En su segunda sesión urgente, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Capacitación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó el acuerdo por el que se atiende la solicitud de consulta ciudadana presentada por el Alcalde deCuajimalpa, Adrián Rubalcava Suárez, referente al uso de uniformes de los servidores públicos de dicha Alcaldía y a la construcción de un Hospital General en la colonia El Contadero.
Los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión, Bernardo Valle Monroy (presidente) y Yuri Gabriel Beltrán Miranda y Mauricio Huesca Rodríguez, determinaron inviable la realización de dichas consultas, ya que, por un lado, a consideración del órganocolegiado, no se demuestra la relevancia de someter a consulta el tema propuesto, ya que el Alcalde fue omiso en argumentar y demostrar la importancia o gravedad del tema; más aún, no realizó argumentos o aportó pruebas que permitieran a esta autoridad electoral establecer los probables efectos, en caso de que el personal de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos continuara utilizando uniformes.
Por otra parte, respecto a la Consulta Ciudadana sobre la Construcción del Hospital General en la Colonia Contadero, los integrantes de la Comisión determinaron que es inviable, dado que el Alcalde no cuenta con legitimidad para solicitarla y el ejercicio se encuentra condicionado a la realización de una consulta previa dirigida al pueblo originario El Contadero, con motivo de la sentencia dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México.
En ese contexto, se determinó que el Alcalde no tiene derecho a solicitar la organización y realización de una consulta ciudadana respecto de la construcción del citado hospital, ya que, en primer lugar, en la sentencia de amparo, el Juez de Distrito ordenó a otras autoridades (Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales) la realización de otra consulta sobre el mismo tema, previo a continuar con la edificación; y, en segundo término, porque, según se ha señalado, la alcaldía no detenta la propiedad del inmueble donde se pretende construir el nosocomio. De ahí que, al no pertenecer el predio a la alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, el Alcalde no pueda ejercer sobre él algún derecho.
En este sentido, la resolución deja a salvo los derechos de la autoridad solicitante para que se hagan valer en la vía y forma que seas procedentes en derecho.