La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar de manera oportuna el suministro de medicamentos, especialmente en enfermedades que requieren tratamiento periódico. La decisión surgió a raíz de un amparo presentado por un paciente contra la omisión de un Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En el caso particular, el hospital no entregó oportunamente el medicamento prescrito al paciente, quien, ante la urgencia, tuvo que adquirirlo por cuenta propia. La Primera Sala determinó que esta omisión vulnera el derecho a la salud, afectando la vida, integridad y seguridad de las personas.
Además, la resolución establece que, en casos donde el Estado no cumpla con el suministro adecuado, se debe reembolsar al paciente los gastos en los que haya incurrido al adquirir el medicamento por su cuenta. Esto, en concordancia con el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
La obligación de garantizar el suministro oportuno de medicamentos se destaca como un deber de diligencia por parte del Estado, especialmente en enfermedades que requieren tratamientos periódicos. La resolución destaca la importancia de avanzar hacia la plena realización del derecho humano a la salud, conforme a estándares jurídicos y la realización progresiva de dicho derecho.
Este fallo sienta un precedente importante para salvaguardar el derecho a la salud, destacando la necesidad de acciones concretas y constantes por parte del Estado para cumplir con esta obligación fundamental.
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