CIUDAD DE MÉXICO, 15 de julio (Almomento MX).- En una sentencia de implicaciones muy amplias, fincada en el derecho constitucional a la educación, un juez federal determinó que no pueden subsistir los acuerdos por los que se otorgan prerrogativas indebidas a la Sección XXII y que firmaron la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y otras autoridades responsables.
La sentencia A.I. 700/2015-VII, dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México, concedió el amparo a Aprender Primero, brazo jurídico de Mexicanos Primero, quien reclamó la violación al Artículo 3° constitucional por mantener vigentes y reconocer como válidos los compromisos ilegales suscritos por la SEGOB, el Gobierno de Oaxaca, el IEEPO y los representantes de la Sección XXII agrupados en la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación.
El juez tercero de distrito en Materia Administrativa, Martín Santos Pérez, concedió a Mexicanos Primero un amparo en el que ordena a la Secretaría de Gobernación, dejar sin efectos los acuerdos por “afectar de manera sistemática” el derecho humano a la educación.
“El otorgar a los miembros de la Sección 22 derechos genéricos absolutos contrarios a lo dispuesto por la legislación aplicable, los cuales se traducen en un régimen de excepción a los principios definidos en la misma, constituye un obstáculo para el efectivo ejercicio del derecho a la educación”, dice la sentencia del amparo 700/015.
Los seis compromisos con la Sección 22 asumidos por el subsecretario de Gobierno de la Segob, Luis Enrique Miranda, que fueron anulados por el juez son:
Otorgamiento de plazas docentes en calidad de patrimonio del Sindicato, derecho a no ser removido en razón de un mal resultado en la evaluación, conservación de derechos adquiridos en la carrera magisterial, incentivos económicos y promociones por buen desempeño.
También la no aplicación retroactiva de la ley para maestros con derechos adquiridos antes de septiembre de 2013 y no ser removido o cambiado de las funciones que realizaban antes de la misma fecha, cuando entró en vigor la reforma educativa.
Los Gobiernos federal y de Oaxaca, así como la CNTE, tienen 10 días hábiles para impugnar ante un tribunal colegiado de circuito la sentencia.
“Con el fallo el juez está diciéndole a Gobernación: ‘puedes dialogar todo con la CNTE o con otros grupos o con el SNTE, pero no puedes acordar nada que sea contrario a la Constitución y las leyes’”, celebró ayer Claudio X. González, presidente de Mexicanos Primero.
“El Poder Judicial le corrige la plana al Ejecutivo para decirle: ‘Te tienes que ceñir a la Constitución y a las leyes en tus acuerdos y negociaciones con estos grupos’”.
En uno de los acuerdos entre Segob y CNTE, explicó González, se establece que se respetará la minuta firmada en 1992 entre la CNTE y el Gobierno de Oaxaca, que le otorga al disidencia magisterial el manejo discrecional de un banco de plazas.
Mexicanos Primero, dijo, consideró que ese acuerdo viola la Constitución, así como una concesión extralegal a la CNTE al crearles un régimen de excepción para que ningún maestro sea despedido.
Recordó que la Ley General del Servicio Profesional Docente establece como causales de despido de los maestros no presentarse durante tres días consecutivos a clase o no presentarse a la Evaluación de Desempeño Docente.
González aseguró que el fallo de Martín Adolfo Santos Pérez es a favor de la reforma educativa y a favor del derecho de los niños a una educación de calidad.
El fallo incluso, dijo, se da en el momento en que de nueva cuenta la CNTE y la Secretaría de Gobernación están negociando.
“Me parece que aquí lo que estamos viendo es que el Poder Judicial le corrige la plana al Ejecutivo para decirle: ‘te tienes que ceñir a la Constitución y a las leyes en tus acuerdos y negociaciones con estos grupos de interés’”, indicó.
El presidente de Mexicanos Primero recordó que la Suprema Corte de Justicia les reconoció el interés legítimo para defender los derechos humanos de los niños a una educación de calidad.
AM.MX/fm
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