Claudia Rodríguez
La sensación que sigue persiguiendo a la sociedad a causa del nuevo sistema penal acusatorio, es que los victimarios tienen más derechos que las propias víctimas.
Sólo escuchar a priori que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que reos procesados por delitos graves pueden ya solicitar su libertad provisional conforme al sistema de justicia que hoy rige, a muchos causa escozor.
Esta misma semana, la Primera Sala de la Corte determinó que los presos que fueron procesados bajo el anterior sistema de justicia penal, tienen el derecho de exigir a los jueces de distrito y tribunales correspondientes, la revisión, modificación o sustitución de la prisión preventiva.
El caso es que pese a que los que reos que cometieron homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con armas y explosivos o infracciones legales que atenten contra la seguridad nacional, no alcancen este beneficio; la sociedad empieza a sentir más incertidumbre porque la idea que nos hemos creado es que todos quienes están en una cárcel, son culpables; aun cuando no se les haya dictado sentencia, ni mucho menos terminado su proceso.
El tema aquí, es que todo abona a lo que diversos defensores de los derechos humanos han venido señalando respecto a que los delincuentes siempre son más protegidos que la propia víctima.
Lo que es pertinente para estar en igualdad de circunstancias, es que las víctimas que no sintieran de forma suficiente reparado el daño, tuvieran igual el derecho de volver a reabrir un caso.
Permitir que más y más reos salgan de la cárcel en donde para la sociedad su peligrosidad es relativa, nos lleva a sentirnos más inseguros casi en cualquier lugar, como si ya no lo estuviéramos lo suficiente.
Pero también, es clara señal de que lo que le interesa a la presente Administración, es bajar la presión que existe en los penales por la sobrepoblación y que ha llevado a que estos lugares estén fuera de toda norma y ley.
El asunto revela además, que la justicia no siempre es real, ni mucho menos certera.
Acta Divina… “La procedencia y análisis sobre la revisión de la medida no tiene el alcance de que el juzgador declare procedente, de facto o en automático, la sustitución, modificación o cese de la misma, sino que ello está sujeto a los parámetros normativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales”: Así lo precisa el proyecto de la SCJN.
Para advertir… Lo que sí es un hecho, es que más del 90 por ciento de los penales en México, nunca reinsertar a la sociedad a sus internos.
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