Por Jaime A. Barroeta Mier, Abogado de litigio fiscal en ACPM.
La declaración anual es un proceso crucial para los contribuyentes en México. Este trámite obliga a todos los ciudadanos y empresas en México a informar sobre los ingresos percibidos, los gastos deducibles, las retenciones y los impuestos pagados durante el año fiscal correspondiente.
A continuación, exponemos los puntos más relevantes para la presentación de la declaración, así como una nueva facilidad otorgada por el SAT a los contribuyentes cuyo cálculo les arroje un impuesto a cargo.
- ¿Quiénes deben presentar la declaración anual?
Las personas físicas que hayan realizado alguna de las siguientes actividades o se ubiquen en alguna de las siguientes hipótesis:
- Contribuyentes bajo el régimen de sueldos y salarios,
- Personas con ingresos por servicios profesionales,
- Individuos con ingresos por actividades empresariales,
- Quienes obtuvieron ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles,
- Aquellos que registraron enajenación o adquisición de bienes,
- Personas con ingresos por intereses o dividendos,
- Personas inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO); y,
- Adicionalmente, las personas físicas que a través de préstamos, donativos o premios hayan obtenido 600,000 pesos mexicanos o una cantidad superior deben incluir esta información en su reporte fiscal ante el SAT.
- Fecha límite para la declaración anual
Según la última actualización del SAT, la fecha máxima para presentar la declaración anual de impuestos por parte de personas físicas es el 30 de abril de 2024.
- Pasos para presentar la declaración anual
- Verifica tu información fiscal
Asegúrate de tener a la mano tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tu firma electrónica y una contraseña de acceso.
- Accede al Portal del SAT
Ingresa al sitio web oficial del SAT y sigue las instrucciones para presentar tu declaración.
- Información bancaria
Si tienes saldo a favor, proporciona tu información bancaria para recibir la devolución correspondiente.
- Impuesto a pagar determinado
Para este año, mediante comunicado emitido el 1° de abril de 2024[1], el SAT informó que aquellos contribuyentes que, como resultado de la presentación de la declaración anual, su cálculo les arroje un impuesto a pagar, tienen la opción de hacerlo hasta en seis parcialidades.
Dicha medida se podrá hacer efectiva, siempre y cuando el contribuyente presente su declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido (abril de 2024) y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo.
Respecto de los pagos en parcialidades, el SAT añade lo siguiente:
- Se deberán pagar a más tardar el último día del mes al que correspondan.
- Se deberán utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración. Estos formatos estarán disponibles para su reimpresión en el mismo aplicativo del SAT, en la opción “impresión de acuse”.
- Los pagos se deben realizar en las instituciones de crédito autorizadas, estando permitidos los pagos anticipados.
- En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
- La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.
Cabe señalar, que el pago en parcialidades ya se encuentra previsto en los artículos 66 y 67 del Código Fiscal de la Federación, así como en los numerales 65 a 67 de su Reglamento.
Sin embargo, dichas disposiciones regulan el pago en parcialidades de contribuciones omitidas y de sus accesorios, otorgando un plazo de hasta 36 meses para ello, siempre y cuando se cumplan con ciertas condiciones previstas en los artículos antes señalados; a diferencia del Comunicado SAT publicado el 1° de abril, que habilita el pago en parcialidades para los contribuyentes que como resultado de la presentación de su declaración, les arroje un impuesto a pagar.
Por otro lado, la regulación actual del pago en parcialidades prevista en el Código Fiscal y su Reglamento, excluye, entre otras, las contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, así como las contribuciones que sean retenidas, trasladadas o recaudadas.
Mientras que en el comunicado que nos ocupa, no se establece ninguna limitante para los tipos de contribuciones que pueden o no pagarse en parcialidades.
Consideramos que esta medida facilitará a los contribuyentes cumplir con el pago de sus impuestos, y a su vez, incrementará la recaudación por parte de la autoridad hacendaria, ya que el pago en parcialidades no resultará aplicable sólo para contribuciones omitidas, sino también para aquellas obligaciones que resulten de la presentación de la declaración anual por parte de los contribuyentes.
[1] https://www.gob.mx/sat/prensa/contribuyentes-pueden-pagar-deuda-en-parcialidades-en-la-declaracion-anual-2023-022-2024