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Con argumentación Constitucional deficiente, el Presidente condena determinaciones de la Corte

Redacción Por Redacción
12 junio, 2023
en José Alberto Sánchez Nava
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José Alberto Sánchez Nava

 

1.- Este jueves 8 de junio de 2023, apareció publicada en la página de Presidencia de la República un comunicado de la consejería jurídica del ejecutivo federal, en el cual se argumenta, que: “la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pone en peligro el equilibrio constitucional entre los Poderes de la Unión, al declarar la inconstitucionalidad de leyes por presuntos vicios de procedimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustituye indebidamente al Poder Legislativo”

2.- La declaración de invalidez de la SCJN, mediante la controversia constitucional interpuesta en contra de la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, provocó la interpretación constitucional del poder ejecutivo, al argumentar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación violó los artículos 17, párrafo tercero, y el 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Toda vez que la Corte, faltó a su deber de resolver sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas y declarar su validez so pretexto de violaciones a formalismos procedimentales de carácter reglamentario, según lo dispuesto en el artículo 17 de La Constitución.

3.- Sin embargo debemos recordar que la SCJN es el máximo órgano judicial de México y tiene como función primordial interpretar y salvaguardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y no obstante, que el artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución establece que ninguna ley puede ser invalidada debido a defectos de forma, a menos que dichos defectos afecten los derechos fundamentales o las garantías procesales de los ciudadanos, y el artículo 49 de la Constitución señala que el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva de legislar en materia de transparencia, prevención y combate de prácticas indebidas en contratación de publicidad. Sin embargo, esta facultad no implica que las leyes emanadas del Congreso estén exentas de ser revisadas desde el procedimiento legislativo de su conformación en cuanto a su constitucionalidad en términos de excepción a que se refiere el artículo 17 Constitucional, es decir, cuando por consecuencia de las irregularidades del procedimiento legislativo, se afecten los derechos fundamentales o las garantías procesales de los ciudadanos.

4.-En consecuencia, el argumento de Presidencia de la Republica respecto de la trasgresión al artículo 17 Constitucional por parte de la SCJN toda vez que infiere, que declaró la inconstitucionalidad de la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, por presuntos vicios de procedimiento, es inexacto, puesto que existen presupuestos procesales en materia legislativa en los cuales una ley no puede desestimarse como inconstitucional si por ejemplo, la fecha de publicación de la norma no coincide con la fecha del diario oficial de la federación, puesto que ello no tiene trascendencia con efectos generales sobre la esfera jurídica de los gobernados, y aunque es un acto de forma también lo es fuera del procedimiento legislativo, sin embargo, ello no quiere decir que la ausencia de formalidades legislativas contempladas en la constitución como en las leyes secundarias, respecto del procedimiento legislativo al crear una norma, aplicables tanto para la cámara de diputados como a la cámara de senadores, queden firmes aun vulnerando esas formalidades, lo cual es inconstitucional, pues son esas formalidades legislativas las que sustentan la creación de las normas y que dan certeza y seguridad jurídica a los sujetos de derecho en México, respecto de la creación, modificación, adición o abrogación de las leyes que expida el Congreso de la Unión, de no ser así se pueden vulnerar derechos humanos de la Población.

5.- Es en ese tenor, que en los antecedentes jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se han fijado criterios en firme, respecto de que el procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad. En otras palabras, es necesario que se respeten los cauces que permitan tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias, expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública. Esto otorga relevancia a las reglas de integración y quórum en el seno de las Cámaras, así como a las que regulan el objeto y desarrollo de los debates. Además el procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas y Tanto la deliberación parlamentaria como las votaciones deben ser públicas. Cualquier procedimiento legislativo en la creación, modificación, adición o abrogación de una Ley que vulnere estos criterios, estará condenada a su inconstitucionalidad ante el pleno de la Corte, al vulnerarse los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal, por violaciones al procedimiento legislativo, específicamente al principio de deliberación informada y democrática, así como a los derechos que asisten a las minorías parlamentarias.

6.- Sin embargo un inusitado dialogo de observaciones surgió por parte del ministro Arturo Zaldívar hacia la Ministra Presidenta Norma Piña, relacionado con el sentido negativo de su voto en contra del proyecto que declaró la inconstitucionalidad de la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, porque según el Ministro, se dolía en su argumentación, que los alcances del tribunal constitucional respecto de sus determinaciones, no les facultaba para declarar inconstitucional una ley por vicios en el procedimiento, toda vez que ese alto tribunal no fue elegido mediante el voto directo de los ciudadanos. Una posición muy dolorosa frente a la sociedad, que seguramente el ministro creerá que nadie va entender su terrible codependencia de la voluntad presidencial, sin embargo su subconsciente lo traiciona, pues el ministro Zaldívar se despoja de su atuendo de ministro, y se pone al nivel de un secretario de estado, el cual es un empleado del presidente y este por determinación jurisprudencial no puede invadir la esfera jurídica de los gobernados con sus determinaciones ya sean reglamentarias o por acuerdos y disposiciones de colaboración con estados y municipios, precisamente porque no cuenta con la voluntad popular mediante el voto.

7.- Sin embargo el poder judicial de la federación estructura en su conformación al máximo tribunal constitucional bajo un régimen democrático indirecto por propuestas del Presidente en turno, y de cada uno de los Ministros a suceder, con la subsecuente aceptación del poder legislativo del nuevo ministro, por lo que de forma democrática se le inviste en firme en el acto de su legitima elección, del cargo de Ministro cuya naturaleza es autónoma y con facultades interpretativas de todos y cada uno de los preceptos de nuestra constitución, por tanto no existe riesgo de vulnerar la división de poderes respecto de la autonomía del poder legislativo porque quien interpreta la constitucionalidad o no del procedimiento legislativo en la creación modificación adición o abrogación de leyes, lo es el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un cuerpo colegiado, no de la personalísima y aislada voluntad de algún ministro parcializado de mala fe hacia alguno de los demás poderes, como lo infiere el Presidente de la República, y como se autodefine con sus propias interpretaciones el ministro Arturo Zaldívar.

8.-En conclusión, el Tribunal Constitucional Mexicano se enfrenta a los embates del poder ejecutivo con acusaciones sin sustento, de supuestamente trasgredir el artículo 17 Constitucional, al invalidar leyes debido a violaciones procedimentales.Lo cierto es, que la SCJN tiene que cumplir con su deber constitucional de revisar y en su caso declarar la invalidez de las leyes si se detectan violaciones al procedimiento legislativo de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Cámara de Diputados, pues dichos cuerpos normativos respaldan la facultad de la SCJN, de revisar la forma y el procedimiento legislativo para garantizar la legalidad y la legitimidad de las leyes promulgadas en México.

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