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El decreto del 2 de octubre: Un sinsentido en el derecho internacional

Redacción Por Redacción
2 octubre, 2025
en José Alberto Sánchez Nava
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José Alberto Sánchez Nava

“La justicia no se dicta por decreto, se construye con pruebas, procesos y respeto por la legalidad internacional.”

 

1.- Introducción

El 2 de octubre de 2024, la Presidencia de la República emitió un decreto en el que se reconoce que la matanza estudiantil de 1968 en Tlatelolco constituyó un crimen de lesa humanidad. Más allá de la carga simbólica y la intención política de cerrar una herida histórica, el decreto exhibe una preocupante inconsistencia jurídica del equipo de la presidenta Claudia Sheinbaum. La declaración presidencial carece de sustento en el derecho internacional y usurpa facultades exclusivas de la Corte Penal Internacional (CPI) y del Estatuto de Roma, revelando un desconocimiento supino de los procedimientos necesarios para determinar la existencia de un crimen de lesa humanidad el cual tiene trascendencia universal, es imprescriptible y puede ser decretado inclusive post-mortem a los implicados.

2.-El abismo entre lo político y lo jurídico

El decreto firmado por Sheinbaum es, en el mejor de los casos, un gesto simbólico con fines de olvido frente a la justicia internacional; en el peor, un despropósito legal y un encubrimiento de responsabilidades históricas no por parte de la presidenta sino por su equipo jurídico el cual la mantiene desinformada en términos del derecho internacional. Lo anterior se sustenta, en que los crímenes de lesa humanidad no pueden ser declarados por decreto presidencial ni por voluntad del Ejecutivo, sino que requieren un proceso judicial riguroso y fundamentado en instancias internacionales. El Estatuto de Roma, instrumento rector de la CPI, establece que la determinación de tales crímenes debe derivarse de un juicio con pruebas y procedimientos claros, algo que el decreto ignora por completo.

Además, el artículo 21 de la Constitución mexicana dispone que el Ejecutivo, con la aprobación del Senado, puede reconocer la jurisdicción de la CPI en casos específicos. En este caso, no existe tal reconocimiento ni una investigación formal que sustente la declaración presidencial. La incapacidad del equipo jurídico de Sheinbaum para comprender estos principios básicos del derecho internacional genera un antecedente peligroso de intervencionismo simbólico sin consecuencias reales. En suma se trata de una simulación que causa escozor al poder ejecutivo

3.-Ignorar la historia para repetir errores

El caso de Javier Duarte es un ejemplo reciente de cómo la desinformación legal puede llevar a fracasos procesales. En 2018, senadores intentaron llevar su administración ante la CPI por presuntos crímenes de lesa humanidad, argumentando la distribución de medicamentos falsos a niños con cáncer. Sin embargo, el esfuerzo fue un desastre jurídico: no se cumplieron los requisitos constitucionales ni los del Estatuto de Roma, lo que derivó en el rechazo del caso, toda vez que esos senadores despistados ni siquiera tenían la petición del poder ejecutivo al senado para reconocer jurisdicción a la Corte penal internacional, a fin de resolver respecto de hechos que fueron imputados a ex gobernador.

El decreto del 2 de octubre corre el riesgo de seguir el mismo destino. No basta con la indignación moral o el reconocimiento político para sustentar una declaración de esta magnitud. El derecho penal internacional exige pruebas, procedimiento y jurisdicción adecuada, requisitos que el decreto ignora por completo.

4.-El peligro de los decretos vacíos

Sin una fundamentación jurídica sólida, el decreto presidencial es poco más que un acto simbólico con nulo impacto en la justicia internacional. La CPI no acepta casos basados en declaraciones políticas, sino en investigaciones formales y evidencia documental. Si el gobierno mexicano realmente quisiera que la matanza de Tlatelolco sea reconocida como un crimen de lesa humanidad, tendría que abrir investigaciones judiciales, identificar responsables y seguir los procedimientos estipulados por el derecho internacional.

Lo que en realidad hace el decreto es desviar la atención de la necesidad de acciones concretas. La creación de una comisión especial, la apertura de archivos militares y la judicialización de los hechos serían pasos reales hacia la justicia. Pero al optar por un atajo político, el gobierno de Sheinbaum no solo ignora la legalidad, sino que también traiciona la memoria de las víctimas con una resolución inútil.

5.-Conclusión: Un decreto irrelevante y una ignorancia peligrosa

El decreto del 2 de octubre de 2024 refleja una preocupante falta de conocimiento del derecho internacional por parte del equipo de la Presidencia. Pretender que un crimen de lesa humanidad puede ser declarado por decreto es un error jurídico de proporciones alarmantes. Si el gobierno de Sheinbaum realmente quiere justicia para los caídos en Tlatelolco, debe proceder con investigaciones formales y reconocimiento ante la CPI, no con gestos vacíos.

En lugar de cerrar heridas, el decreto abre una nueva: la de la ignorancia jurídica y la manipulación política de la memoria histórica. La justicia no se dicta por decreto; se construye con pruebas, procesos y respeto por la legalidad internacional por ser dichos crímenes imprescriptibles.

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