Redacción MX Político.- El presidente de la Mesa Directiva, Alejandro Armenta, dejó en claro que el cierre del Periodo Ordinario de Sesiones del Senado de la República se llevó a cabo con base en el Reglamento de este órgano legislativo y en la Ley Orgánica del Congreso.
Armenta compartió una serie de consideraciones que demuestran la legalidad de la última Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, a fin de despejar dudas o especulaciones.
Explicó que, en su edición del 30 de abril de 2023, el periódico Reforma publicó una nota titulada “Falsifican senadores quórum para voto”, donde se señala que dos votaciones de la sesión ordinaria referida no corresponden a los votos emitidos:
El dictamen con proyecto de decreto por el que se Extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario Rural Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica.
Y el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación.
Sobre el primer dictamen, el periódico indica como incorrecto el resultado final anunciado por la Secretaría de la Mesa Directiva, que fue de 57 votos a favor, cinco abstenciones y cuatro en contra, para un quórum de 66 senadores, y asegura que el resultado correcto fue de 58 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones, por lo que el diario dice que no se alcanzó el quórum constitucional.
Sin embargo, aclaró el presidente del Senado, de la revisión de la transmisión, realizada por el Canal del Congreso, se desprende que se confirma la votación anunciada por la Secretaría, pues los votos en contra y las abstenciones correspondieron a los siguientes senadores:
Rafael Espino de la Peña, Ricardo Monreal Ávila, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo y Cecilia Margarita Sánchez García votaron en contra. Y José Ramón Enríquez Herrera, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Olga Sánchez Cordero, Manuel Velasco Coello y Susana Harp Iturribarría, en abstención.
Respecto del segundo dictamen, el periódico señala como incorrecto el resultado final anunciado por la senadora secretaria, que fue de 58 votos a favor, dos en contra y seis abstenciones, y considera que el resultado correcto es de 46 votos a favor, siete abstenciones y 11 en contra, por lo que afirma que tampoco se alcanzó el quórum constitucional.
Sobre el particular, explicó Alejandro Armenta, destaca que de la revisión de la transmisión del Canal del Congreso, se observa que la Secretaría anuncia con claridad 48 votos a favor, 12 en contra y seis abstenciones, con lo que se alcanza el quórum legal.
Si bien hay una deficiencia del sonido que podría provocar confusión y escucharse “dos”, en lugar de 12, se confirma en los registros el sentido de las 12 votaciones en los registros.
El senador detalla en el documento que la Secretaría de la Mesa Directiva tiene sus atribuciones definidas tanto en la Ley Orgánica del Congreso General, como en el Reglamento del Senado de la República, y que el Presidente de la Mesa Directiva actúa con apoyo de su Secretaría y ésta, a su vez, con el apoyo de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios.
Además, la Secretaría de la Mesa Directiva es la única con facultad para dar fe del quórum y de las votaciones, tanto en los sentidos particulares de cada legislador, como en el resultado del cómputo final, todo con respaldo en los registros documentales y audiovisuales generados.
Las limitaciones del espacio adaptado para llevar a cabo la sesión, continuó el senador, implicaron deficiencias en la calidad del sonido de las transmisiones y dificultades técnicas, todo lo cual fue atendido en la medida de lo posible por la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, proveyendo apoyo permanentemente a la Secretaría de la Mesa Directiva en el cumplimiento de sus atribuciones.
La Secretaría de la Mesa Directiva es la única facultada legal y reglamentariamente para dar fe del quórum requerido para el inicio de las sesiones, así como de los resultados de las votaciones realizadas por el Pleno, por lo que nadie ajeno puede suplantar ni corregir el ejercicio de dichas funciones.
Además, enfatizó Alejandro Armenta, en caso de existir discrepancia entre el conteo de la Secretaría de la Mesa Directiva y los resultados observados durante la Sesión, están los registros indicados en el Acta de la Sesión correspondiente que indican con precisión las actuaciones realizadas en las sesiones plenarias.
“La última Sesión Ordinaria del Segundo Año de Ejercicio de la LXV Legislatura se llevó a cabo en la antigua sede del Senado de la República, adaptándose un espacio para tal fin, por lo que se tuvieron algunas limitaciones materiales, pero siempre se contó con el apoyo del personal y de los recursos materiales de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios”.
“Por lo que toda declaratoria queda respaldada con los registros generados de las votaciones, tanto en el sentido dado por cada senador en particular, sea a favor, en contra o abstención, así como en el conteo general, lo cual podrá comprobarse en los elementos documentales de dicha Secretaría General, así como en la Versión Estenográfica y los registros audiovisuales del Canal del Congreso”, expresó el presidente de la Mesa Directiva.
jpob
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