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo”, y que el Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.
Asimismo, establece que, en el caso de los estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley, la Cámara de Diputados podrá conocer la estrategia del gobierno federal para obtener garantías y opinar respecto al plan de ajuste para fortalecer las finanzas públicas.
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) tendrá a su cargo la fiscalización de la deuda y de las garantías que otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de los estados y municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos que hayan realizado los gobiernos locales.
Incremento porcentual de la deuda de los estados.
(Cifras en millones de pesos)
Estado | Saldo al cierre de 2012 | Saldo al cierre de junio 2013 | Variación absoluta | Porcentaje |
Baja California Sur | 1,687.7 | 2,448.1 | 760.5 | 45.1% |
Sonora | 15,105.8 | 17,336.8 | 2,231.0 | 14.8% |
Chihuahua | 23,284.8 | 26,135.9 | 2,851.1 | 12.2% |
Chiapas | 16,412.9 | 18,317.0 | 1,904.1 | 11.6% |
Baja California | 12,762.2 | 13,766.6 | 1,004.5 | 7.9% |
Quintana Roo | 15,006.5 | 16,180.6 | 1,174.0 | 7.8% |
Aguascalientes | 3155.9154 | 3376.92105 | 221.005654 | 7.0% |
Michoacán | 15,528.1 | 16,402.1 | 874.0 | 5.6% |
Sinaloa | 7,416.8 | 7,822.7 | 406.0 | 5.5% |
Nuevo León | 46,952.9 | 49,057.4 | 2,104.5 | 4.5% |
Veracruz | 40,028.9 | 40,682.5 | 653.6 | 1.6% |
Hidalgo | 3,642.9 | 3,646.4 | 3.5 | 0.1% |
Coahuila | 36,421.7 | 36,335.8 | -85.9 | -0.2% |
Campeche | 1,115.1 | 1,103.5 | -11.7 | -1.0% |
Oaxaca | 5,660.4 | 5,595.3 | -65.2 | -1.2% |
México | 39,929.3 | 39,396.6 | -532.7 | -1.3% |
Querétaro | 1,811.1 | 1,785.6 | -25.5 | -1.4% |
Zacatecas | 5,321.8 | 5,240.6 | -81.2 | 0.0 |
Tamaulipas | 10,924.1 | 10,754.0 | -170.1 | -1.6% |
Tabasco | 4,823.8 | 4,744.3 | -79.5 | -1.6% |
Puebla | 9,115.0 | 8,958.8 | -156.2 | -1.7% |
Yucatán | 2,426.0 | 2,382.0 | -44.0 | -1.8% |
San Luis Potosí | 4,688.2 | 4,596.6 | -91.6 | -2.0% |
Distrito Federal | 58,773.8 | 57,056.4 | -1,717.4 | -2.9% |
Durango | 4,263.6 | 4,112.3 | -151.3 | -3.5% |
Nayarit | 6,320.1 | 6,094.0 | -226.1 | -3.6% |
Guerrero | 3,039.6 | 2,896.3 | -143.3 | -4.7% |
Guanajuato | 8,074.1 | 7,624.5 | -449.6 | -5.6% |
Jalisco | 26,015.3 | 24,520.9 | -1,494.4 | -5.7% |
Colima | 2,138.7 | 2,001.1 | -137.7 | -6.4% |
Morelos | 2,871.1 | 2,643.2 | -227.8 | -7.9% |
Tlaxcala | 43.1 | 24.1 | -19.0 | -44.1% |
Total | 434,761.2 | 443,038.9 | 8,277.7 | 1.9% |
Fuente: SHCP |
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