Redacción MX Político.- La organización civil Article 19 rechazó la decisión del juez Sexagésimo Segundo en materia civil de la Ciudad de México, quien prohibió a la revista Proceso publicar información sobre una demanda de daño moral que el empresario Ricardo Salinas Pliego entabló recientemente en contra de este medio.
“Article 19 rechaza esta decisión por considerarla
ARTICLE 19 MX-CA✔@article19mex
La determinación del Juez Sexagésimo Segundo en materia civil de la CDMX contra la @revistaproceso, representa un acto de censura previa que niega el derecho a informar y a opinar sobre hechos de alto interés público.
Aquí toda la información:https://articulo19.org/determinacion-de-juez-contra-proceso-niega-derecho-a-informar-y-a-opinar-sobre-hechos-de-alto-interes-publico/ …
“En la práctica, con esta resolución, el Juez está condenando a la Revista Proceso a no poder informar y negando a su vez la emisión de opiniones por parte de la ciudadanía sobre estos hechos de alto interés público, toda vez que los mismos pudieran ser constitutivos de actos ilícitos entre autoridades y diversas empresas con un potencial impacto negativo sobre la economía del país”, aseveró.
El 21 de octubre Proceso informó que el presidente de Grupo Salinas y el Banco Azteca demandaron al semanario por presunto daño moral.
El empresario argumentó que la revista inició una campaña de desprestigio, en alusión al reportaje publicado en julio de 2019 y titulado “Pemex-Fertinal. El gran fraude de Salinas Pliego”, que da cuenta de las irregularidades con la compraventa a sobreprecio de Grupo Fertinal por parte de Pemex, contrato en el que estuvo relacionado Banco Azteca como entidad fiduciaria.
El juez, recuerda Article 19, determinó de manera inicial prevenir a las partes para que se abstuvieran de divulgar información del juicio entablado por el empresario y por Banco Azteca en contra de los periodistas y el medio de comunicación, bajo el argumento de que la información del mismo se encuentra protegida por el secreto bancario y fiduciario de Banco Azteca. Esta decisión, añadió, fue impugnada por la Revista Proceso y, a pesar de ser a todas luces inconstitucional, el juzgado decidió desechar.
Destacó que la determinación hecha por el juez también prohíbe a “todas las personas que puedan tener acceso” al expediente o al contenido de la demanda y el desarrollo del proceso, a abstenerse de usar o divulgar la información relacionada con el juicio, “lo cual representa indudablemente un mensaje intimidatorio y una medida desproporcionada para aquellos medios de comunicación o los propios demandados que traten de informar a la sociedad u opinar de los hechos que acontecen en torno a este proceso y los actos de los cuales deriva”.
Y subraya: “No debe perderse de vista que Pemex es la empresa más importante para el Estado y que la compra de Fertinal involucraría el uso de recursos del erario. Asimismo que precisamente debido a la conocida capacidad económica de Salinas Pliego sus actos pueden tener impacto en la sociedad.
“Ambas consideraciones hacen que los hechos reportados por la Revista Proceso sean de interés público, por lo que la determinación de abstenerse de publicar información del juicio en contra del medio de comunicación priva a la ciudadanía de su derecho a conocer sobre los asuntos que podrían afectarle de alguna forma”, expone la organización.
Por esta razón, Article 19 recordó al juez que la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos en su artículo 13.2 prohíbe expresamente la censura previa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que cuando el poder judicial prohíbe preventivamente la circulación de ideas porque podrían dañar la honra de determinadas personas, incurre en un acto flagrante de censura, aseveró.
jvg