Ramsés Ancira
En mayo de 2011 la señora María Beatriz Tarno Ozcariz, de origen español y presuntas convicciones franquistas, solicitó al juez 83 de lo civil dictara sentencia en un juicio de arrendamiento por ella promovido. Pidió además que se le diera una copia certificada del contrato celebrado por su padre y con el que se había desmentido un contrato verbal.
El licenciado Vicente Cortes Zarza, a la sazón juez 83 emitió una sentencia en cuya parte fundamental señala que la demandante:
“No acredita su acción y el demandado justifica su excepción de falta de acción y derecho…” por lo que; “Segundo, se declara infundada la acción de terminación del contrato de arrendamiento que hace valer la promovente y se absuelve al demandado de las prestaciones reclamadas”.
Tras su derrota, con una copia fotostática que la demandante solicitó con el pretexto de repetir el contrato en los mismos términos y no tener que molestar al fiador con su presencia nuevamente, presuntamente falsificó en 2011 ó 2012 un nuevo contrato, con fecha de agosto de 2006. Además lo hizo en el mismo formato del original.
En este se calcaba fielmente la caligrafía del demandado y el fiador, pero se hacía evidente la falsificación de la firma del dueño del inmueble, que para entonces llevaba cinco años de muerto.
Con este documento se solicitó a un perito que certificara si la firma del señor Tomás Tarno Barro era verídica. El perito de la Procuraduría dictaminó que se había sobre escrito, realizó una prueba caligráfica al indiciado por fraude procesal y concluyó que no se podía determinar que este fuera quien hizo la falsificación.
Ahí concluyó todo para el demandado. O al menos eso creyó. Un documento expedido por el gobierno del Distrito Federal señalaba que el testamento del señor Tarno Barro no dejaba a María Beatriz ningún bien inmueble en la ciudad de México (tampoco se le concedía facultad de albacea) y que hecha una búsqueda exhaustiva no había ningún otro testamento que contradijera la voluntad expresada en este.
Algo mágico debió haber pasado, pues resulta que después si apareció otro testamento que contradecía el anterior; sin embargo esto resultaba irrelevante para la persona que ya había sido absuelta por el juez Cortes Zarza.
Durante varios años otros jueces, ahora penales, rechazaron la petición de la sedicente albacea para que se dictara orden de aprehensión contra el ya absuelto y para ello argumentaron distintas razones, la esencial que nadie podía ser privado de su libertad. Sin embargo la persistencia y seguramente el dinero que repartió la señora Tarno Ozcariz a algún juez y ministerio público, y sin duda a policías de investigación, concluyó con la aprehensión del falsamente inculpado y el despojo de su departamento, cámaras de producción de video y equipo esencial para su trabajo y ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
A cambio de esto la acusadora se desistió de la demanda y se largó a Madrid en un vuelo de Aeroméxico a las 22:50 horas del 19 de julio del 2016.
Para ello ignoró la orden del Juez Primero de lo Penal para delitos no graves, que en tres ocasiones la había citado a ampliar su declaración como paso previo a un careo con su acusado.
La última cita judicial, eludida por la señora Tarno debía ser atendida a las 10 de la mañana del 19 de julio, esto es 12 horas antes de su vuelo a España desde la Ciudad de México, de manera que conscientemente eludió a la justicia.
Entre tanto la magistrada de la sexta sala, donde se había presentado la apelación, ignoró que sólo una fotocopia sin certificar de un contrato de arrendamiento era la base de la acusación montada. Prometió que daría un veredicto científico, pero nunca se molestó en solicitar el expediente, consultar al Perito de la Procuraduría que ya había determinado que la firma no se podía imputar al inculpado y otras pruebas que confirmarían la presunción de inocencia, que debería prevalecer, pero casi nunca ocurre en el sistema penal mexicano.
La pregunta que surge aquí es porque el Estado Mexicano gasta en uno de los sistemas judiciales más caros del mundo, si la mayoría de los magistrados no se hacen valer de investigadores y técnicos para tomar sus decisiones.
Si al final se logra demostrar que el contrato falsificado, no es el mismo que se presentó al juzgado 83 y que hubo dolo de la parte acusadora para engañar a la justicia, la poderosa latifundista urbana, mediante el recurso de la extinción de dominio podría perder todos sus bienes, mientras que a la abogada que empleó para esto debería cancelársele su cédula profesional.
Pero hay un problema, el contrato original exhibido, que se guardó en una gaveta del juzgado y luego del archivo judicial, ha estado perdido y no lo encuentran.
Por lo pronto la “Lady Encomendera” se ha burlado de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal y de jueces y magistrados ¿su impunidad prevalecerá?