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Critican suspensión de actividades jurisdiccionales

Redacción Por Redacción
25 marzo, 2020
en Política
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Redacción MX Político.- La suspensión de actividades jurisdiccionales tomadas por el Poder Judicial de la Federación (PJF), el Poder Judicial de la Ciudad de México, así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, entre otros órganos, violenta los derechos de los menores de edad, discapacitados, adultos mayores y demás personas en estado de vulnerabilidad, afirmó el abogado penalista Alejandro Donis Castro.

El litigante se percató de lo anterior después de haber querido presentar un amparo para proteger de la ley a una señora que fue desalojada de su domicilio, en Metepec, Estado de México, junto con sus hijas, por órdenes de un juez del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en medio de un litigio por divorcio.

Explicó que las autoridades competentes no recibieron su amparo porque solo se admiten controversias constitucionales, lo que considera que deja fuera todos los derechos en materia de la protección a la salud a los menores, discapacitados, adultos mayores, e incapaces, consagrados en el artículo 4 de la Constitución, y demás personas en estado de vulnerabilidad.

El abogado acudió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a presentar una queja pero, por las mismas razones, no se la recibieron.

“El acuerdo 3/2020 que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las medidas tomadas por la pandemia de COVID-19 es inconstitucional por dejar en estado de indefensión a las personas pertenecientes a un grupo vulnerable, como son niños, mujeres y discapacitados, para que se le reciban demandas de amparo poniendo en riesgo su integridad personal, física, su salud y su vida, precisamente en estos momentos en que se atraviesa una pandemia”, dijo el abogado.

Para el penalista, estas medidas están violando derechos reales, humanos, de propiedad, posesión, defensa adecuada, las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, y debido proceso constitucionales, plasmados en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

“Peor aún, violando los derechos humanos de las hijas menores de mi defendida, poniéndolas en estado de vulnerabilidad y afectándolas psicológicamente por la forma violenta en que se condujeron incumpliendo su obligación de la Protección del Menor”, estableció.

Citó el artículo 4 Constitucional: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

“Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”.

Refirió también el caso de comerciantes de Hidalgo, a quienes mediante decretos municipales les han impuesto el cierre de negocios por la pandemia, y que no podrán promover ningún recurso legal en su defensa; de igual forma, la negación del servicio de salud, donde tampoco se puede acudir a un amparo contra los actos de las autoridades.

“Así el estado de vulnerabilidad y de indefensión en que dejan a estas personas, es mayor al que de por sí tienen, ya que, incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no admite el amparo contra el acuerdo 3/2020 que emitió el 17 de marzo de 2020, para hacerles ver, en el mejor de los casos, su omisión y urgente enmienda, incurriendo en responsabilidad al ser peritos en la materia obligados a cumplir con el principio de velar por interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y las personas vulnerables”, añadió.

El 17 de marzo se emitieron diversos comunicados con la siguiente información:

“Como es del conocimiento general, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote del coronavirus COVID-19, situación por la cual, tanto el Poder Judicial de la Federación, como el Poder Judicial de la Ciudad de México, así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, entre otros órganos jurisdiccionales, han declarado la suspensión de actividades a partir del día 18 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020.

“Lo anterior, incluye la suspensión tanto de actividades jurisdiccionales, como de términos procesales, lo que implica que, en el periodo comentado, no se podrá continuar con la tramitación de los juicios y/o procedimientos actuales, aunado a que, salvo que en ciertos casos los órganos jurisdiccionales en comento y algunos otros del Interior de la República, no se podrán presentar escritos iniciales de demanda.

“Cabe destacar que las medidas asumidas por los órganos jurisdiccionales son necesarias para salvaguardar la salud e integridad física de los justiciables, los servidores públicos y de sus familiares. En ese sentido, en caso de resultar indispensable, la suspensión de actividades podrá aumentarse en caso de que las autoridades competentes consideren necesario para afrontar la enfermedad señalada”.

JAM

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