• Centenario de la Constitución, nada que celebrar
• Se impone una revisión a fondo del texto magno
Héctor Felipe Fix Fierro, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, fue este martes a la Cámara de Diputados, a hablar en las V Jornadas de Derecho Parlamentario México-España, organizadas por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIT) y ahí mentó la soga en casa del ahorcado. Los diputados son los que hacen las leyes:
“Tenemos un texto desordenado, con técnica jurídica descuidada, con inconsistencias y fallas de redacción, lo que ha dejado un contenido poco manejable”, dijo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, y “llegaremos al centenario de la Constitución (1917-2017) con un texto que no está para celebrar…”
La crítica la tendría que haber pronunciado el maestro ante el pleno de los 500 diputados, quienes son los únicos responsables de ese desmadre legislativo, que lo que menos produce en un alumno de derecho constitucional es aturdimiento, amén de confusión babilónica. Y entre la ciudadanía, total desinterés. El 90 por ciento de los mexicanos no conoce la Constitución y, con todo, opina que no se cumplen sus mandatos.
La Carta Magna, expedida en 1917, ha sufrido 220 reformas y 618 modificaciones. Más de dos tercios de estas modificaciones son posteriores a 1982, y casi 30 por ciento de se realizaron en los últimos 8 años.
Modificar Carta Magna no es negativo, aclaró Fix Fierro. Es adaptar el texto a nuevas circunstancias, dijo el constitucionalista, pero consideró que “la población conoce cada vez menos la Constitución”, porque en ese marco legal existen asuntos duplicados de distintas formas; hay desorden en la sistemática de las materias reguladas y descuidos en la manera como se han realizado las reformas.
Se ha reformado la Constitución, pero no se han aprobado las leyes secundarias para que las reformas sean aplicables, dijo, por lo que consideró necesario que, a la par de las reformas a la Constitución, se discutan y aprueben de manera conjunta las leyes secundarias respectivas.
Esta intervención trajo a la memoria de este escribidor las frecuentes conversaciones amistosas con el doctor Clemente Valdés Sánchez, experimentado constitucionalista y maestro de importantes universidades europeas, quien ha dedicado buena parte de su vida a desenmascarar el lenguaje mítico, imaginario, abstracto, impreciso que los diputados, como representantes de quién sabe qué o quién, emplean para elaborar las leyes supremas, exclusivamente para defender el mantenimiento de un estado de cosas que sólo beneficia a las clases dominantes.
Lo primero que llama la atención en la Constitución mexicana, en lo que toca a la cuestión de quién es el titular del poder político en México, por ejemplo, es que en el artículo 39 se dice que “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo”, y que “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.” Luego, en el artículo 41 se reafirma la soberanía del pueblo diciendo que “El pueblo ejerce su soberanía”, pero con el agregado de que el pueblo ejerce esa soberanía por medio de sus empleados, a quienes los grupos que hicieron la Constitución convierten rápidamente en “los Poderes”. Pero, de manera contradictoria, en el artículo 25 se habla de la Soberanía de la Nación y de su régimen democrático. ¿Se trata de dos soberanías? ¿La de la nación y la del pueblo? O el pueblo y la nación son sinónimos y entonces ¿por qué no se habla simplemente de la soberanía del pueblo?
La respuesta es que, ni en la Constitución, ni en la teoría política, ni en la historia de esa palabra, “la nación” se ha identificado con “el pueblo”. La nación en México es algo que cambia en la Constitución de un artículo a otro. En el artículo 2 no se dice qué cosa es, pero se le menciona sugiriendo que puede ser la totalidad de la población, formada por pueblos y comunidades diferentes, dentro de la cual los grupos que tienen más poder por tener más dinero controlan y explotan a los pueblos indígenas en una situación de dominación muy parecida a la que vivieron éstos bajo el poder de los españoles durante trescientos años. En el artículo 3 fracción V se habla del desarrollo de la nación de una manera que no puede identificarse con los habitantes, pues se refiere a la investigación científica y tecnológica de aquella. En el 25 se dice que el Estado (que nadie sabe tampoco qué cosa es) “conducirá” y “coordinará” la actividad económica para el desarrollo de la Nación, de lo cual se desprende que la nación no es la población, pues para que ésta se desarrolle o se reproduzca no necesita de los servicios del “Estado”.
Sólo un ejemplo de las fechorías que, en el proceso legislativo histórico. Los diputados del llamado poder (otra aberración) legislativo han cometido con el texto constitucional.
No sé si Fix Fierro fue a la Cámara a dejar el mensaje de que el Instituto de Investigaciones Jurídicas podría enmendar los graves errores del texto constitucional. Pero si no fue su intención, la propuesta de esta columna es que los diputados tomen en en cuenta la crítica del maestro, y decidan por fin que la Constitución tendría que ser revisada por un grupo multidiciplinario, para que ningún estudiante se avergüence de ella y no sea más un mecanismo para defensa de los intereses de las clases dominantes, sin que le importe los derechos fundamentales de los trabajadores.
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