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¿Derechos de las audiencias o censura encubierta?

Redacción Por Redacción
17 febrero, 2026
en José Alberto Sánchez Nava
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Por José Alberto Sánchez Nava

“Cuando el poder se arroga la facultad de clasificar la verdad, la libertad deja de ser un derecho y se convierte en una concesión revocable.”

 

  1. El contexto real: la regulación como sustituto del debate

En el México contemporáneo, la tensión entre poder y periodismo ha entrado en una fase más sofisticada y, por ello, más peligrosa. Ya no se pretende callar a la prensa mediante prohibiciones abiertas, sino regularla bajo la apariencia de protección de derechos.

Tanto el gobierno federal como diversos gobiernos estatales han comenzado a reinterpretar de forma expansiva y distorsionada los derechos de las audiencias, con el objetivo de condicionar, inhibir o castigar el ejercicio del periodismo crítico, particularmente aquel que cuestiona el discurso oficial.

Esta estrategia no es accidental: surge cuando la crítica periodística evidencia omisiones estructurales, datos maquillados y narrativas oficiales divorciadas de la realidad social. Ante la imposibilidad de refutar con hechos, el poder opta por regular la palabra.

 

  1. El error de origen: confundir protección con control

Se pretende imponer una supuesta y rígida “delimitación” entre información y opinión, como si el periodismo fuera un acto mecánico de lectura de comunicados oficiales.

Bajo esta lógica, cualquier particular afín al régimen podría alegar una violación a sus derechos como audiencia por la sola expresión crítica de un periodista, aun cuando se trate de temas de evidente interés público.

El resultado es la inversión total del modelo constitucional: la molestia del poder se transforma en agravio jurídico, y el periodista en un sujeto permanentemente sospechoso.

 

III. La Constitución y la jurisprudencia: un límite infranqueable

El artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera categórica que la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, salvo en casos estrictamente excepcionales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que el periodismo goza de una protección reforzada, especialmente cuando versa sobre asuntos públicos, actos de autoridad y políticas gubernamentales.

Cualquier intento de someter la opinión periodística a controles administrativos constituye censura indirecta, expresamente prohibida por el texto constitucional y por los estándares interamericanos de derechos humanos.

 

  1. Qué son realmente los derechos de las audiencias

Los derechos de las audiencias se encuentran principalmente regulados en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en particular en los artículos 252, 256 y 231, así como en los Lineamientos Generales sobre Derechos de las Audiencias del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Su finalidad es clara y legítima:

    • Garantizar pluralismo ideológico,
    • Proteger el derecho de réplica,
    • Asegurar accesibilidad para personas con discapacidad (subtitulado, doblaje, Lengua de Señas Mexicana),
    • Evitar discriminación,
    • Establecer defensorías de audiencia como canales de queja.

Estos derechos no fueron diseñados para vigilar la opinión periodística, ni para imponer un modelo oficial de neutralidad forzada, sino para proteger al público frente a abusos reales.

 

  1. Ejemplos que evidencian la perversión del modelo

Ejemplo uno: la crítica convertida en infracción

Un periodista afirma en un noticiero:

“El anuncio gubernamental sobre el abasto de medicamentos no se refleja en la realidad hospitalaria que viven miles de pacientes.”

Bajo la interpretación perversa que hoy se impulsa, esa frase podría ser denunciada por “confundir información con opinión”, aun cuando esté sustentada en hechos verificables.

El efecto inmediato no es la protección de la audiencia, sino la autocensura: el periodista deja de preguntar qué es verdad y comienza a preguntarse qué no incomoda al poder.

Ejemplo dos: la propaganda oficial como verdad intocable

Durante años, la audiencia ha escuchado afirmaciones como:

“El sistema de salud mexicano es mejor que el de Dinamarca.”

Estas expresiones, claramente propagandísticas y desmentidas por la falta de medicamentos, personal e infraestructura, no activan sanciones ni defensorías.

Sin embargo, si un periodista señala:

“Decir eso frente a pacientes sin tratamiento no es optimismo, es crueldad institucional”,
entonces se le acusa de vulnerar derechos de la audiencia.

El mensaje es inequívoco: la mentira oficial se tolera; la crítica se persigue.

 

  1. Donde sí deberían aplicarse los derechos de las audiencias

La auténtica razón de ser de estos derechos está en contenidos como:

    • Publicidad que promete curar enfermedades graves,
    • Productos milagro que sustituyen tratamientos médicos,
    • Hechizos, rituales y pseudociencia comercial difundidos como soluciones reales.

Estos mensajes sí afectan directamente a las audiencias, pues explotan la necesidad, la ignorancia y la desesperación, y ponen en riesgo la vida.

A ello se suma la desinformación oficial, cuando el propio Estado difunde datos falsos o engañosos sobre seguridad, salud o servicios públicos.

En estos casos, la omisión regulatoria no solo vulnera derechos de audiencia, sino derechos humanos fundamentales, como el derecho a la salud y a la información veraz.

 

VII. El verdadero riesgo: un sistema de denuncias como arma política

Permitir que cualquier persona active procedimientos administrativos contra periodistas, no por falsedad comprobada sino por discrepancia ideológica, genera:

    • Saturación de quejas,
    • Desgaste profesional,
    • Un clima permanente de intimidación.

No es censura clásica, pero sí censura estructural, aquella que no calla con prohibiciones, sino con miedo y desgaste.

La Constitución prohíbe expresamente este tipo de mecanismos indirectos de control del discurso.

 

VIII. Conclusión: proteger a la audiencia no es domesticar al periodismo

Los derechos de las audiencias no son un instrumento del poder, sino una garantía ciudadana frente al abuso, la manipulación y la mentira.

Usarlos para perseguir periodistas críticos vacía de contenido la libertad de expresión, distorsiona el orden constitucional y erosiona la democracia.

Un Estado que confunde protección con sometimiento no necesita censura previa: le basta con disfrazarla de regulación.

“Cuando el gobierno decide qué se puede opinar y qué se puede cuestionar, la libertad de expresión deja de ser pilar democrático y se convierte en permiso administrativo.”

Etiquetas: columna
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