La declaración de la ministra María Estela Ríos González sobre personas concebidas mediante fecundación in vitro, desató un debate que expone un grave desconocimiento sobre familia, ciencia y filiación moderna
Lo que pretendía ser un recurso retórico terminó evidenciando una peligrosa ligereza conceptual sobre derechos fundamentales, reproducción asistida y pluralidad familiar, recordando que las palabras de un juez constitucional no son ocurrencias privadas, sino pronunciamientos que impactan en la dignidad de millones de personas
Alberto Carbot
Recientemente, una declaración de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), María Estela Ríos González —la misma que pasó a ocupar el lugar de Julio Scherer Ibarra, el defenestrado e impúdico titular de la consejera jurídica del Ejecutivo Federal durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador—, ha encendido un álgido debate público en las redes sociales al sugerir que las personas nacidas mediante fecundación in vitro (FIV) no forman parte de la familia.
A muchos, el comentario de la ministra les parecerá jurídicamente inconstitucional, socialmente revictimizante, biológicamente falso y teológicamente impreciso. La controversia deja una lección clara que trasciende los muros de la Corte y las autoridades están obligadas a medir el alcance de sus palabras, pues su deber no es ironizar sobre el origen de la vida, sino garantizar que la balanza de la justicia proteja la pluralidad, la dignidad y los derechos fundamentales de todas las familias mexicanas.
Para comprender la magnitud de este desatino, es vital ir al origen. La frase no surgió en un caso sobre derechos reproductivos, sino durante la discusión sobre las atribuciones de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género en Chihuahua.
Mientras la ministra argumentaba a favor de ampliar la competencia de esta fiscalía hacia delitos de violencia familiar, emitió el comentario que desvió la atención nacional: “Digo, salvo quien haya nacido mediante un, ¿qué? Un, no sé cómo le llaman estos… in vitro… a la mejor podríamos estimar que no forma parte de la familia, pero mujeres y hombres formamos parte de la familia”.
Aunque la estructura dubitativa del comentario apunta a un recurso retórico mal ejecutado —una ironía para subrayar que la familia es el espacio natural de todos—, la frase sacada de contexto, o incluso analizada en su literalidad, desnuda su profundo desconocimiento sobre la filiación contemporánea. Analizar las implicaciones de esta idea exige diseccionarla desde cuatro frentes ineludibles: el jurídico, el social, el biológico y el religioso.
Desde la perspectiva jurídica, expulsar a un individuo del núcleo familiar por su método de concepción es insostenible en el Estado de derecho mexicano que enumera al menos tres enunciados: el principio de no discriminación, la protección de la familia y la voluntad procreacional.
En lo que concierne a la legislación, el Artículo 1° de la Constitución prohíbe cualquier discriminación motivada por el origen, las condiciones de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Excluir a alguien por haber sido concebido mediante reproducción asistida es un acto discriminatorio frontal.
Respecto a la protección de la familia, el Artículo 4° ordena la protección a la organización y desarrollo de la familia. La propia SCJN ha sentado jurisprudencia reconociendo que la familia es plural y no obedece a un modelo único basado en la biología tradicional. Los vínculos se tejen con base en la filiación, el afecto y la solidaridad. Y sobre la voluntad procreacional, indica que el derecho moderno, la paternidad o maternidad en la reproducción asistida no depende solo de la genética, sino de la decisión libre de llevar a cabo un proyecto de vida.
El deseo de ser padres y el consentimiento informado cimentan el vínculo jurídico; ante la ley, esa persona es hija de quienes manifestaron dicha voluntad, respaldada por tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.
El eco social: estigmatización e invisibilización
Más allá de los tribunales, el impacto social de una declaración de esta índole es devastador para la diversidad familiar, porque la Organización Mundial de la Salud cataloga la infertilidad como una enfermedad. Someterse a una fecundación in vitro implica un desgaste emocional, físico y económico extremo. Afirmar que el fruto de ese sacrificio “no es parte de la familia” revela una profunda falta de empatía hacia millones de pacientes.
La FIV es la esperanza de parejas con problemas de fertilidad, personas solteras y parejas del mismo sexo. Negarles su estatus familiar es invisibilizar sus hogares y deslegitimar vínculos afectivos profundamente arraigados.
Comentarios desafortunados e indebidos emitidos desde tribunas de poder —como es el caso del de la ministra María Estela Ríos González—, por más irónicos que pretendan ser, alimentan el prejuicio y exponen a las personas concebidas por estas técnicas a cuestionamientos sobre la validez de su origen, ignorando que son, por definición, hijas e hijos profundamente deseados.
Biológicamente, la aseveración también carece de cualquier asidero. La FIV es, en esencia, un puente médico para sortear un obstáculo fisiológico, no un método que altere la naturaleza humana.
Salvo que exista donación de gametos, el embrión se forma con el óvulo y el espermatozoide de los padres. El material genético es idéntico al de una concepción natural: se hereda el 50 por ciento del ADN de cada progenitor.
Una vez que el embrión se transfiere e implanta en el útero materno, el embarazo, el desarrollo fetal y el parto son procesos biológicamente naturales. La ciencia facilitó el encuentro celular, pero el desarrollo vital corre a cargo de la biología humana tradicional. No hay marcador biológico que margine a un nacido por FIV de su especie o de sus lazos de consanguinidad.
Incluso trasladando el debate al terreno teológico, el argumento de la exclusión familiar se desmorona.
“Donum Vitae” —que en latín significa “el don de la vida”—, es una instrucción doctrinal publicada el 22 de febrero de 1987 por la Congregación para la Doctrina de la Fe. Este documento, aprobado por el Papa Juan Pablo II y redactado bajo la dirección del Cardenal Joseph Ratzinger, futuro Benedicto XVI, aborda cuestiones fundamentales de bioética desde la perspectiva de la Iglesia Católica.
En él se establecen principios morales sobre el respeto debido a la vida humana desde el primer instante de su existencia —cigoto, embrión o feto—, y sobre la dignidad de la procreación. Si bien el documento manifiesta una firme oposición moral a la fecundación in vitro —argumentando que esta técnica disocia el acto procreativo de la unión conyugal y advierte sobre los riesgos de la manipulación embrionaria—, es importante aclarar que la Iglesia jamás niega la pertenencia familiar de los niños nacidos mediante estas técnicas.
Por el contrario, su enseñanza sostiene que toda vida humana es un don de Dios, posee plena dignidad desde la concepción y debe ser acogida, amada e integrada absolutamente en el seno de su familia. Para la doctrina oficial de la Iglesia Católica —expresada en encíclicas y documentos como Donum Vitae—, este principio es inquebrantable. La dignidad del individuo nacido es siempre plena, independientemente de las circunstancias de su concepción.
En esencia, la instrucción defiende que el ser humano debe ser respetado como persona desde su concepción y que la procreación debe ser el fruto del acto conyugal, declarando como moralmente ilícitas las técnicas de reproducción artificial como la fecundación in vitro (FIV), ya que, según su argumentación, separan la unión sexual de la transmisión de la vida y convierten al hijo en un producto de la técnica en lugar de un don recibido en el contexto del amor conyugal.
Otras grandes corrientes mayoritarias dentro del judaísmo y el islam adoptan posturas mucho más receptivas frente a la ciencia reproductiva. Consideran que la medicina es una herramienta lícita proporcionada por Dios para curar enfermedades, incluida la infertilidad, y que mientras se utilicen los gametos del matrimonio, la FIV es vista como un medio válido para cumplir el mandato divino de la procreación, reconociendo al hijo biológica y espiritualmente como un miembro íntegro de la familia.
Al final, lo que queda tras el ruido mediático es una certeza incómoda, debido a que una autoridad llamada a interpretar la Constitución confundió una ocurrencia con un argumento, y en el camino lastimó a quienes más necesitan que el derecho les tienda un puente, no un muro.
La ministra Ríos González podrá haber hablado en sentido figurado, pero sus palabras, dichas desde la investidura que ostenta, tuvieron un efecto muy real porque desnudaron un profundo desconocimiento sobre la filiación moderna, la pluralidad familiar y el dolor de quienes luchan contra la infertilidad.
La lección para la Corte y para toda autoridad es muy clara, en el sentido de que la justicia no puede permitirse ironizar sobre el origen de la vida. Su misión es mucho más seria. Por si no lo sabe —a causa de su desafortunado paso al lado del presidente más ignorante y desvergonzado de los tiempos recientes—, su deber es garantizar que, venga de donde venga, cada vida sea reconocida, protegida y amada en el seno de su familia, que es, fue y será siempre su hogar.




