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Efectos económicos por la exclusión de la energía renovable en el sistema eléctrico nacional: Nancy de la Sierre

Redacción Por Redacción
1 junio, 2020
en Política
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CIUDAD DE MÉXICO.- La Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, Acuerdo emitido por la Secretaría de Energía (SENER), contiene vicios que excluyen a las plantas generadoras de energías renovables del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), vulnerando así al medio ambiente, al principio de libre competencia económica y a las inversiones en nuestro país. Así lo advierten múltiples organizaciones empresariales, socios comerciales de México, como Canadá y la Unión Europea, e incluso la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).

La senadora Nancy de la Sierra Arámburo, del Grupo Parlamentario del PT, expresó a través del exhorto emitido el pasado 27 de mayo que “las nuevas disposiciones nos alejan del cumplimiento de la Agenda 2030, cuyo Objetivo de Desarrollo Sostenible número 7 plantea impulsar la energía asequible y no contaminante; además implica el incumplimiento de nuestros compromisos internacionales frente al Acuerdo de París, en el que México se comprometió a reducir la emisión de gases de efecto invernadero en 22 % para el año 2030”.

De la Sierra Arámburo considera pertinente aclarar qué disposiciones del Acuerdo efectivamente excluyen a los particulares del mercado de energía eléctrica y, específicamente, a los que generan energía renovable. Además, llama a profundizar respecto a cómo las normas dañan a la economía mexicana al encarecer la energía eléctrica.

En el numeral CUARTO, del Anexo Técnico del Acuerdo, se especifica que “para mantener el control de la regulación del voltaje minimizando la apertura de líneas de transmisión, adicionar inercia física y corrientes de falla de corto circuito, se darán de alta Unidad de Central Eléctrica (Must Run), en algunas regiones del SEN”. En términos de COFECE, implicaría que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) inicie el despacho de electricidad de ciertas centrales convencionales independientemente de que sean o no las de menores costos, como lo marcan las reglas del mercado eléctrico mayorista.

“Al no definir qué centrales se despacharían ni los criterios para elegirlas se podría abrir espacio para un despacho discriminatorio, lo que contravendría el artículo 108 de a Ley de la Industria Eléctrica, el cual señala que el CENACE está facultado para operar el Mercado Eléctrico Mayorista en condiciones que promuevan la competencia, eficiencia y no debida discriminación” señaló.

En el numeral QUINTO, se señala que “a partir del 4 de mayo de 2020 quedan suspendidas las pruebas preoperativas de las Centrales Eléctricas intermitente eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial”; la legisladora por Puebla expresó que implicaría que no podrán emprenderse por tiempo indefinido nuevos proyectos de generación con fuentes renovables, al menos hasta que se emita una normatividad para la reanudación de las pruebas.

También realizó observaciones en el numeral SÉPTIMO del Anexo Técnico que establece “las solicitudes de licencias programadas en la Red Nacional de Transmisión serán estudiadas y analizadas para determinar la viabilidad, fechas y horarios en los cuales se mantenga la Confiabilidad del SEN, lo anterior sin la dependencia de [Esquemas de Acción Remedial] ante la ocurrencia de la Contingencia N-1”. De acuerdo con COFECE, el CENACE podría limitar el despacho de todas las fuentes de generación de energía eléctrica que a su juicio puedan poner en riesgo la estabilidad del SEN, sin justificar dicha limitación, lo que implica mayor susceptibilidad en las centrales eólicas y fotovoltaicas.

El numeral DÉCIMO apunta a que la generación intermitente de plantas generadoras de energía eléctrica renovable afecta la confiabilidad del SEN y la continuidad del suministro eléctrico; ala vez que, conforme a los numerales 11 y 12, éstas no contribuyen en la regulación primaria del control de calidad de la frecuencia un con la inercia física para la estabilidad del SEN.

Refirió que “es importante aclarar que, ante una reducción de esta naturaleza, el consumo de energía tendría que ser satisfecho por las centrales eléctricas más eficientes, lo cual podría implicar que temporalmente no entren al SEN las centrales que son propiedad de CFE porque son más costosas o que solo tengan que entrar en periodos donde se necesitan para complementar la demanda”.

El acuerdo no especifica las razones por las cuales la caída del consumo crea inestabilidad en el SEN, tampoco indica los criterios bajo los cuales no será necesario aplicar las medidas anunciadas. Por estas razones el Poder Judicial otorgó la suspensión definitiva del acuerdo, a efecto de que CENACE otorgue la licencia para operar al menos a 23 centrales generadoras de energía renovable.
AM.MX/fm

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