CIUDAD DE MÉXICO, 14 de junio (AlMomentoMX).- Tres hombres formaron la primera “trieja” poliamorosa de Colombia, donde desde abril de 2016 está permitido el matrimonio de parejas del mismo sexo.
Se trata del matrinomio formado por los colombianos Manuel Bermúdez, Alejandro Rodríguez y Víctor Hugo Prada, quienes el 3 de junio constituyeron un “régimen de patrimonio especial de trieja” oficializado en la ciudad Medellín, que en términos jurídicos supone una sociedad patrimonial acordada por tres personas.
Con este paso, se constituyó el triángulo sentimental en una “familia poliamorosa”, explicó Víctor Hugo Prada, quien se unió al matrimonio ya conformado entre Bermúdez y Rodríguez en el año 2000, cuando se constituyeron como “pareja legal”.
Este curioso matrimonio podría haber llegado a contar con cuatro integrantes, si no fuera porque un cáncer de estómago se llevó por delante al cuarto integrante de la familia, Alex Esnéider Zabala.
Esta particular unión tuvo lugar en la Notaría Sexta de Medellín, en la que trabajan cerca de una veintena de personas y desde donde señalan que a diferencia de un matrimonio “tradicional” este acto legal se hizo sin solemnidades y en menos de una hora.
El abogado que se encargó de redactar el documento, Germán Humberto Rincón, fue el mismo que en el 2000 hizo el papeleo para que Alejandro y Manuel se casaran, ya que las notarías de Medellín se negaron en unirlos y ellos tuvieron que viajar a Bogotá a celebrar su unión civil.
Este nuevo formato de unión da un paso más allá en los derechos adquiridos por la comunidad LGTBI el año pasado, cuando la Corte Constitucional de Colombia aprobó de manera definitiva el matrimonio de parejas del mismo sexo.
Rincón explicó que el documento firmado tiene efectos legales en dos temas: Patrimonial, por si alguna de las personas de la ‘trieja0 se va o muere, se debe hacer separación de bienes; y pensional, por si alguno de los tres muere, se debe dividir su pensión de sobrevivencia entre los demás. Además, los constituye como una familia según el artículo 42 de la Constitución de Colombia.
La unión poliamorosa se diferencia de la poligamia en términos jurídicos porque esta última no existe legalmente en el país, mientras que, por ejemplo, las pensiones sí pueden ser divididas entre las parte de una relación poliamorosa.
AM.MX/dsc
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