Por José Alberto Sánchez Nava
“De la esperanza del amparo a la legalización de la omisión criminal ante falta de medicamentos a pacientes.”
1.-Introducción
En México, la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo que permitiría a los jueces declarar la “imposibilidad material o jurídica de cumplir sentencias” no es un tecnicismo legislativo: es un ataque frontal contra los derechos humanos y la dignidad de los más vulnerables. Asimismo, la reforma propone que las multas por incumplimiento de suspensiones y/o resoluciones sean impuestas al organismo y no al funcionario a título personal, por lo que la arbitrariedad estará blindada para que el funcionario tenga plena y feliz impunidad respecto de sus actos omisivos en defensa de la autoridad y en perjuicio de los derechos humanos de los más vulnerables.
No es casualidad que llegue la citada reforma, en un momento donde el gobierno eliminó las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) oncológicas y otras enfermedades crónico degenerativas, que garantizaban tratamientos integrales y progresivos, sustituyéndolas por una Ley General contra el Cáncer que sólo menciona, de forma declarativa, la obligación de atender. Se ha pasado de reglas claras y exigibles a un marco normativo ambiguo, y ahora se busca cerrar la pinza: legalizar la omisión al blindar a los responsables con el pretexto de la “imposibilidad”.
2.-Una regresión constitucional
La Constitución mexicana es clara. El artículo 1º establece el principio de progresividad de los derechos humanos: toda autoridad debe promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, avanzando en su desarrollo y evitando retrocesos. Eliminar NOMs especializadas y permitir que no se cumplan sentencias son regresiones inconstitucionales.
El artículo 17 dispone que toda persona tenga derecho a que se le administre justicia de manera pronta, completa e imparcial. Una sentencia de amparo incumplida por alegar imposibilidad vacía de contenido este derecho, convirtiéndolo en una ficción.
El artículo 4º reconoce el derecho a la salud. Y la Suprema Corte ha sido enfática en que este derecho no se limita a declaraciones abstractas, sino que exige acciones concretas del Estado para garantizarlo.
3.-Jurisprudencia mexicana: el derecho a la salud y la progresividad
La SCJN ha emitido criterios obligatorios que desnudan la inconstitucionalidad de esta reforma:
- Tesis: 1a./J. 84/2007 (Derecho a la salud como derecho fundamental): la Corte sostuvo que el derecho a la salud tiene un contenido prestacional exigible judicialmente, que obliga al Estado a proveer medicamentos y atención especializada.
- Tesis: P./J. 36/2011 (Progresividad de los derechos humanos): la Corte determinó que el principio de progresividad prohíbe medidas regresivas, salvo que el Estado justifique plenamente que son necesarias, razonables y proporcionales. La eliminación de NOMs y la imposibilidad de ejecutar sentencias no superan ese test.
- Tesis: 2a./J. 163/2019 (10a.) (Cumplimiento de las sentencias de amparo): la SCJN estableció que el cumplimiento pleno de las sentencias es ineludible y no puede condicionarse a limitaciones administrativas o presupuestarias.
Estos criterios confirman que la reforma propuesta choca directamente con la jurisprudencia nacional y, de aprobarse, daría lugar a un estado de inconstitucionalidad legislativa.
4.-La mirada interamericana
En el ámbito internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha reiterado que los Estados no pueden excusar el incumplimiento de sus obligaciones con alegatos de falta de recursos:
- En Caso González Lluy y otros vs. Ecuador (2015), la Corte subrayó que la atención médica a menores es una obligación reforzada que no admite excusas presupuestarias.
- En Caso Poblete Vilches vs. Chile (2018), estableció que la atención médica deficiente y la falta de medicamentos constituyen violaciones al derecho a la vida.
México, al ser parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está obligado a acatar estos estándares.
5.-La omisión criminal
La propuesta no sólo es inconstitucional y contraria al derecho internacional: es criminal. Al permitir que un juez certifique la imposibilidad de entregar medicamentos de alta especialidad, está normalizando la negligencia y blindando a los funcionarios responsables de destitución o sanción penal. Es obvio que un juez del bienestar va a declarar la imposibilidad de cumplir una sentencia por parte del poder ejecutivo quien a su vez la secretaria de salud y otros organismos autónomos en materia de salud se encuentran bajo la responsabilidad del poder ejecutivo como autoridad jerárquica y quien precisamente envió una iniciativa para que el amparo de niños y pacientes pueda ser declarada como “imposibilidad material o jurídica de cumplir sentencias”
Un niño con cáncer no puede esperar a que se destraben recursos, contratos o competencias burocráticas. Cada día de retraso es un golpe a su vida. Declarar la “imposibilidad” de salvarlo es institucionalizar la indiferencia por parte de la Presidenta quien detenta una obligación constitucional de salvaguardar el derecho a la salud como una garantía constitucional y humanitaria, sin embargo la ignorancia y el abuso no saben de vergüenza ni de humanidad, ellos se dicen protectores del interés público, por tanto los enfermos sufrirán daños colaterales por el huachicol fiscal cuya sangría de recursos asignados para medicamentos, los desvía para aspectos de tétrica incertidumbre cuyos jueces del bienestar podrán determinar la negativa a los enfermos de suspensiones provisionales por prevalecer el interés público que el ejecutivo determine.
6.-Conclusión: jueces como notarios de la omisión
La iniciativa de reforma a la Ley de Amparo promovida por la presidenta Claudia Sheinbaum, crea un pernicioso conflicto de interés porque convierte a los jueces en notarios de la incapacidad gubernamental para permitirle el desvió de recursos públicos asignados a salud, y cualquier sentencia que le obligue por medio de los organismos de salud para atender a los niños con cáncer, pueda ser declarada como de imposibilidad material y/o jurídica para dar cumplimiento, cuando su función es garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos humanos de la ciudadanía.
Si se aprueba esta iniciativa, el Estado mexicano retrocederá 168 años en la defensa judicial de los derechos humanos. Familias que encontraban en el amparo la última esperanza para salvar a sus hijos, se enfrentarán a un muro de indiferencia legalizada.
El juicio de amparo en México surgió como respuesta a los abusos de autoridad a mediados del siglo XIX, con precursores como Manuel Crescencio García Rejón en Yucatán (1841) y Mariano Otero, quien lo impulsó en el ámbito federal en 1847. Se consolidó primero en la Constitución de 1857 y posteriormente en la de 1917, constituyendo el amparo federal el instrumento principal para proteger los derechos ciudadanos contra actos de autoridad.
En un país que se dice democrático y garante de derechos, convertir en ley la excusa de la imposibilidad no es otra cosa que complicidad con la muerte.