José Alberto Sánchez Nava
“El juicio de amparo es la herramienta que defiende nuestros derechos, incluso frente a cambios en la Constitución.”
1.-Introducción
La posibilidad de interponer un juicio de amparo contra reformas constitucionales ha sido objeto de intensos debates en el ámbito jurídico mexicano. Con la reciente reforma judicial, la discusión ha cobrado relevancia por el impacto potencial que tiene sobre la autonomía del Poder Judicial y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Este análisis debe partir del marco normativo vigente y la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación a las contradicciones de tesis.
2.-El Artículo 61 de la Ley de Amparo: ¿Un Obstáculo Infranqueable?
La base normativa de este debate se encuentra en el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece la improcedencia del juicio de amparo contra “adiciones o reformas a la Constitución”. En principio, esto crea una barrera clara: las decisiones soberanas del constituyente no son susceptibles de impugnación mediante amparo.
Este precepto ha sido reafirmado en diversas resoluciones de la SCJN, como la Tesis de Jurisprudencia 2/2022, que sostiene que las demandas de amparo que impugnen el contenido de reformas constitucionales deben ser desechadas desde su inicio. Sin embargo, a pesar de esta visión restrictiva, no se cierra totalmente la posibilidad de protección frente a reformas que afecten derechos humanos.
3.-La Contradicción de Tesis 105/2021: El Principio de inconvencionalidad como Vía de Acceso
Un elemento clave para entender la procedencia del amparo contra reformas constitucionales es la contradicción de tesis 105/2021 que dio lugar a la misma tesis 2/2022 de la segunda sala de la SCJN. La cual en su considerando 47 establece lo siguiente:
“De igual forma, no pasa inadvertido que en algunas demandas de amparo los quejosos hicieron valer la inconvencionalidad del artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece la improcedencia del juicio constitucional contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, toda vez que dicha circunstancia no fue materia de análisis por parte de todos los tribunales colegiados contendientes, tampoco cabría la posibilidad de considerarla para el estudio de la presente contradicción de tesis.”
Fue por esa razón que quedo vigente e intocado El principio de inconvencionalidad del artículo 61 fracción I de la Ley de Amparo el cual se sustenta: Que en caso de conflicto entre una norma interna y tratados internacionales sobre derechos humanos, estos últimos prevalecen. De esta forma, si una reforma constitucional afecta derechos fundamentales protegidos por tratados internacionales, el artículo 61 en su fracción I podría considerarse inconvencional. Y por tanto resultaría inaplicable la tesis de jurisprudencia por contradicción 2/2022 de la Segunda Sala de la SCJN.
4.-La Jurisprudencia sobre el Control de Regularidad Constitucional: Una Puerta Abierta
El análisis sobre la procedencia del juicio de amparo frente a reformas constitucionales también se vincula con el control de regularidad constitucional que deben realizar los tribunales mexicanos. En la Tesis P./J. 2/2022, la SCJN determinó que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación tienen la obligación de ejercer dicho control de manera ex officio, es decir, sin necesidad de que los quejosos lo soliciten. Esto incluye tanto normas procesales como sustantivas, abriendo la posibilidad de revisar reformas constitucionales que afecten derechos humanos.
Este criterio implica que, aunque el juicio de amparo sea formalmente improcedente para impugnar reformas constitucionales, los tribunales pueden intervenir si se considera que estas reformas vulneran derechos humanos protegidos por la Constitución o por tratados internacionales.
5.-La Procedencia del Amparo Frente a la Reforma Judicial: ¿Es Viable?
Con base en este marco normativo y jurisprudencial, es posible argumentar que el juicio de amparo podría ser procedente en casos específicos de reformas constitucionales, particularmente cuando estas afectan derechos humanos reconocidos en tratados internacionales. En el contexto de la reforma judicial, que ha generado controversia por su impacto en los derechos humanos de los quejosos respecto al acceso a la justicia imparcial o respecto de derechos humanos de los trabajadores del poder judicial, el amparo es procedente con el solo hecho de argumentar en los conceptos de violación que la reforma viola disposiciones internacionales sobre independencia judicial, un derecho humano esencial. El enfoque del juicio de amparo, por tanto, no se centraría en la reforma per se, sino en la posible vulneración de derechos humanos derivados de tratados internacionales. En ese tenor, el juicio de amparo ha evolucionado atendiendo el principio humanitario de progresividad, como una herramienta jurídica fundamental en México, cuyo propósito es proteger a los ciudadanos de actos de autoridad que violen derechos fundamentales. Históricamente, su alcance se limitaba a leyes ordinarias y actos de autoridad, dejando fuera a las reformas constitucionales, que se consideraban ajenas a este tipo de control.
6.-El Cambio de Paradigma: Protección contra Reformas Constitucionales
Este paradigma cambió con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011. A partir de esta, el control de constitucionalidad y convencionalidad adquirió relevancia, reconociendo que, si bien el Poder Constituyente puede reformar la Constitución, estas reformas no deben vulnerar los derechos humanos protegidos por tratados internacionales. Esto abrió la puerta a que los ciudadanos presentaran juicios de amparo contra reformas constitucionales que afecten sus derechos.
7.-El Principio Pro Persona y su Impacto en el Juicio de Amparo
El principio pro persona, incluido en la reforma de 2011, establece que la interpretación de normas de derechos humanos debe ser la más favorable para la persona. Este principio permitió que los jueces federales revisen si una reforma constitucional es congruente con los derechos humanos, fortaleciendo el papel del juicio de amparo como mecanismo de protección. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha consolidado este nuevo enfoque. En diversas resoluciones, ha afirmado que las reformas constitucionales no pueden contravenir los derechos humanos, y que el juicio de amparo es procedente cuando se alega la violación de derechos protegidos por tratados internacionales.
8.-Conclusión: El Rompimiento del Paradigma Judicial
El juicio de amparo ha evolucionado hasta convertirse en una herramienta efectiva para proteger derechos humanos, incluso frente a reformas constitucionales. Aunque el artículo 61 fracción I de la Ley de Amparo establece la improcedencia de este mecanismo frente a reformas constitucionales, el principio de inconvencionalidad y el control de regularidad constitucional permiten su procedencia cuando dichas reformas vulneren compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
Este cambio en el enfoque judicial refuerza el compromiso de México con la protección de derechos humanos y subraya la importancia del control judicial, incluso frente al Poder Reformador de la Constitución en México.