Hoy en día, 14.9 millones de mexicanos son fumadores y el 73.6% de ellos está interesado en dejar el cigarro, según la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco; mientras que la encuestadora Povaddo señala que ocho de cada 10 mexicanos consideran necesario que los fumadores adultos tengan información clara acceso a las alternativas libres de humo, que son de menor riesgo de daño para el consumo de tabaco y nicotina.
Dichos productos –vapeadores, los cigarros electrónicos y los dispositivos de tabaco calentado, principalmente– no liberan humo y, por ende, generan menor exposición a sustancias tóxicas, el principal problema asociado al hábito de fumar. Esta es la razón por la que Reino Unido, Nueva Zelanda y Japón, entre otros países, han aprobado alternativas para los consumidores a través de regulaciones que permiten productos innovadores, de riesgo reducido.
Para los consumidores, además de ser otra opción de menos riesgo, estas opciones sin combustión reducen el daño a su salud al disminuir el olor a cigarro, manchas en los dientes y dedos, y sobretodo, a acabar con el humo que es la causa principal de las enfermedades relacionadas con fumar.
Si bien los productos alternativos al cigarro no están exentos de riesgos, la ciencia y los especialistas en salud han determinado que sí son una mejor opción que los cigarros tradicionales, por lo tanto en México también pueden impactar de forma positiva en los esfuerzos en materia de prevención y cesación, con resultados similares a los de otras naciones.
Por ahora,el Gobierno federal permitirá la importación y venta de dispositivos para calentar tabaco, que habían sido incluidos en la prohibición general contra vaporizadores -entre los que se encuentran los cigarrillos electrónicos y los dispositivos de calentamiento de tabaco, decretada por el Ejecutivo el 19 de febrero de 2020.
Así la Secretaría de Economía (SE) publicó una reforma al Decreto Presidencial que prohibía dichas alternativas sin combustión para ajustarse a una sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en noviembre de 2020.
Apenas la semana pasada, la SE publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto mediante el cual modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para actualizar los términos en los que la ley se refiere a los dispositivos electrónicos de consumo de tabaco, los cuales fueron prohibidos en 2020.
En la conferencia mañanera de este jueves, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, respondió a los cuestionamientos sobre por qué la Secretaría de Economía eliminó el decreto que hizo su administración para los cigarros electrónicos.
“No estoy informado sobre esto, le voy a preguntar a la secretaria de Economía, a Tatiana (Clouthier) , que le tengo mucha confianza. Ellos deben haber resuelto que esto no afectaba o todavía es un proyecto y no está autorizado. Hay que ver, pero me voy a enterar”, señaló AMLO.
Por su parte, la SCJN ha señalado que existe una amplia variedad de productos que se identifican como “Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina” o “Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina”, los cuales calientan sustancias líquidas que en realidad no queman ni utilizan hojas de tabaco; y que estos dispositivos “no procesan la sustancia denominada nicotina, de manera tal que no pueden ser considerados bajo ninguna circunstancia como un producto del tabaco”.
Por ahora, los consumidores esperan que la regulación y el trabajo conjunto de las autoridades, la industria tabacalera y la comunidad científica puedan lograr más avances en materia de regulación para garantizar que en el futuro estén al alcance de la población mexicana más y mejores productos que los cigarros tradicionales.