(Medios De Defensa)
José Alberto SÁNCHEZ NAVA
“La acción social en materia de vivienda deberá asegurar a los habitantes la posesión de una vivienda adecuada, higiénica y económica. La vivienda en su condición de propiedad individual tiene una función social que cumplir, y por ello ha de ser considerada bien de familia, garantizando el Estado su condición de tal.” -Juan Domingo Perón-
1.-Miles de familias en el país se encuentran bajo la angustiosa presión que el Infonavit actualmente ejerce con juicios hipotecarios en contra de todos aquellos trabajadores que por desempleo, han dejado de cotizar a favor de este organismo para dar cumplimento en pago de sus créditos, y que consiste en la retención que hacen los patrones de éstos respecto de un porcentaje de su salario para pagar su casa, pero si éste ingresó a las crecientes cifras del desempleo, el Infonavit se convierte, en pocos meses, en una verdadera pesadilla para sus acreditados y sus familias, quienes ingresan a un vía crucis judicial en el que apoderados de ese organismo, o terceros que adquirieron a forma de carroña la cartera vencida de este instituto, inician los famosos juicios hipotecarios, cuyo fin es que con el producto del remate de su vivienda, se pague puntualmente los créditos otorgados por ese organismo, es entonces que el Infonavit se quita su atuendo social y se olvida de que la vivienda es un derecho humano de espectro social garantizado por nuestra Constitución, y se convierte en un ofendido acreedor con el poder de lanzar a la calle al desempleado y su familia con todo y pertenencias de la casa habitación adquirida, no entiende la teoría de la imprevisión, menos aún el derecho mínimo vital de subsistencia de los trabajadores.
2.-Sin embargo existe a favor de todo aquel trabajador que cayó en mora por falta de empleo formal, y que recibió un crédito del Infonavit para adquirir una vivienda nueva o usada, pero construida por un tercero, esto es, que la vivienda no haya sido construida directamente y con recursos propios del Infonavit (lo cual desde hace muchos años no ocurre), porque es en este caso, en el que por disposición de la propia ley, el Infonavit se encuentra impedido para demandar judicialmente al trabajador en la vía especial hipotecaria, con la intención de que con el producto del remate de dicha vivienda, el Infonavit obtenga el pago del crédito otorgado al trabajador, así mismo, resulta ilegal la pretensión del Infonavit que este inserta en los contratos en el sentido de que lo abonado por el trabajador a favor de dicho organismo, se convierta en concepto de una especie de renta por haber hecho uso el trabajador y su familia de esa vivienda, pero como éste, cayó en esa especie de insolvencia laboral puesto que en proporción de su sueldo se le retiene un porcentaje para abonar al Infonavit, y al quedar el trabajador sin empleo formal se le demanda, y todo lo que abonó se toma en cuenta para pagar el uso que este hizo de la vivienda, hasta el día en que este es lanzado a la calle junto con su familia, lo cual resulta ilegal.
3.-Esto es así, porque cuando el trabajador recibió su crédito de Infonavit en proporción a sus cotizaciones, el mismo Infonavit autoriza para que el trabajador adquiera a una constructora o a un particular la casa habitación del trabajador y su familia, es decir desde hace muchos años el Infonavit no construye de forma directa los inmuebles, sino que cedió esa responsabilidad a terceros los cuales no garantizan edificaciones económicas y seguras desde el punto de vista institucional y por tanto se nulifican los efectos del artículo 49 de la Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores que establece lo siguiente:
“Artículo 49.- Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos.
Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo.
En el caso del párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicarán a favor del instituto a título de pago por el uso de la propia vivienda”
ES ASÍ DE ESA FORMA, QUE CUANDO EL TRABAJADOR ADQUIERA UNA VIVIENDA QUE NO FUE CONSTRUIDA DIRECTAMENTE POR EL INFONAVIT CON RECURSOS PROPIOS, queda sin efectos lo establecido y consecuencias que se establecen en el artículo 49 de la ley del Infonavit, respecto de las reglas especiales de rescisión, toda vez que la suprema corte de justicia de la nación a establecido en jurisprudencia en firme por contradicción lo siguiente:
“De la interpretación de los artículos 3o. y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se advierte, por una parte, que el objeto de ese organismo consiste en administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, así como establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas; y, por otra, que los recursos de dicho Instituto serán destinados, en primer término, al financiamiento de la construcción de conjuntos habitacionales para ser adquiridos por los trabajadores mediante créditos que les otorgue el aludido Instituto; pero también podrán destinarse a la adquisición en propiedad de habitaciones, a la construcción de vivienda, a la reparación, ampliación o mejora de habitaciones, o al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores. De ahí que el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley mencionada, al utilizar la frase “viviendas financiadas directamente por el instituto”, distingue entre las que fueran construidas con recursos propios del Fondo Nacional de la Vivienda y las que con motivo del otorgamiento de un crédito pudiera adquirir el trabajador de un tercero, sean nuevas o usadas, como lo dispone el artículo 41 del citado ordenamiento. Por tanto, es incuestionable que las reglas especiales de rescisión, incluyendo las consecuencias previstas en el referido artículo 49, como son la desocupación y entrega del inmueble, así como la aplicación de los pagos a favor del Instituto por concepto de uso de la vivienda, no son aplicables a los contratos de crédito para adquisición de casas habitación que no hubiesen sido financiadas directamente por el propio Instituto.”
4.-La misma defensa legal les asiste a los trabajadores, cuando el Infonavit le otorga un crédito para hacer mejoras a una vivienda propiedad del trabajador, o para que este construya una vivienda nueva, sobre un predio propiedad del trabajador, pues lo fundamental, es que para que no operen la causales de rescisión de los contratos de créditos, como lo es la falta de pago por desempleo, o porque el trabajador arrendó la vivienda que adquirió mediante el crédito Infonavit, o cuando el trabajador dio en comodato dicha vivienda a un hijo, a sus padres, o a un tercero, lo cual, tiene el trabajador plena facultad de hacerlo, siempre y cuando el Infonavit no haya proyectado y realizado con recursos propios, la construcción de esas viviendas.
5.-Por ello, los trabajadores que recibieron un crédito para adquirir vivienda a un tercero ya sea una constructora o un particular, o que recibieron un crédito para mejoras de su vivienda o para construirla en un predio de su propiedad, no se deben de alarmar frente a las acciones legales tanto del Infonavit como de los compradores de cartera vencida al propio Infonavit, pues los contratos de origen no cambian, y las defensas del trabajador operan aun en contra de terceros o nuevos dueños de sus créditos, lo único que deben de hacer los trabajadores con problemas por esos créditos, es defenderse en juicio, es claro que se requiere pagar para que sean defendidos, pero lo que paguen por ese concepto en una buena defensa, valdrá la pena si el fin es que no sean despojados de esas viviendas, porque en realidad con lo que realmente garantizan al Infonavit los trabajadores respecto del crédito otorgado por este organismo, no es con su vivienda en sí, la cual atiende un derecho humano, sino que el trabajador con lo que realmente garantiza dicho crédito es con su fuerza de trabajo, ante lo cual, el Infonavit tiene treinta años para que el trabajador en cada empleo le sea descontado directamente un porcentaje de su sueldo, eso sí, en cada periodo en que el trabajador se encuentre desempleado, éste no transcurre para que sea tomado en cuenta respecto del plazo de 30 años, lapso que el trabajador tiene para cumplir el pago total del mismo, a menos de que el trabajador fallezca dentro de dicho lapso, pues en ese caso se extingue la obligación de pago, y la vivienda queda liberada de todo adeudo en favor de su familia.