JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ NAVA
“El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.”–Artículo 21 de Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos-
1.- En un comunicado reciente del Senado de la República, ha establecido que “Se aprueba el Acuerdo para remitir a la Corte Penal Internacional en La Haya la situación relativa a Javier Duarte y los posibles crímenes contra la humanidad en materia de salud pública.” Sin embargo el Senado debe de ser cuidadoso en cuanto a la viabilidad del procedimiento correcto en materia penal internacional, puesto que Los sistemas internacionales son subsidiarios por definición y constituyen una salvaguarda a la soberanía de los Estados en la medida que se ponen en funcionamiento únicamente cuando el Estado no es capaz de brindar garantías suficientes, sin embargo para que ese supuesto se consolide se requiere que, el Ejecutivo con la aprobación del Senado, en cada caso, reconozca la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, por tanto, no era el momento de accionar el procedimiento internacional en materia penal en el caso del ex gobernador de Veracruz Javier Duarte, en tanto se encuentre en funciones el actual presidente Enrique Peña Nieto, pues este se encuentra en posibilidad de negar jurisdicción a la corte penal internacional en tiempo y forma sobre el caso en concreto del ex gobernador de Veracruz mediante un simple decreto apoyándose solo en el deficiente proceso penal acusatorio que impera en México por consecuencia de una sentencia mediante un corrupto proceso abreviado lleno de inconsistencias procesales, si por alguna razón, lo cual es obvio, existiese conflicto de interés ya sea político o de cualquier otra índole con efectos de impunidad, es por ello que el senado de la república debe recordar que como cualquier otro poder del estado, sus actos deben estar debidamente fundamentados y motivados, ello implica el análisis previo de sus facultades acorde a la constitución para sustentar su propia legitimación respecto del acto de accionar en materia penal internacional de forma autónoma y directa.
2.-Si como es de sabido y explorado derecho, que los delitos de lesa humanidad no prescriben, y los responsables pueden ser perseguidos en cualquier jurisdicción del orbe, el hecho de que actualmente las acciones penales en contra de cualquier persona que es acusada de diversos delitos entre ellos de lesa humanidad, y estos no están dando resultados sancionadores y se refleja una inducida impunidad por deficiencias procesales en el sistema penal acusatorio mexicano, no quiere decir que respecto de los delitos de lesa humanidad deban quedar estos impunes, sin embargo, en México si debemos tener cuidado respecto del exceso del poder del ejecutivo federal tal cual se encuentra plasmado en el artículo 21 constitucional y el cual fue modificado en colusión del poder legislativo en el 2005 para que a forma de un vulgar dictadorcillo, el presidente decida en qué casos si y en qué casos no, reconocer jurisdicción a la corte penal internacional, lo cual pone en entre dicho la hipócrita disposición del estado mexicano frente a una exacta interpretación del Estatuto de Roma, fue así que el 20 de junio de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 21 de la Constitución que hizo posible la ratificación “arbitraria y restringida” del Estatuto de Roma por parte del Estado Mexicano.
En esa reforma se determinó que: “El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado, en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”.
Esto implica que una sola persona, la cual detente la titularidad del Poder Ejecutivo Federal es quien tiene la potestad de establecer si el Estado mexicano reconoce o no la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en cada caso concreto. No se trata de una determinación del Estado en su conjunto sino de una decisión que con la redacción vigente del artículo 21, queda exclusivamente a la libre voluntad de un individuo reconocer o no jurisdicción a la corte penal internacional, no obstante de que para ello requiera la autorización del Senado lo cual es secundario y por tanto complementario, sin embargo no opera esa discrecionalidad de forma inversa en el sentido de que por decreto autónomo por parte del senado este se encuentre legitimado para acudir a la corte penal internacional a denunciar hechos que afectan a la humanidad en los términos del Estatuto de Roma, desatendiendo los términos del artículo 21 Constitucional en México en cuanto que el único poder que podrá reconocer jurisdicción a ese ente internacional en cada caso concreto es el ejecutivo, porque precisamente el estatuto de roma si una cosa cuida, es precisamente de la legitimación soberana y acreditada en términos constitucionales de quien comparece ante esa instancia, pues ni siquiera las víctimas de crímenes de lesa humanidad se encuentran legitimados para ello.
3.- Es de llamar la atención que el Senador Samuel Alejandro García Sepúlveda y demás integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de esa LXIV Legislatura de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, solo usaron como fundamento el artículo 276 Fracción 1 inciso I del Reglamento del Senado de la República a fin de someter a la consideración del Senado, lo siguiente:
“Con fundamento en los artículos 13(a) y 14 del Estatuto de Roma, suscrito por el Estado Mexicano y ratificado por el Senado de la República, gira atento EXHORTO y REMITE a la Corte Penal Internacional domiciliada en La Haya, Holanda, la situación relativa a Javier Duarte de Ochoa en su carácter de Ex Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave durante el periodo 2010-2016 y los posibles crímenes contra la humanidad en materia de salud pública cometidos por él y por quienes más resulten responsables, solicitando que para tal efecto se inicie una investigación formal por parte de este órgano internacional conforme al citado Estatuto para efectos de determinar si existen o no elementos para configurar y perseguir los crímenes contra la humanidad aquí denunciados.”
Lo grave de esto es, que el senado aprobó tal exabrupto jurídico legislativo sin tomarse la molestia de leer precisamente el artículo 21 de La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos a fin de analizar y consolidar su legitimación activa para acudir ante la Corte Penal Internacional con la debida solemnidad representativa del estado mexicano ante esa instancia internacional, si un solo senador hubiese hecho esa observación se habrían dado cuenta de que para tomar esa decisión de acudir a la corte penal internacional de forma directa, primero tendrían que modificar el artículo 21 Constitucional para quitar al actual ejecutivo su facultad exclusiva de reconocer o no jurisdicción a ese tribunal, o en su defecto esperar a que llegara el primero de diciembre y tomara protesta como presidente de la república Andrés Manuel López Obrador y entonces si, en términos del artículo 21 Constitucional el nuevo presidente de la republica llevara a cabo la declaratoria correspondiente en el sentido de que para el caso concreto y expuesto del indiciado Javier Duarte, el ejecutivo federal reconociera la jurisdicción de la Corte Penal Internacional por cuestiones de procesos afectados en fraude a la ley por corrupción e impunidad, ante el cual el estado no puede subsanar mediante el procedimiento ordinario conforme a sus facultades, la salvaguarda de las garantías suficientes respecto de la sanción exacta y puntual de los actos que implican delitos de lesa humanidad. En otras palabras… solo era cuestión de tiempo.
4.- La falta de asesoría jurídica en el senado es evidente, no obstante de que Samuel García como impulsor del decreto es un conocedor del derecho, el protagonismo absurdo está ganando terreno en el senado y está llevando al estado mexicano a un mega ridículo de dimensiones internacionales, desvirtuando la intención de un verdadero cambio en la forma de gobernar este País, conforme a las instrucciones que el pueblo en las elecciones pasadas ordenó con su intención del voto, esto es así, porque Samuel García vendió al senado una argumentación equivoca e inoperante, al aducir en el proyecto de decreto el cual fue aprobado, lo siguiente:
“El suscrito envió una comunicación formal a la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional el día 28 de Julio 2018, que fue contestada con el oficio No. OTP-CR-233/17 el día 31 del mismo mes y año, en la que acusa el recibo de la denuncia de hechos y la evidencia en la acusación que se hace contra Javier Duarte y contra quien resulte responsable por crímenes contra la humanidad, perpetrados contra la Salud Publica del Estado Mexicano y en lo particular en la Entidad Federativa de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme al artículo 7.1 (k) del Estatuto de Roma, por la adquisición, distribución y suministro de pruebas de SIDA falsas así como de medicamentos apócrifos a la población del ya multicitado Estado.
Nuestra investigación ha llegado a la conclusión de que tales actos deben considerarse como crímenes contra la humanidad, de conformidad con el artículo 7. 1 (k) del Estatuto de Roma, que señala lo siguiente:
“1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los siguientes actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra toda población civil, con conocimiento del ataque”
En primera instancia se puede inferir que esto se trata de una broma de mal gusto, el senado cayó en un juego inconstitucional porque un Senador Electo (pues este no había asumido aun esa representatividad), envió una “comunicación formal” a la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional el día 28 de Julio 2018 que fue contestada con el oficio No. OTP-CR-233/17 el día 31 del mismo mes y año, en la que acusa el recibo de la denuncia de hechos y la evidencia en la acusación que se hace contra Javier Duarte y contra quien resulte responsable por crímenes de lesa humanidad, es decir, Samuel García en su carácter de senador electo mando un escrito a la oficialía de partes de una fiscalía que corresponde a una corte internacional, y tres días después le envían un acuse de recibo, con el cual da por hecho la formalidad de un proceso penal internacional sin tener en términos de la legitimación constitucional en México facultades para ello en los términos del artículo 21 constitucional, cualquier litigante del proceso jurídico más modesto, sabe en el mundo, que un acuse de recibo de un documento no nos da ninguna certeza jurídica, sino solo comprueba su presentación, los efectos respecto su admisión y pretensiones son otra cosa muy diferente de acuerdo a la evaluación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 17° del Estatuto de Roma.. Por tanto los políticos deberían dejar hacer su trabajo a los asesores del Senado y Cámara de Diputados, a fin de evitar estos absurdos jurídicos legislativos que atentan en contra del interés público de la Nación y como en este caso, de la humanidad.