LA HABANA, CUBA.- El lunes entrará en vigor otra de las recientes medidas anunciadas por el Gobierno tras las protestas en Cuba en un intento de acallar el descontento social. Se trata de la autorización a las personas que han vivido durante décadas indocumentadas y sin estatus legal en La Habana y otras regiones a adquirir los alimentos racionados de la canasta básica en su actual lugar de residencia.
De acuerdo con el DIARIO DE CUBA, Betsy Díaz Velázquez, ministra del Comercio Interior (MINCIN), dijo en la Mesa Redonda del viernes que desde el 19 de julio las Oficinas de Registro de Consumidores, conocidas como OFICODA, iniciarán los trámites en todo el país para el otorgamiento de una libreta de racionamiento, que también tendrá carácter excepcional y vigencia limitada hasta el 31 de diciembre próximo, publicó el diario oficial Granma.
La ministra presentó la decisión tomada como parte de una respuesta “a la situación higiénico-sanitaria existente en el país, como consecuencia de la pandemia del Covid-19, ante la que se han adoptado medidas como la limitación en el traslado de las personas y la disminución máxima de los trámites que impliquen su movilidad”.
Aclaró que la libreta de racionamiento “no constituye un documento que avale la condición de legalidad o propiedad de la vivienda. Es solo un mecanismo de distribución”.
Desde hace décadas los cubanos emigran sobre todo desde el interior de provincias hacia capitales y el occidente del país en busca de mejorar una situación económica y social que es mucho peor en zonas rurales. Sin embargo, como si fueran extranjeros en su propio país, necesitan una condición de legalidad para residir en los sitios de elección.
La nueva disposición del Gobierno autoriza la constitución de un núcleo para aquellos consumidores que “no tienen dirección actualizada en la provincia donde residen, y reciben la canasta familiar normada por el lugar de origen; los que no cuentan con el Certificado de habitable de la vivienda donde residen; y los que nunca antes han sido censados o repatriados”, señaló la funcionaria.
“Los consumidores que no tienen dirección (están en un lugar diferente al de su dirección) o están aún en un trámite de legalización de su vivienda, deben presentar los siguientes documentos en las oficinas del Registro de Consumidores: carné de identidad, dirección del lugar de origen, número de la oficina de base, bodega y núcleo donde están censados, consignados en la libreta de abastecimiento; nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo, consignados en su carné de identidad; dirección del lugar de residencia actual y el Modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta”, preció Granma.
La tramitación del modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta puede efectuarse de las siguientes formas: por la persona interesada, en la oficina de origen; por otra persona mayor de 18 años, a través de la OFICODA donde se está solicitando el trámite.
Asimismo, la resolución establece que para la constitución del núcleo de las personas que nunca antes han sido censados o repatriados, deben aportar de forma escrita los datos siguientes: nombre y apellidos del interesado; declaración personal de su situación actual, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II que se adjunta a la presente, como parte integrante de la misma; nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo; dirección del lugar de residencia actual.
“La Oficina de Registro de Consumidores, cumplidos los requisitos establecidos para cada caso, emite vales piloto aprobados por el administrador de la oficina, para todos los productos normados de la canasta familiar normada, que incluyen cárnicos, huevo, leche y aseo e higiene, los que se diferencian con la palabra COVID”, precisó Bolaños.
“A los consumidores implicados en el presente procedimiento, se les otorga una libreta de abastecimiento excepcional, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, marcada con la palabra COVID en la primera página; vencido este término, esta libreta queda sin efectos”, añadió.
“Mediante la libreta de abastecimiento excepcional, el consumidor puede adquirir el pan a las setenta y dos (72) horas posteriores a su emisión; esta libreta no da derecho para adquirir los combustibles domésticos”, dijo.
“En el primer mes los productos se adquieren en la bodega piloto, excepto los cárnicos, huevos y leche, según corresponda, que se adquieren en el establecimiento minorista vinculado; a partir del segundo mes, todos los productos se compran en la unidad donde fue censado”, agregó Granma.
Los productos que se venden de forma controlada se adquieren en la unidad minorista donde está censado el consumidor.
En todos los casos, de comprobarse información no verídica, según lo certificado, se procede a cancelar la libreta y se notifica al jefe de núcleo, advirtió Bolaños.
AM.MX/fm
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