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El caso de María Amparo Casar: Infamia de Estado y criminalización del disenso

Redacción Por Redacción
15 diciembre, 2025
en José Alberto Sánchez Nava
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Por José Alberto Sánchez Nava

“Cuando el poder sustituye la ley por el escarnio, la justicia deja de ser un derecho y se convierte en un instrumento de dominación.”

 

  1. La penalización política como sustituto del debido proceso

La judicialización emprendida por la Fiscalía General de la República en contra de María Amparo Casar, presidenta de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, no puede analizarse como un acto aislado ni como una simple controversia penal. Nos encontramos frente a un caso paradigmático de instrumentalización del derecho penal con fines políticos, precedido de una condena pública dictada desde la más alta tribuna del poder ejecutivo, como un distractor ante los graves problemas por los que atraviesa México.

La FGR pretende imputarle el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades por haber recibido una pensión vitalicia otorgada por Petróleos Mexicanos mediante un procedimiento administrativo con motivo del fallecimiento de su esposo, Carlos Fernando Márquez Padilla. Sin embargo, en primer término el artículo 217 del Código Penal Federal es categórico: dicho delito solo puede ser cometido por servidores públicos, sin embargo en la fracción II de dicho precepto establece que “Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades: Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas” lo cual no opera para el caso de Casar, toda vez que ésta ejercitó un derecho constitucional de petición, irrenunciable y administrativo en su favor y sus hijos como lo fue la pensión, la cual fue concedida como una determinación administrativa la cual nunca ha sido revocada jurisdiccionalmente y en la que se hubiesen dejado a salvo los derechos de la paraestatal a fin accionar en las vías correspondientes como hoy lo pretende la Fiscalía.

Y he aquí, el punto fino adversarial en materia penal: la pensión otorgada a Casar y su familia se deriva de un derecho adquirido, directo e irrenunciable avalado por una determinación conforme al procedimiento administrativo en materia federal, el cual quedo firme y nunca fue revocada dicha determinación ante autoridad jurisdiccional competente. Al respecto, el Artículo 59 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, establece el plazo de 5 años para que la autoridad declare la nulidad de oficio de sus propios actos. Y contra esa determinación procede el juicio de nulidad ante los Tribunales Federales en Materia Administrativa (TFJA).

Por tanto, la postura acusadora, de que el esposo de Casar se Suicidó tomando como referencia el posicionamiento de la fiscalía de la CDMX mediante un supuesto peritaje el cual no ha sido sometido a controversia ante intervención jurisdiccional alguna que tenga como consecuencia las revocación judicial de dicha pensión, solo tiene los efectos indiciarios para no pagar la pensión de forma autoritaria, por lo que carece de trascendencia el supuesto peritaje de la fiscalía en el sentido de que si fue o no suicidio pues esa determinación es un acto administrativo susceptible de controversia judicial, fue por esa razón que se le restituyó la pensión a Casar, toda vez que se trata de un derecho adquirido por la vía administrativa, por así haberlo determinado en materia de amparo los tribunales federales.

 

  1. El tipo penal imposible y la quiebra del principio de legalidad

El principio de legalidad penal —nullum crimen, nulla poena sine lege— consagrado en el artículo 14 constitucional, exige que toda conducta sancionable se subsuma de manera exacta en el tipo penal. Pretender imputar un delito propio de servidores públicos a una particular sin agotar el principio de definitividad respecto de la revocación de una pensión, no solo es un error técnico: es una violación frontal al principio de tipicidad estricta, reiteradamente sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación ha sido constante al sostener que los delitos especiales requieren una cualidad específica del sujeto activo, sin la cual la conducta resulta atípica. Cualquier intento de forzar la imputación constituye una forma de persecución penal arbitraria, prohibida por el artículo 16 constitucional y por el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

  1. La condena previa: la pena de infamia como política de Estado

Antes de cualquier imputación formal, debemos retrotraernos al día lunes 6 de mayo de 2024, en que el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, acompañado del director de Pemex, Octavio Romero Oropeza, emitió desde la conferencia matutina de ese lunes, una condena pública, exhibiendo datos personales, documentos y calificativos que colocaron a Casar y a su familia en el escarnio nacional.

Esta conducta encuadra con precisión en la figura de la pena de infamia, expresamente prohibida por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La infamia —descrédito, deshonra— no requiere una sentencia judicial para producir sus efectos devastadores; bastó la palabra del poder investido, amplificada por recursos públicos, para destruir reputaciones y anular derechos.

 

  1. Presunción de inocencia y debido proceso: derechos anulados desde la mañanera

La presunción de inocencia no es un principio retórico; es una garantía sustantiva que obliga a todas las autoridades del Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido, en casos como López Lone vs. Honduras y Ricardo Canese vs. Paraguay, que las declaraciones públicas de autoridades que presentan a una persona como culpable antes de una sentencia firme violan dicho principio.

En el caso Casar, el poder ejecutivo asumió funciones de fiscal, juez y verdugo mediático. Se sustituyó el proceso penal por la narrativa política, vulnerando los artículos 14, 16, 20 y 21 constitucionales, así como los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.

 

  1. Comunicación social como arma: violación directa a la ley

El artículo 10 de la Ley General de Comunicación Social es inequívoco: la comunicación gubernamental no puede atacar la vida privada ni los derechos de terceros. Al utilizar la estructura institucional para desacreditar a una particular, el presidente y el director de Pemex incurrieron en una actividad administrativa irregular.

Esta conducta no solo genera responsabilidad política, sino también responsabilidad patrimonial del Estado, conforme al artículo 113 constitucional y la legislación secundaria en la materia, al haberse causado un daño moral evidente mediante el uso indebido del poder público.

 

  1. Corrupción mal entendida: confusión deliberada o ignorancia funcional

La corrupción, en términos jurídicos y doctrinales, es un fenómeno vinculado al abuso del poder público por parte de quien lo detenta. El beneficiario de un acto administrativo no es, por sí mismo, corrupto; corrupto es el funcionario que, en su caso, actúa fuera de la ley.

Pretender criminalizar a Casar por haber recibido una pensión otorgada por una empresa productiva del Estado —y además bajo el amparo de resoluciones administrativas como lo fue su asignación y judiciales en vía de amparo que ordeno su restitución— revela una peligrosa distorsión del concepto de corrupción y una criminalización del disenso y de la crítica pública.

  1. Non bis in ídem y la persecución reiterada

Aunado a lo anterior, resulta jurídicamente insostenible que, tras haber impuesto una sanción política y moral desde la tribuna presidencial, se pretenda ahora una sanción penal por los mismos hechos. El artículo 23 constitucional consagra el principio de non bis in ídem: nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

La pena de infamia ya fue aplicada. Pretender ahora una imputación penal no solo es ilegal, sino profundamente autoritario.

 

  1. Estado de Derecho en riesgo: cuando la justicia se subordina al poder

El caso Casar no es solo un expediente penal defectuoso; es un síntoma de la fragilidad institucional y del uso del aparato penal como mecanismo de intimidación contra voces críticas.

La Corte Interamericana ha advertido que el uso del derecho penal para silenciar o estigmatizar constituye una forma de persecución incompatible con un Estado democrático. México, como Estado parte de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, está obligado a prevenir, sancionar y reparar estas conductas.

 

  1. Reflexión final

Toda autoridad que sustituye el proceso por el escarnio, la prueba por la narrativa y la legalidad por la venganza política, traiciona la Constitución que juró respetar. La dignidad humana no admite excepciones ni enemigos.

La justicia que nace de la infamia no es justicia: es abuso de poder con ropaje institucional.

 

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