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El SAT puede multar si no se revisa el "buzón tributario"

Redacción Por Redacción
11 enero, 2020
en Política
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Multas que van de los 3,080 a los 9,250 pesos.

Redacción NoticiasMX.- Numerosas adecuaciones han traído consigo las nuevas políticas tributarias de la nueva administración federal, expresadas ya en el nuevo Paquete Fiscal 2020, entregado para su discusión y aprobación al Congreso desde el pasado mes de septiembre.

Se pretende mantener la disciplina fiscal pero, ante todo, inhibir la evasión y volver en términos generales más eficiente el sistema recaudatorio.

Y es entre esas nuevas disposiciones, que se encuentra la obligatoriedad de activar y consultar cada causante, un “Buzón Tributario”, sólo que a diferencia de otros años, a partir de este ejercicio, el no hacerlo podría implicar multas económicas para quienes olviden o ignoren esta obligación.

Según la reforma al artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), hacer caso omiso a la obligación de no de no tener actualizados los datos del  Buzón Tributario, derivaría en una multa que puede ir de los 3,080 a los 9,250 pesos. Cabe destacar que cada omisión, o proporcionar datos erróneos, el SAT podrá acumular más multas.

Las personas morales tendrán hasta el 31 de marzo para activar dicho buzón, mientras que las personas físicas deberán hacer lo propio antes del 30 de abril. Para los contribuyentes asalariados, esto será opcional.

Un atento llamado a los contribuyentes está haciendo el SAT, para que no olviden consultar su buzón tributario, ya que esto les permitirá cumplir de una mejor manera con sus obligaciones.

Pero, ¿qué es el buzón tributario?

Medio de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, con el que el fisco puede enviar notificaciones, información para el cumplimiento de obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite.

Con esta modalidad, la revisión de las notificaciones ya no será opcional y el contribuyente deberá habilitar su buzón con el registro de mecanismos de comunicación, como una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono celular.

¿Cómo se puede habilitar?

Basta con registar un e-mail o un número celular, los cuales servirán como medios de contacto para enviar al contribuyente avisos electrónicos, cuando existan notificaciones y mensajes pendientes de leer en el buzón.

Para activarlo, el contribuyente debe ingresar a la página del SAT y dar clic en “Buzón Tributario”, donde para iniciar sesión necesitará su contraseña y/o e.firma, según sean personas físicas o morales.

hch

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