CIUDAD DE MÉXICO, 22 de septiembre (Almomento.MX).- La Comisión de Salud, presidida por Elías Octavio Íñiguez, diputado del PAN, aprobó las modificaciones en la Ley General de Salud y en la Ley de Asistencia Social. Se trata de enmendarlas en materia de reproducción asistida, de asistencia social para hombres y de protección a hijos de madres reclusas.
Sylvan Beltrones Sánchez, diputada del PRI, fue quien promovió los cambios en la Ley General de Salud en materia de reproducción asistida. Estos regulan la subrogación del vientre materno; prevén tratamientos para la infertilidad; establecen ciertas prohibiciones; delinean los delitos al respecto, y modifican el término de “inseminación artificial” por el de “técnica de reproducción humana médicamente asistida”.
Este nuevo término incluye a todos los tratamientos o procedimientos que incluyen manipulación de ovocitos, de espermatozoides y de embriones humanos para que resulte en un embarazo, precisó Beltrones Sánchez. Y agregó que la reproducción humana asistida se logra a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada y desencadenamiento de la ovulación con técnicas de inseminación, intrauterina, intracervical o intravaginal.
“Es un primer esfuerzo , y es perfectible, pero es mejor a dejar la ley como está, porque se están cometiendo muchos abusos”, declaró la diputada del PRI.
Tanto Guadalupe Hernández Alcalá, del PRD, como Pedro Luis Noble, del PRI, y Jesús Antonio López Rodriguez y Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del PAN, estuvieron de acuerdo con las modificaciones.
Rosalind Mazarin Espin, del PRI, votó en contra. Consideró que la Secretaría de Salud no cuenta con las condiciones tecnológicas necesarias para aplicar estos cambios en la Ley General de Salud.
En cuanto a la Ley de Asistencia Social, la Comisión de Salud aprobó el cambio al artículo 4, para proteger a hijos de madres reclusas y dar a los hombres derecho a asistencia social que, por sus condiciones mentales, físicas o sociales, lo necesiten.
Asimismo, se aprobaron las enmiendas a la Ley General de Salud en el artículo 61Bis, sobre embarazo y parto; en el artículo 64, sobre la capacitación a médicos en el tratamiento de madres e hijos; en el 79, que regula la atención prehospitalaria de urgencias; en 310, sobre la necesaria impresión de las recetas médicas en medicamentos regulados; en el 96, para la investigación médica sobre las causas de enfermedades y la práctica médica, y en el 112, sobre la prevención de adicciones de niños.
AM.MX/jrq
Powered by WPeMatico