Raúl D. Domínguez
Con el pretexto de que Andrés Manuel López Obrador ganó la presidencia de la República, dizque por haber prometido castigar a los funcionarios públicos corruptos del pasado y del presente -seguimos esperando que sean encarcelados- Claudia Sheinbaum Pardo en la jefatura de gobierno de la Ciudad de México por imitación extra lógica se asumió adalid anticorrupción de la Cuarta Transformación, pero paralizó las inversiones en desarrollos inmobiliarios, que tantas centenas de miles de empleos primarios generaban y que coadyuvaban a resolver la escasez de vivienda en la metrópoli de nueve millones de habitantes hacinados.
Sheinbaum de manera notoriamente ilegal, arbitraria e incongruente, confiere un trato infrahumano a los desarrolladores de vivienda que -sorteando todo tipo de trabas- arriesgan su dinero para construirla, obligándolos a realizar veinte o más trámites administrativos, para negarles al final el permiso de tal construcción, solo por prejuzgar de manera puritana y chabacana sin pruebas, que mediaba corrupción entre el inversionista y el empleado público -oh paradoja- nombrado en el cargo por doña Claudia.
Y en el colmo de la estulticia, sevicia e ignorancia jurídica, la Jefa del Gobierno Capitalino prohíbe a los inversionistas tener representantes legales para realizar tales trámites que, muchas de las veces, son para cumplir requisitos baladíes, porque de manera arbitraria e incoherente prejuzga que son gestores coludidos con los propios servidores públicos designados por la misma señora Sheinbaum, pero si éstos son corruptos ¿por qué los designó ella?
Acusándoles específicamente doña Claudia Sheinbaum de que los mandatarios son gestores o coyotes (sic), dizque trabajando en contubernio con los funcionarios que se encuentran a cargo de las ventanillas u oficinas públicas, nombrados por ella misma.
Pretendiendo la Jefatura Gubernamental que cada inversionista acuda en persona ante las docenas de ventanillas abiertas para tal tramitología baladí, careciendo el inversionista del don divino de la múltiple ubicuidad, haciéndoles nugatorios los derechos humanos a la libertad para trabajar, a la legalidad y a la seguridad jurídica, consagrados los artículos 1°, 5° y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concatenados a los artículos 2546 al 2604 del Código Civil para el Distrito Federal, regulando estos últimos numerales el mandato.
Tratándose de un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga; y pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado; más aún, muchas personas pueden nombrar a un solo mandatario para algún negocio común; por tanto, la autoridad no puede negarse a aceptar al mandatario designado por los inversionistas inmobiliarios en la Ciudad de México, menos aún cuando el mandato consta en escritura pública, autorizada por un Notario Público.