José Alberto Sánchez nava
“Mientras las fuerzas armadas decomisan víveres que particulares pretenden hacer llegar a sus familiares y trabajadores a la zona de desastre por el huracán “Otis” en el Estado de Guerrero, el Gobierno Federal y Estatal justifica los actos de rapiña como estado de necesidad”
1.-Fue a partir de una sorprendente revelación que sacudió los cimientos de la confianza en nuestro gobierno y sus instituciones. La periodista Pamela Cerdeira destapó un escándalo que plantea una pregunta fundamental: ¿cómo podemos confiar en la ayuda humanitaria proporcionada por las autoridades, cuando los productos destinados a socorrer a las víctimas de desastres naturales terminan en el turbio mercado negro de la Ciudad de México, en donde funcionarios públicos participan en la comercialización de estos productos, incluyendo aquellos que fueron donados por particulares de buena fe?
2.- Ante el reciente huracán Otis que azotó las costas de Guerrero dejando una estela de devastación a su paso. Familiares amigos y generadores de empleos en Acapulco se unieron para transportar alimentos, productos básicos y suministros esenciales destinados a aliviar el sufrimiento de los afectados, quienes a su vez fueron víctimas del desorden y caos por actos de rapiña de pobladores y que las autoridades tanto federales como estatales justificaron como un supuesto estado de necesidad, sin embargo abruptamente y sin existir una declaratoria de excepción en términos del artículo 29 de la Constitución Federal, las fuerzas armadas implementaron retenes en carreteras del Estado Guerrero haciendo uso de la fuerza y sometiendo a particulares con una serie de abusos y comisión de delitos sin precedentes, para decomisar todo tipo de ayuda consistente en alimentos agua y demás productos y medicamentos exclusivos y necesarios para familiares y trabajadores, vulnerando garantías y derechos humanos, como el libre tránsito, la propiedad etc., todo ello derivados de actos de autoridad en abuso de poder, que a su vez constituyen una serie de delitos como auténticos crímenes de estado, pues toda la arbitrariedad ejercida por los fuerzas armadas, se llevó a cabo sin que al efecto se haya determinado un estado de excepción en términos del artículo 29 constitucional en el que se justificara la suspensión de derechos y garantías a los particulares.
3.-El escenario se torna aún más escalofriante cuando recordamos la revelación de la periodista Pamela Cerdeira sobre la ayuda humanitaria destinada a las víctimas del terremoto en Turquía. En esa ocasión, Cerdeira entregó en un centro de acopio gubernamental cuyo manejo fue precisamente por las fuerzas armadas, dos paquetes de ayuda con dispositivos de rastreo, solo para descubrir que estos paquetes nunca abandonaron la Ciudad de México. La donación, que incluía un kilogramo de arroz y papel de baño, nunca llegó a su destino en Turquía. En su lugar, se encontraban en almacenes gubernamentales y oficinas de secretarías. Esta historia ha tomado un giro sombrío y perturbador, ya que ahora, en lugar de ser enviados a quienes más los necesitan, estos productos humanitarios han encontrado un camino sinuoso hacia el mercado negro de la ciudad.
4.-La pregunta que resuena en nuestros corazones es: ¿cómo podemos confiar en aquellos en quienes hemos confiado nuestra generosidad y solidaridad? ¿Cómo podemos estar seguros de que nuestras donaciones realmente alcanzarán a los necesitados? La respuesta, tristemente, se nubla por la sombra de la desconfianza y la decepción que nos embarga. La generosidad del pueblo de México es innegable y encomiable. En momentos de crisis, siempre hemos demostrado una capacidad impresionante para unirnos y brindar apoyo a quienes lo necesitan desesperadamente. Sin embargo, esta nobleza se encuentra bajo amenaza cuando se pone de manifiesto que las donaciones se utilizan para fines ilícitos en lugar de ayudar a los damnificados.
5.-En México, cuando los funcionarios públicos hacen uso indebido en cualquiera de sus ya sea para obtener un lucro o para hacer proselitismo víveres y medicamentos destinados a los afectados de cualquier desastre como ayuda privada a familiares, amigos o dependientes laborales pueden cometer varios delitos en virtud de las leyes mexicanas. Algunos de los delitos que podrían ser aplicables en estas situaciones incluyen:
* Peculado: El peculado es un delito que se comete cuando un funcionario público se apropia indebidamente de bienes, recursos o fondos públicos que están bajo su responsabilidad. En este caso, si un funcionario desvía o se apropia de donaciones destinadas a ayudar a las víctimas de un desastre, podría ser acusado de peculado.
*Abuso de Autoridad: Cuando un funcionario público abusa de su posición o poder para beneficiarse indebidamente a expensas de la ayuda humanitaria, podría ser acusado de abuso de autoridad.
*Fraude: Si un funcionario público utiliza donaciones destinadas a la ayuda humanitaria con el propósito de obtener un beneficio personal o financiero para sí o para algún fin con tintes políticos, podría enfrentar cargos por fraude en perjuicio de terceros de buena fe que hayan comprado objetos destinados a ayuda humanitaria sin valor comercial. Sin embargo, si el tercero, con ánimo de lucro o con fines de proselitismo político, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiere, recibe u oculta el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia, estaría cometiendo el delito de encubrimiento por receptación.
*. Delitos por Hechos de Corrupción: La corrupción en todas sus formas puede aplicarse a situaciones en las que los funcionarios públicos desvían o utilizan indebidamente donaciones destinadas a ayuda humanitaria para beneficio propio o de terceros.
*. Malversación de Fondos: La malversación de fondos se refiere al uso indebido de dinero o recursos destinados a un propósito específico, en este caso, la ayuda humanitaria. Si un funcionario público utiliza estos fondos de manera inapropiada, podría ser acusado de malversación.
*. Enriquecimiento Ilícito: Si un funcionario público se enriquece indebidamente a través del desvío o uso indebido de donaciones destinadas a la ayuda humanitaria, podría enfrentar cargos por enriquecimiento ilícito.
*. Falsificación de Documentos: Si se manipulan o falsifican documentos relacionados con las donaciones de ayuda humanitaria para encubrir su uso indebido, los funcionarios públicos involucrados podrían enfrentar cargos por falsificación de documentos.
7.-Es importante destacar que la aplicación de la ley en estos casos depende de investigaciones sólidas y de la evidencia disponible. Además, los delitos y las sanciones pueden variar según las circunstancias específicas y las leyes aplicables en México. Las personas que tengan conocimiento de actividades sospechosas o inapropiadas relacionadas con donaciones de ayuda humanitaria deben comunicarse con las autoridades competentes y proporcionar toda la información relevante para facilitar una investigación adecuada.
8.-El reciente episodio de incautación de víveres a particulares por fuerzas armadas, sin la debida declaratoria de estado de excepción, es un crimen de estado que socava las garantías de libre tránsito y propiedad, contraviniendo el artículo 29 de la Constitución Federal. Este artículo establece la suspensión o restricción del ejercicio de derechos y garantías solo procederá en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. El gobierno de López Obrador, al incautar los víveres destinados a Guerrero sin la debida declaratoria de estado de excepción, parece estar abusando de su autoridad y vulnerando los derechos fundamentales de los ciudadanos.
9.-.-Es por lo expuesto que el 27 de octubre del año 2023, en el Juicio de amparo 1858/2023 la Jueza Celina Angélica Quintero Rico, Titular del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DE PLANO a la parte quejosa para el efecto de que las autoridades responsables le permitan el ingreso a las inmediaciones de Acapulco de Juárez, afectadas por el huracán Otis, y se le permita entregar víveres y ayuda humanitaria a los damnificados, sin que la concesión de la suspensión implique soslayar que pueda pasar por alto la coordinación que puedan implementar las autoridades a cargo de la emergencia por desastre natural, relativas a garantizar la integridad física, tanto del promovente como de las personas afectadas.
10.- Es así que podemos concluir, que la apropiación de víveres destinados a Guerrero en medio de la crisis causada por el huracán Otis es un acto de las fuerzas armadas en México que no solo plantea interrogantes sobre su legalidad, sino que también socava la confianza de la ciudadanía en el gobierno. La ayuda humanitaria debe ser intocable y su uso indebido debe ser investigado y sancionado. Es fundamental que se protejan los derechos y garantías de los ciudadanos en momentos de crisis, y que se garantice que la solidaridad y la generosidad de la sociedad sean respetadas y utilizadas para aliviar el sufrimiento de quienes más lo necesitan.