SENTIDO COMÚN
Gabriel García-Márquez
Quien pretenda ocupar cualquier cargo público, sea por elección popular o por designación deberá tener una conducta intachable tanto en lo público como en lo privado.
Originalmente el objetivo principal de la llamada Ley 3 de 3 fue aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en el gobierno y en el sector empresarial, lo que ayuda a prevenir y combatir la corrupción. Además de buscar promover la confianza pública en las instituciones gubernamentales y las empresas.
Esta ley nació en México para combatir la corrupción e inicialmente se componía de tres declaraciones que ciertos funcionarios deben presentar públicamente para transparentar su desempeño; sin embargo, el pasado mes de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva reforma que modifica los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar algún cargo público, conocida ahora como Ley 3 de 3 contra la Violencia, para impedir tanto a los agresores sexuales como a los deudores alimentarios y a los culpables de violencia de género a ocupar un cargo en el sector público, además de que no podrán postularse para ningún cargo de elección popular.
Estas normas habrán de regir el proceso electoral del 2023-2024, así que quienes pretendan ocupar algún cargo de elección popular tendrán que cuidar su conducta y ser personas de probada calidad moral y sin antecedentes que les impidan participar en las contiendas.
¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY 3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA?
Esta ley establece que ninguna persona deudora de pensión alimenticia, agresora sexual o que haya cometido violencia familiar no podrá tener ningún tipo de cargo o empleo en el gobierno en ninguno de sus niveles sea federal, estatal o municipal y mucho menos podrá ser postulado para ocupar algún cargo de elección popular como alcalde, diputado, senador, gobernador e incluso presidente de la República.
En esta nueva reforma se establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se podrán suspender por las siguientes causas:
• Estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
• Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
• Por tener sentencia firma por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual.
• Por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual.
• Por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
• Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
La persona que incurra en estos supuestos no podrá ser registrada como candidata o candidato para cualquier cargo de elección popular, además de que no podrá ser nombrado para ocupar ningún empleo o cargo en el servicio público.
De manera que en ninguno de los tres ordenes de gobierno podrá ejercer ningún agresor o deudor alimentario y habrá cero tolerancia a la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes.