José Alberto Sánchez Nava
1.-Las andanadas del presidente norteamericano Donald Trump, tras la amenaza de imponer un arancel del 5 por ciento a las importaciones de todos los productos y materias primas mexicanas, al margen del acuerdo T-MEC, tuvo como consecuencia una psicosis colectiva en el mundo político y empresarial en México, cuya reacción del actual gobierno fue enviar de inmediato una comisión encabezada por el Secretario de Relaciones Exteriores Marcelo Ebrard, con el fin de hacer frente a esa intimidación de un comerciante sin escrúpulos cuya técnica de negociación se sustenta en la ignorancia de la teoría económica, pero esperando resultados por la fuerza de las amenazas de un presidente norteamericano cuya aspiración reeleccionista lo hace jugar al kamikaze ante una nula posibilidad de cumplir la amenaza si el país no frena el arribo de migrantes, imponiendo aranceles del 5% a todos los productos que aumentarán a 10% el 1 de julio de 2019; al 15% el 1 de agosto de 2019; al 20% el 1 de septiembre de 2019 y al 25 % el 1 de octubre de 2019.
2.- La soberanía del País no debió ser comercializada de la forma en que México asumió el papel de tapete en materia de política migratoria ante el “petate del muerto” utilizado con el tema arancelario por parte del presidente norteamericano, pues ello equivale a soltar los grilletes a un orangután naranja frente a un racimo de plátanos, cuya amenaza en estos momentos es el tema de aranceles a cambio de conformar un muro con la guardia nacional en la frontera sur, sin embargo sus aspiraciones presidenciales lo llevaran a mas demandas con la sola declaración unilateral de que México no cumplió con el compromiso que asumió Marcelo Ebrard ,y en esa inercia, al final la guardia nacional se encontrara condicionada a conformar no solo un muro en la frontera sur, sino en la frontera norte ante el fracaso de la construcción del muro el cual fue el eje de su campaña en las elecciones presidenciales norteamericanas del 2016, es por esa razón de que la comisión encabezada por Marcelo Ebrard, al comprometer a la incipiente Guardia Nacional Mexicana para satisfacer intereses de otra nación al margen de los aspectos constitucionales que erigen al Congreso de la Unión, lo único que hizo Ebrard fue darle alas a un alacrán a espaldas de ambas Cámaras en México y sin existir publicado un convenio de Coordinación con la Secretaria de Gobernación la cual es la responsable de velar por la seguridad nacional en materia de política migratoria, y en ese sentido todo lo acordado por Ebrard y Mike Pompeo aun en lo económico, se encuentra para efectos constitucionalistas en México como un acto el cual adolece de fundamentación y motivación en afectación directa de la Soberanía Mexicana de forma escandalosamente frívola.
3.- El Grave problema del actual presidente de la república Andrés Manuel López Obrador, es que el equipo que conforma la consejería jurídica, no le ha alertado de que independientemente de las facultades que se plasman en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para cada una de las Secretarias de Estado, estas no pueden tener ventaja, privilegio o gracia una de otra, aun por disposición del propio Presidente de la Republica a no ser que el acuerdo del presidente se refiera solo a las facultades que le correspondan a cada una de esas Secretarias, manos aun llevar a cabo acuerdos internacionales que salen de la esfera facultativa de la cancillería mexicana y que requieren de ratificación por el Congreso de la Unión, puesto que entonces se equipararía a otorgar facultades reglamentarías al presidente de la republica al margen del orden jurídico mexicano, por ausencia del respectivo decreto el cual debe cumplir con formalidades constitucionales, esto es así, porque en la Constitución Mexicana, como sucede en otros sistemas jurídicos, se reconocen dos niveles de actuación normativa de alcance general: la facultad de legislar propia del Congreso de la Unión (en materia federal) y la facultad de reglamentar exclusiva del Presidente de la República. Al Congreso de la Unión corresponde innovar el ordenamiento jurídico (novum normativo), es decir, crear nuevas reglas de derecho general, abstracto e impersonal, cuya eficacia jurídica es absoluta e incondicionada. Al Presidente de la República –titular único del Poder Ejecutivo Federal– corresponde la potestad reglamentaria por virtud del artículo 89, fracción I, de la Carta Fundamental, para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes. Su función es desarrollar, particularizar y complementar las leyes administrativas, pero no suplirlas, limitarlas o rectificarlas.
4.-La distinción entre las normas producto de una y otra potestades atiende tanto a su fuente de legitimación como a su eficacia normativa: mientras la ley constituye la manifestación de la voluntad soberana de la comunidad que dispone sobre sí misma por conducto de sus representantes en la Cámara, el Reglamento sólo expresa la intención no de la colectividad sino de un ente singular a su servicio, quien tiene la necesidad constante de explicar su actuación, y cuyas normas hallan su medida y justificación en la ley, según criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en repetidas ocasiones, de allí que la norma reglamentaria sea calificada frecuentemente como secundaria y subordinada. Esta clásica distribución de funciones entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo encuentra pocas excepciones en nuestro régimen fundamental.
5.- Adviértase, al respecto, que ninguna de estas potestades es conferida por la Constitución a otros órganos estatales distintos de los nombrados, como sería los secretarios de Estado, de quienes ni siquiera es predicable la facultad reglamentaria dado que está reservada en exclusiva al Presidente de la República, como único titular del Poder Ejecutivo Federal con arreglo al artículo 80 de la propia Constitución; en realidad, los Encargados de Despacho son auxiliares del Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, a la vez que integrantes de la Administración Pública Federal conforme a lo preceptuado por el artículo 90 del ordenamiento fundamental. Sin embargo, lo anterior no significa que se niegue a los secretarios de Estado todo género de facultades normativas puesto que en su carácter de titulares de Ramo y superiores jerárquicos, gozan de un poder de mando natural sobre de sus inferiores y de organización en el ámbito interno de sus dependencias; desde luego, los efectos del ejercicio de ese poder no pueden trascender a los gobernados, en virtud de que estos funcionarios son simplemente servidores públicos no dotados de supremacía general sobre el pueblo.*
6.- Con lo anterior queda claro, que de acuerdo a lo preceptuado por la Ley Orgánica De La Administración Pública Federal, el Presidente de la República, para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, podrá constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales a través de decretos, dichas comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República, y deberá contener el decreto respectivo la denominación de la Comisión, el nombre de sus integrantes y sus respectivos cargos, así como la definición de quien la presidirá; su objeto y las funciones que se les asignan, su ubicación dentro de la estructura de la Administración Pública Federal, precisando si dependen directamente del Presidente de la República o de alguna Secretaría de Estado; el período de su existencia, mismo que podrá ser prolongado por acuerdo del Presidente de la República, y cuando sea necesario, la dotación de recursos para su funcionamiento, los cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependen. Y por último, el cargo de miembro de cualquiera de las comisiones será honorífico y de confianza, por lo que no inhabilitará la posibilidad de desempeñar ninguna otra función pública o actividad privada, sin embargo la comisión intersecretarial encabezada por Marcelo Ebrard para acudir ante el gobierno norteamericano a negociar el tema arancelario, no tuvo la formalidad debida e instruida en el decreto prescrito en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para conformar la comisión intersecretarial respectiva, a la que erróneamente Marcelo Ebrard llama “DELEGACIÓN”.
7.- Es por esa razón que Porfirio Muñoz Ledo, hizo un severo llamado de atención a Marcelo Ebrard en su comparecencia ante la Sesión de la Comisión Permanente, porque fue el único que tuvo la lucidez para puntualmente advertir el desfase constitucional respecto de las atribuciones de la cancillería y la secretaria de economía luego de que éstos en dicha comparecencia explicaran los alcances del acuerdo con Estados Unidos que evitó la imposición de aranceles a los productos mexicanos, toda vez, según el decir del Canciller, que luego de la amenaza de sanción por parte de Estados Unidos tomo la decisión de conformar una “delegación” la cual se comprometió a llevar a cabo el despliegue de la guardia nacional de forma más apresurada entre otras medidas, cuyos resultados serán revisados en un plazo de 45 días, todo ello sin embargo sin fundamentación relativa desde el punto de vista Constitucional menos aun desde el punto de vista legislativo en relación a la ley Orgánica De La Administración Pública Federal.
* Amparo en revisión 167/86. Upjohn, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.