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|Avala Senado la Ley General de Comunicación Social

Redacción Por Redacción
30 abril, 2018
en Nacional, Senado
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El Senado de la República aprobó en lo general, así como los artículos no reservados, la Ley General de Comunicación Social, cuyo objetivo es reglamentar el modelo de propaganda gubernamental y garantizar que el gasto destinado a esta materia cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Esta ley, da cumplimiento a la sentencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que el Congreso de la Unión expida una legislación, antes del 30 de abril, que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, relativo a la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social.

El senador Ernesto Cordero Arroyo, presidente de la Mesa Directiva, informó que las comisiones dictaminadoras enviaron un informe que contiene el proyecto de dictamen, la lista de asistencia y votaciones de las reuniones realizadas, así como los votos particulares y propuestas de modificación presentados por los senadores.

Dictamen:

El texto del dictamen que conoció la Asamblea, señala que el ordenamiento será aplicable a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y las entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.

Define a la Secretaría de Gobernación y a la dependencia o unidad administrativa equivalente en el ámbito de las entidades federativas y los municipios, como encargadas de regular el gasto en materia de comunicación social.

La Secretaría de Gobernación estará encargada de prestar asistencia técnica y evaluación de las estrategias, programas y campañas de comunicación social para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales.

Ley General de Comunicación Social establece la obligación de los entes públicos que cuenten con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para gasto en comunicación social, de elaborar un Programa Anual en este tema, concordante con los recursos asignados en el ejercicio fiscal que corresponda.

Dispone que los medios de comunicación que pretendan participar en la contratación de propaganda deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, el cual estará a cargo de la Secretaría de Gobernación.

La información contenida en el Padrón Nacional será pública y accesible vía electrónica, se precisa que el empadronamiento de los medios de comunicación en ningún caso implicará la obligación de contratación por parte de los entes públicos.

Señala que la revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en la materia se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Además, los entes públicos no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la autoridad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social.

La legislación precisa que tampoco podrán destinar recursos presupuestarios para tiempos comerciales, a través de los medios de comunicación, siempre y cuando privilegien y hayan solicitado en primera instancia los tiempos de Estado, y éstos no estuvieran disponibles.

En cuanto a los tiempos oficiales, se incluye que éstos serán utilizados para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social. En casos de emergencia derivados de situaciones de salud, desastres naturales o de protección civil, se podrán difundir campañas de comunicación para mantener informada a la población.

Determina la distribución de los tiempos fiscales de la siguiente manera: al Poder Ejecutivo Federal se le asigna el 40 por ciento; al Poder Legislativo 30 por ciento; 10 por ciento para el Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda campaña de comunicación social en los medios de comunicación.

Se indican las normas para la difusión de mensajes extraordinarios, que son aquellos que comprenden información relevante para atender una situación de carácter emergente o coyuntural y que, por no ser previsible, no está incluido en el Programa Anual de Comunicación Social.

Con este nuevo marco legal se establece la obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de registrar en el Sistema Público, a cargo de la Secretaría de la Función Pública, la información desglosada por partida presupuestal de las erogaciones referidas a gasto en campañas de comunicación social.

Los entes públicos están obligados a poner a disposición del público y mantener actualizado un informe semestral sobre el gasto en campañas de comunicación social en su portal de transparencia.

Constituyen infracción a esta Ley el difundir campañas de comunicación social violatorias a los principios rectores, exceder los límites y condiciones establecidas para los informes anuales de labores de los servicios públicos, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este ordenamiento.

Cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna de estas infracciones se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, se presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

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