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Cuando la sospecha se vuelve sentencia patrimonial

Redacción Por Redacción
20 enero, 2026
en Alejandra Del Río
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Por Alejandra Del Río

 

En México, la justicia penal suele operar con una tentación peligrosa: la del atajo. Y cada vez que el Estado encuentra una vía “más rápida” para investigar, casi siempre termina encontrando también una vía “más fácil” para abusar. Hoy, esa tentación tiene nombre y apellido: la posibilidad de que las fiscalías aseguren bienes vinculados a un delito sin control judicial previo, una puerta que —según se reporta— la Suprema Corte estaría considerando abrir mediante un cambio de criterio.

El punto parece técnico, incluso burocrático. Pero en realidad es profundamente humano: hablamos del instante en que una familia se queda sin acceso a su cuenta, cuando un inmueble es asegurado, cuando un negocio se paraliza, cuando la vida se suspende… sin que exista aún una sentencia. Y no es exageración: el daño patrimonial puede ser irreparable incluso si años después llega un juez a decir “usted era inocente” “Disculpe las moloestias que esto le ocasionó”

La corte propone ahora que no sea un juez sino un Ministerio Público el que tenga el poder de congelarte la vida. Hasta ahora, el “bloqueo” de cuentas sin una orden judicial ha estado asociado, principalmente, a la Lista de Personas Bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), un mecanismo administrativo que ya ha generado controversias y litigios. La propia Suprema Corte ha discutido (y acotado mediante criterios) los alcances de ese bloqueo y la procedencia de suspensiones en amparo para devolver acceso a fondos mientras se resuelve el fondo del asunto.

Por otro lado, en materia penal, el debate se centra en el aseguramiento como técnica de investigación y medida precautoria. El Código Nacional de Procedimientos Penales contempla el “aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras” (incluidas cuentas y activos), tema históricamente sensible porque impacta de inmediato el derecho de propiedad y el debido proceso.

Lo que se discute ahora es un peligrosísimo giro: permitir que las fiscalías “se brinquen” el control previo de un juez para asegurar bienes relacionados o derivados del delito, y que el control judicial sea posterior o excepcional.

La Corte ya había advertido el peligro

No partimos de cero. En 2018, el Pleno de la Corte declaró inconstitucional que el Ministerio Público asegurara cuentas bancarias o derechos derivados de operaciones financieras sin autorización judicial previa; fue una señal clara: tocar el patrimonio no es un trámite, es una intervención grave que exige control judicial, que puede caer en malas manos y ser instrumento de venganzas políticas y manejos turbios.

Ese antecedente no existe por capricho. Existe porque México conoce demasiado bien la historia del “aseguramiento” como castigo anticipado: primero te quitan, luego investigan; primero te destruyen, luego te citan; primero te exhiben, luego te preguntan.

El problema no es “la herramienta”: es quién la usa, cómo y contra quién.

En el papel, todo suena razonable: “es temporal”, “se devuelve si no hay vínculo”, “es para evitar que se disponga de los bienes”. En la realidad mexicana, esas frases suelen ser el perfume retórico de una práctica ruda: el uso político de la fiscalía, la fabricación de culpables, la presión económica como forma de negociación, el chantaje procesal para forzar acuerdos o confesiones.

Porque el aseguramiento sin juez —o con control diferido— cambia el equilibrio: el Estado ya no necesita probar demasiado para afectar mucho. Basta con sospechar para asfixiar. Y cuando el patrimonio se convierte en rehén, el proceso deja de ser búsqueda de verdad y se vuelve palanca de sometimiento.

Pensemos en los escenarios cotidianos:

Congelas una cuenta y dejas sin nómina a trabajadores, aseguras un local y destruyes una empresa familiar que vive al día, paralizas a alguien que ni siquiera ha sido acusado formalmente, mucho menos juzgado.

Y después, cuando el expediente se cae —porque se cayó la “línea”, porque se agotó la narrativa, porque no había prueba—, ¿quién paga el daño? ¿Quién devuelve el mercado perdido, los clientes, la reputación, los meses sin ingresos, el tratamiento médico interrumpido, la colegiatura impagable?

La presunción de inocencia no se viola solo cuando te encarcelan injustamente. También se viola cuando el Estado te aplica una pena económica anticipada. En términos prácticos, un aseguramiento patrimonial amplio funciona como sentencia sin juez: te “condena” a la inmovilidad financiera antes de que exista delito acreditado.

El control judicial previo no estorba: protege. Y protege especialmente en un país donde las fiscalías arrastran un historial de filtraciones, carpetas “armadas”, incentivos perversos y usos selectivos del poder.

El control judicial existe precisamente para distinguir urgencia de abuso, necesidad de capricho, investigación de persecución.

Este debate no es solo penal, es democrático. Porque un Estado que puede apagar tu vida económica con un acto de fiscalía es un Estado con capacidad de disciplinamiento social. Y cuando esa facultad se combina con la politización, con la tentación de controlar disidencias o adversarios, se convierte en herramienta de intimidación.

Porque si no hay garantías, lo que habrá es abuso. Y en México, el abuso no es un riesgo hipotético: es un patrón.

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