Diario de un Reportero
Ramsés Ancira*
Maestro JBC
Juez P.P para Delitos no Graves en la Ciudad de México.
La fabricación de culpables es un deporte del sistema judicial mexicano.
Se usa notoriamente cuando se trata de los ilícitos sensibles a la sociedad, que las autoridades no pueden resolver en forma científica y creíble; se apoya en torturas, aunque la teoría dice que la confesión jamás pueda ser usada en perjuicio de los inculpados; pero también con mayor frecuencia sin que nadie se dé cuenta, simplemente porque el delincuente fabricado acepta con resignación su destino.
He leído con toda la paciencia posible, confesándole mis carencias de conocimiento jurídico, su sentencia que a la letra dice “Se constata de manera plena que el acusado simuló un acto jurídico consistente en un contrato de arrendamiento de fecha…”
Y así durante más de cincuenta hojas va desglosando una parte del proceso, la que conviene a quien ha decidido tomarle el pelo con un escandaloso fraude procesal, e ignorando todos los argumentos de la defensa, descalificándolos plenamente “Al no encontrar elementos de comprobación alguna que los apoyen, pues de sus señalamientos, y a consideración del suscrito, no se encuentran sustentados con prueba fehaciente alguna que los haga creíbles, evidenciándose que esas declaraciones, que sus testimonios, son vertidos con el único fin de verse deslindado de toda responsabilidad penal”
En siete palabras hay que estar totalmente de acuerdo con usted y estas son: “Al no encontrar elementos de comprobación alguna” y es que ignora usted el hecho principal, que es el que el contrato depositado en un juzgado civil fue sustraído, robado, debería ser la palabra más exacta, con el objetivo claro y evidente de realizar un fraude procesal, acusando dolosamente de fraude procesal.
Se lo explico de manera más clara: En el año 2009 se pidió la copia de un contrato de arrendamiento a fin de reproducirlo en todos sus términos y evitar un mayor papeleo. Esta copia se le entregó a quien se ostentaba como administradora del edificio ubicado en Antillas 320-7 colonia Portales y quien firmaba mensualmente los recibos de las rentas, haciéndose pasar por alguien que no era.
En esa copia del contrato se falsificó la firma del arrendador, quien había fallecido 3 años antes y luego se la presentaron al perito José Carlos Orduña Trejo, quien constató que el documento había sido alterado, aparentemente por la sobre posición de una firma a la original, aunque tuvo el profesionalismo de aclarar “y debido a su mecánica de ejecución no puede atribuirse a persona alguna”.
Hasta aquí las cosas parecen fáciles. Había que ir por el contrato depositado en el juzgado, cotejar la antigüedad de las firmas del fiador y al arrendatario, con las del arrendador, y verificar que hubiesen sido estampadas en la misma fecha. De acuerdo: el problema es que ese contrato original había sido convenientemente desaparecido para los fines de la demandante, quien para entonces no solo perdería el juicio, que tantas mordidas y mentiras le había costado, sino que además podía hacérsele responsable del mismo delito que acusaba, un fraude procesal.
Maestro Blanno, no crea que su equivocación no pueda ser comprensible, el problema es que en su sentencia repite una serie de consideraciones subjetivas, que en su consecuencia jurídica son muy dañinas y sientan un precedente que indica que la justicia sí puede ser parcial para el que tenga mayores recursos para burlarla.
Dice usted que durante el careo con la acusadora, esta “no manifestó dudas ni reticencias”, pero sí lo hizo y evidentemente al consultar a su abogada acerca de si una firma era suya o no. Tampoco el acusado tuvo ninguna duda o reticencia para señalar la falsedad de sus dichos, pero estas no son consideradas en su sentencia.
Los testigos de cargo, otros arrendadores de locales comerciales, no de casa habitación como el que es materia de este juicio, sufrieron presiones como el aumentarles la renta o les reclamaran el fin del contrato. De hecho ambos, que por cierto eran distintos a los que se presentaron para el juicio civil, a los que en su oportunidad se descartó como poco fiables, coincidieron en que el contrato les fue presentado en sus propios domicilios, lo que debió ser imposible en tanto que por ley este contrato debía permanecer en resguardo del juzgado civil.
El Perito de la Procuraduría tampoco recuerda donde vio dicho contrato, solo supone que se lo entregó el juzgado civil, pero no existe el acuerdo que lo compruebe. ¿Le refrescará la memoria si le decimos que se lo presentó también a domicilio la parte acusadora?
Aceptó usted, sin tomarse la molestia en comprobarlo con expertos que deben auxiliar siempre el trabajo de los jueces, que ese contrato no correspondía al formato que expedía el dueño del inmueble ¿Por qué no solicitó el auxilio de expertos en documentoscopía para cotejarlos con la impresión de contratos similares?
Aunque podría argumentar en docenas de páginas acerca de errores y omisiones de varias instancias, incluidas las de la defensa, lo importante para el público en general es que la justicia no está funcionando en este país y los altos índices de criminalidad con delitos de cuello blanco, no se van a resolver fabricando culpables, sino por el contrario, incrementándose, si las sentencias siguen dándose solo por criterios subjetivos y no por pruebas.
He dudado muchas horas sí mencionarlo por su nombre completo o sólo por iniciales, opté por lo segundo porque los errores de los abogados se archivan, pero los de los periodistas se publican y ahora con el Internet es muy difícil el derecho al olvido.
Pero una cosa más quiero expresarle por este medio, ya que nunca tuve la oportunidad de ser escuchado en persona. Un juez, para ser imparcial, siempre debe atender a ambas partes y usted solo recibió a una. Valoró cuidadosamente, me consta, todos los argumentos de una parte y desestimó consistentemente los de la otra. Al final sí hay un hecho contundente e incontrovertible: el documento base que permitiría una decisión científica está desaparecido y se ha hecho todo un juicio atendiendo una fotocopia dolosamente alterada para fabricar una culpabilidad. No se vale y en el Tribunal Superior se hará valer.
*El autor es premio Bellas Artes Carlos Montemayor de literatura testimonial por el libro Reportero Encubierto basado en estos hechos.