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Corte avala revisiones policiacas sin orden judicial

Redacción Por Redacción
13 marzo, 2018
en Justicia
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CIUDAD DE MÉXICO, 13 de marzo (AlMomentoMX).-  La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que los cuerpos policiacos realicen revisiones a personas y vehículos sin orden judicial, únicamente en casos de sospecha razonable o flagrancia. También validó la detención en flagrancia por delitos que requieran querella.

Con ocho votos a favor y tres en contra, el pleno de la Corte aprobó el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, quien propuso declarar infundados los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), organismo que pidió declarar diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Los artículos impugnados por la CNDH, relacionados con la revisión de personas y vehículos sin orden judicial, son el 132, 251, 266 y 268; la comisión manifestó que los preceptos transgreden los derechos a la libertad personal y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad y vida privada, integridad personal y de no injerencias arbitrarias, así como los principios de legalidad y de certeza jurídica.

La mayoría de los ministros coincidió que las revisiones constituyen controles preventivos provisionales que se encuentran autorizados no sólo en la prevención y persecución de delitos, sino también en su investigación y por lo tanto, se reconoce la validez constitucional de los preceptos impugnados.

Durante la sesión, el pleno también aprobó por unanimidad el artículo 148 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece la detención en flagrancia por delitos que requieran querella.

La CNDH alegó que el artículo 148 viola los principios pro persona, de presunción de inocencia y de legalidad, las formalidades esenciales del procedimiento y los derechos de seguridad jurídica y a la libertad personal.

Sin embargo, en el proyecto se detalló que la CNDH parte de un entendimiento equivocado de la forma y circunstancias en que se verifican las detenciones en flagrancia y, por tanto, se estima que es infundado el concepto de violación esgrimido, pues la Constitución Federal no distingue en forma alguna qué tipo o clase de delitos están cubiertos bajo la excepción de detención por flagrancia.

AM.MX/dsc

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