Por: Héctor Calderón Hallal
En el circo que es la vida pública, siempre es fácil reconocer el tipo de cada protagonista.
El político, como todo hombre público, tiene su razón social en dos inmuebles diferentes… en dos carpas, digámoslo de una vez: la del ‘grillo’ y la del estadista.
En la carpa de todo grillo desfilan a diario los vicios, las ambiciones y la sed de venganza o exterminio contra los enemigos políticos.
En la del estadista, los problemas reales y los afanes de solución buscando la acción más que el prejuicio; la discreción, antes que el estruendo de la propaganda. Se busca siempre en contingencias mayores, asumir para la sociedad, de los males el menor. Por antonomasia, todo estadista debe ser un hombre prudente al que le aterra en sus funciones, que del público surja el señalamiento de dos términos indeseables para él: incongruente y mentiroso.
Mientras que el ‘grillo’ busca afanoso la carcajada, el aplauso y el voto, tras cada ocurrencia o ‘pastelazo’ en el rostro de sus detractores, el estadista busca con discreción, involucrar a todos aquellos que puedan contribuir con soluciones al problema, antes de que este crezca y provoque un mal mayor. Hablando siempre con la verdad a la población, por cruda que esta sea.
La eficacia, la competencia y la funcionalidad de todo gobierno, está soportada estrictamente en el esfuerzo del estadista… no del ’grillo’.
En México se instaló ya el fundado temor de que gobiernos y representaciones legislativas asociadas a la autoproclamada ‘Cuarta Transformación’ y que arribaron al poder hace dos años, correspondan a la taxonomía política del conjunto de los ‘grillos’…aquellos que piensan y actúan en función de la próxima elección y no de la próxima generación.
Baste ilustrar sólo un tema de la agenda pública nacional, de los considerados ‘no onerosos’ para Morena, el partido en el poder.
El pasado 30 de diciembre legisladores de partidos opositores al partido del presidente, presentaron acción de inconstitucionalidad contra el Impuesto al Valor Agregado (IVA), gravando a productos de higiene femenina.
Con esa acción de inconstitucionalidad se busca que la Suprema Corte (SCJN) reconozca que la tasa de 16% impuesta a los productos de higiene menstrual contiene “vertientes discriminatorias de una misma expresión tributaria”.
El combate al llamado “impuesto a la menstruación” está respaldado por la colectiva feminista Menstruación Digna México, así como por Fundar, Oxfam México y el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (Copred).
Aunque en diferentes iniciativas, esta oposición, por demás justa y genuina de parte de la mayoría de las mujeres mexicanas, señala que el IVA es un impuesto al consumo que a diferencia de otros impuestos, no distingue entre quién lo paga y por lo tanto, impone cargas tributarias iguales pese a la desigualdad económica y de género en México.
Así mismo, fundamentan su pretensión a partir de que en la última discusión del Paquete Económico 2021 se rechazara la propuesta, presentada por legisladoras de diversos partidos, para que estos productos de gestión menstrual fueran gravados con tasa cero.
Al final de esa sesión parlamentaria, un total de 169 legisladores presentaron la acción, es decir, alrededor de 34% de quienes integran la Cámara de Diputados.
Por lo que corresponderá a la SCJN decidir sobre la ‘justicia menstrual’ de las mexicanas y la equidad tributaria, para lograr una política tributaria con enfoque de género”… precisamente en un gobierno que se dice de izquierda, de ‘avanzada y transformador’, que supuestamente reconoce luchas progresistas como la equidad de género.
Inexplicablemente cuando a todas luces se reconoce por tirios y troyanos, que en México la población total de mujeres sobrepasa el 50 % del total y que de ellas, las mujeres en situación de pobreza –como la mayoría de las mexicanas- gastan 2.5 veces más que el sector más pudiente de la población, porque en su mayoría deben desempeñar un trabajo, asalariado o no, es por demás obligado y necesario para su propia subsistencia y la de sus descendientes.
Una mujer menstrúa en promedio, cerca de 2 mil 535 días de su vida, lo que equivale a 7 años completos. Cada año en promedio también, las mujeres gastan en nuestro país, 720 pesos en toallas y tampones. Lo que se ve traducido en términos de recaudación fiscal por este concepto, en 3 mil millones de pesos anuales por IVA gravado a estos artículos… aquí está una de las explicaciones al interés gubernamental por gravar estos artículos de primera necesidad para más de la mitad de los mexicanos. Busca dinero este gobierno hasta ‘por debajo de las piedras’, para dispersarlo en becas y apoyos asistenciales, con el consabido trasfondo electoral.
Sería absurdo pensar que los ‘sesudos planificadores’ de este gobierno pretendan que nuestras mejores de hoy vuelvan al sacrificio de nuestras sacrosantas abuelas y madres, que dejaban la vida y los pulmones lavando y tendiendo ‘zapetas y trapitos’ de algodón, en medio de un paisaje bucólico de la añorada e imperturbable campiña mexicana. Infames… saben bien que ya no hay tiempo, ni ‘son tiempos’ de eso tampoco.
Pero más allá de la explicación económica de esta genuina acción de inconstitucionalidad promovida, prevalecen las razones fisiológicas y filosóficas.
El tema fisiológico por el que atraviesa la mujer cada 28 días –ajeno a ella- no puede ser una condicionante que la obligue a pagar esta obligación fiscal, pues sería discriminatorio e inequitativo en función de su condición natural y genérica. Y filosóficamente no puede concederse la razón de ser a un ‘impuesto a la menstruación’, porque se violentarían la perspectiva de género y de derechos humanos, perspectivas ausentes de por sí en el espíritu de muchas leyes principales (generales, federales y estatales), sustantivas (códigos generales) y adjetivas (códigos procedimentales) de nuestro país.
Aparte de la necesidad de una reforma legal que vigorice (o esclarezca) la figura del medio extraordinario llamado “Amparo”, equiparado con un Juicio en sí mismo, que pudiera resolver con expedites el tema de la competencia para resolver controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad y anticonstitucionalidad.
En un caso como este, no se debió llegar a la necesidad de toda una acción de inconstitucionalidad, invocada ante el Tribunal Constitucional de la nación. Con un amparo y su correspondiente tesis jurisprudencial, debió bastar para echar abajo la pretensión impositiva del Ejecutivo, porque es claro que se violentan derechos humanos… pero en la carpa del político que no piensa en la próxima generación, hasta la aplicación expedita de la ley se le dificulta al ciudadano, que lucha contra criterios clientelares, prejuiciosos y revanchistas del gobierno.
Derecho humano que no ha podido ser procurado en ningún momento por la flamante presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por cierto. Esto debido a que la neolonesa confunde de forma olímpica, prejuiciosa –o dolosamente- los derechos humanos en general (en todas sus generaciones), con los derechos de las víctimas de la violencia militar y de estado represor. Por ningún lado se le ve a Doña Rosario Piedra deteniendo el ‘impuesto a la menstruación’.
Y ya para resumir, se puede afirmar que el ‘pastelazo’ que significa ese ‘impuesto a la menstruación’, en la carpa de los vicios en que se ha convertido la vida pública nacional, va dirigido no solo a la economía de la mujer mexicana, sino al mismísimo consorcio ‘Kimberly Clark de México’, fabricante entre otros productos sanitarios, de la popular y célebre ‘Kotex’, en sus presentaciones de toalla, tampón y copa.
El ‘pastelazo’ en la pista principal va directo pues, al rostro de dos mexicanos de nombre Claudio X. González, padre e hijo… ‘enemigos favoritos del régimen’ y propietarios de Kimberly Clark de México.
Autor: Héctor Calderón Hallal
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